27 DE DICIEMBRE DE 1966 .- Consejo Nacional del Menor autorizará viaje de menores de 21 años de edad.
DECRETO SUPREMO Nº 07885
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la alarmante desaparición y migración clandestina de menores debe ser cohonestada, adoptándose todas las medidas necesarias por intermedio de los organismos del Estado;
Que el plazo concedido en el Art. 338 del Código del Menor, para la organización de todos los servicios dependientes del Consejo Nacional del Menor no es suficiente;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese que para el viaje de cualquier menor de 21 años dentro o fuera de la República, es necesario la autorización del Consejo del Menor.
ARTÍCULO 2.- La autorización para viajes al exterior será otorgada en el pasaporte que se otorgue, con la adhesión del timbre “CONAME”, requisito sin el cual las autoridades de Migración y policiarias no otorgarán visa de salida.
ARTÍCULO 3.- Para viajes dentro de la República, se otorgará la autorización en papeleta valorada, en la que se adherirá fotografía del menor, consignándose su filiación, señal dígito pulgar derecho, firma del padre o tutor.
ARTÍCULO 4.- Las autoridades de Migración, policía y tránsito, verificarán que los viajeros menores vayan munidos de dicha autorización, caso contrario por cuenta del transportista se ordenará el retorno del menor al lugar de embarque, sin perjuicio de las saciones que correspondan.
ARTÍCULO 5.- El valor del timbre para viajes al exterior será de $b. 10.- por menor, y $b.2.- dentro de la República. La emisión de timbres y de las papeletas se hará con intervención de la Contraloría General de la República y su expendio está bajo la responsabilidad del Consejo Nacional del Menor, constituyendo dichos recursos a fondos propios de dicha entidad.
ARTICULO 6.- Prorrógase el plazo concedido en el artículo 338 del Código del Menor hasta el 31 de diciembre de 1967, con el mismo personal designado en la Resolución Suprema No. 135654 de 27 de septiembre de 1966.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, José Romero L., Gral. Hugo Suárez G., Cnl. César Loma Navia, Edgar Ortiz Lema, Vicente Mendoza Nava, Miguel Bonifaz P., Fadrique Muñoz Reyes, Marcelo Galindo de U.