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Decreto SupremoN° 7890 Vigente

Decreto Supremo N° 7890

Presidencia del Estado Plurinacional
27 de diciembre de 1966

27 DE DICIEMBRE DE 1966 .- Concede a la Universidad Mayor y Autónoma "Juan Misael Saracho" de Tarija, una subvención de $b. 72.000 anuales, con destino a la Escuela de Arte de dicha Casa de estudios.

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Antigüedad
59 años

DECRETO SUPREMO Nº 07890

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es deber del Supremo Gobierno de la Nación fomentar el desarrollo cultural y artístico del pueblo;

Que la Universidad Mayor y Autónoma “Juan Misael Saracho” del distrito de Tarija, ha proyectado la creación y funcionamiento de una Escuela de Artes, a fin de promover y fomentar las inquietudes artísticas de la juventud de aquel departamento.

Que es necesario dar un objetivo claro y la enseñanza de las artes, con sentido y función práctica social y cultural preservando asimismo, los valores artísticos cuya pérdida se lamenta constantemente por falta de este tipo de establecimientos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1

Concédese a la Universidad Mayor y Autónoma “Juan Misael Saracho” de Tarija, la subvención de SETENTA Y DOS MIL PESOS BOLIVIANOS (72.000.- $b.) anuales con destino a la Escuela de Artes dependiente de dicha Casa de Estudios.

Artículo 2

La merituada subvención deberá ser consignada en el Presupuesto General de la próxima gestión económica de la Nación con cargo al Ministerio de Educación para su cancelación mediante duodécimas de SEIS MIL PESOS BOLIVIANOS a la Universidad de Tarija.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura, y de Hacienda y Estadística quedan encargados del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y seis años.

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, Alberto Crespo, José Romero Loza, Edgar Ortiz L., Vicente Mendoza N., Rolando Pardo Rojas, Cnl. César Loma N., Hugo Bozo A., Roque Aguilera V., Fadrique Muñoz R., Juan Lechín S., Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

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