02 DE FEBRERO DE 1967 .- Complementa art. 2º del D. L. No. 7784 de 3-VIII-66, disponiendo que el 60 % de las tasas forestales se otorgue el 50 % como fondos propios en favor de la Facultad de Ingeniería Forestal de Tarija.
DECRETO SUPREMO Nº 07894
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE BARRIENTOS ORTUÑO,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 2° del D. L. de 3 de agosto del año en curso, dispone que el sesenta por ciento de los ingresos provenientes de las tasas forestales serán utilizados en la creación de la Policía Forestal y en la creación de una Facultad de Ingeniería Forestal.
Que, la Universidad Mayor y Autónoma “Juan Misael Saracho” de Tarija, planteó la necesidad de la creación de la Facultad de Ingeniería Forestal, Riegos y Conservación de Suelos en atención a que en la actualidad el país no cuenta con un establecimiento de nivel superior para la formación profesional en materia de recursos naturales renovables, careciendo, en consecuencia, el actual proceso de desarrollo de técnicos y científicos en riegos, conservación y recuperación de suelos y explotación y renovación de bosques;
Que, dicha Casa Superior de Estudios comprendiendo esta vital necesidad, hizo conocer este planteamiento a la Conferencia de Rectores llevada a cabo en 1964, en la ciudad de Cochabamba, y la Conferencia Regional del Sur elevada a efecto en la localidad de Camargo en 1965, a la que asistieron las autoridades de Tarija, Potosí y Sucre, adoptó como suyo este planteamiento, exigiendo la pronta creación de esta Facultad en la ciudad de Tarija;
Que, la Universidad “Juan Misael Saracho” plenamente conciente de su responsabilidad, mediante Ordenanza N° 285-A, dispuso la creación de esta nueva dependencia Universitaria, a la que, por hallarse vinculada al proceso de desarrollo de la Nación, se le debe prestar toda la cooperación posible;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Complementándose el art. 2° del D. L. de 3 de agosto del año en curso, dispónese que del 60% proveniente de las tasas forestales se otorga el 50% como fondos propios en favor de la Facultad de Ingeniería Forestal de Tarija.
ARTÍCULO SEGUNDO.-El Ministerio de Hacienda por medio de sus reparticiones, hará los respectivos abonos por duodécima de los fondos recaudados mensualmente por concepto de dichas tasas forestales.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dos días del mes de enero de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, César Loma Navía, Alberto Crespo Gutiérrez, Edgar Ortiz Lema, Fadrique Muñoz Reyes, Miguel Bonifaz Ponce, Hugo Bozo Alcócer, Antonio Arguedas Mendieta, José Romero Loza, Roque Aguilera Vargas, Rolando Pardo Rojas, Juan Lechín Suárez, Marcelo Galindo de Ugarte.