02 DE FEBRERO DE 1967 .- Autoriza al Ministerio de Hacienda, conceder previa presentación del permiso de importación extendido por el Ministerio de Economía Nacional, una rebaja hasta el 50 96 del gravamen adicional de la partida arancelaria, a importaciones de aceites crudos para su refinamiento.
DECRETO SUPREMO Nº 07891
GENERAL DE FUERZA RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la industria nacional dedicada a la elaboración de aceites comestibles se encuentra en una difícil situación, debido a que el cultivo de las materias primas oleaginosas no es suficiente para cubrir la demanda del mercado interno, lo que determina a su vez un déficit en la producción de este artículo esencial para el consumo de la población;
Que, esta circunstancia hace peligrar el habitual rendimiento de las fábricas nacionales de aceite comestible por el riesgo de que las instalaciones industriales puedan suspender su actividad con la consiguiente desocupación de obra;
Que, el Supremo Gobierno, acorde con su política económica y velando por el interés público y privado, tiene el deber de regular el normal abastecimiento de la población con artículos alimenticios de primera necesidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con el fin de contribuir a la normalización de la producción nacional de materias primas oleaginosas, se faculta al Ministerio de Hacienda para que durante un período de 4 años, computable a partir de la fecha del presente Decreto, a conceder, previa la presentación del permiso de importación extendido por el Ministerio de Economía Nacional, una rebaja hasta del cincuenta por ciento del gravamen adicional de la partida arancelaria respectiva, a las importaciones de aceites crudos para su refinación en aceite comestible, a solicitud expresa de los importadores y siempre que ésta se encuentre acompañada de factura comercial debidamente legalizada por autoridad consular boliviana en el país de origen de la mercadería.
ARTÍCULO 2.- Los importadores que se acojan a los beneficios consignados en el artículo anterior, quedan en la obligación de crear en el país, fuentes permanentes y suficientes de aprovisionamiento de materia prima para la atención normal de la demanda del mercado interno en el plazo de cuatro años y bajo el control del Ministerio de Economía Nacional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de enero de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo, Antonio Arguedas, Rolando Pardo R., Cnl. César Loma Navía, Gral. Hugo Suárez G., VicenteMendoza N., José Romero L., Fadrique Muñoz R., Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U.