23 DE DICIEMBRE DE 1966 .- Libera al Comité Boliviano de Fomento Lanero, de todo impuesto de exportación para lana de oveja hasta el 31 de diciembre de 1972.
DECRETO SUPREMO Nº 07882
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Supremo Gobierno velar por el bienestar económico de la clase mayoritaria del país formada por el campesinado y principalmente en el altiplano boliviano complementando las medidas de la reforma agraria con un adecuado sistema de comercialización de los productos agropecuarios.
Que, el Supremo Gobierno ha creado por Decreto Supremo No. 06110 de 24 de mayo de 1962 el Comité Boliviano de Fomento Lanero para la comercialización de lana y pelos de ovinos y auquénidos en el interior y exterior del país y cuyo trabajo ha sido reglamentado por Decreto Supremo No. 07738 de 1° de agosto de 1966;
Que de acuerdo al artículo 7° del Decreto Supremo arriba mencionado se libera al Comité Boliviano de Fomento Lanero de tasas y gravámenes a la exportación de los productos de su especialidad, así como a la internación de la maquinaria y equipo que requiere para su trabajo dado el objetivo de las operaciones del Comité Boliviano de Fomento Lanero en beneficio de los campesinos y de la economía nacional, como entidad exportadora de productos excedentes y generadora de divisas;
Que de acuerdo al inciso 3.2-A del Convenio de préstamos suscrito en fecha 10 de octubre del año en curso, el Gobierno de la Nación se comprometió a conceder al Comité Boliviano de Fomento Lanero las liberaciones necesarias para sus operaciones.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Hasta el 31 de diciembre de 1972, se libera al Comité Boliviano de Fomento Lanero, de todo impuesto de exportación para lana de oveja en bruto y pelos de alpaca y llama, así como hilados, cueros y sus derivados. Asimismo, se libera a dicha entidad, de todo impuesto de importación nacional, departamental, municipal o universitario, creado o por crearse, incluyendo “Servicios Prestados” para la internación de maquinaria, equipo, repuestos y materiales necesarios para el normal desenvolvimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 2.- Libérase también a COMBOFLA de todo impuesto nacional, departamental, o provincial para el movimiento y comercio de sus productos y lana de oveja y pelos de alpaca y llama en bruto, dentro de las fronteras del país.
ARTÍCULO 3.- Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Agricultura y Economía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, Rolando Pardo A., Hugo Bozo A., Roquera Aguilera V., José Romero Loza, Fadrique Muñoz R., Juan Lechín S., Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de Ugarte, Fernando Diez de Medina.