18 DE ENERO DE 1967 .- Escala de viáticos para altos funcionarios del Estado y del Servicio de Relaciones Exteriores y otros.
DECRETO SUPREMO Nº 07899
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 05432 de 17 de marzo de 1960 y Resoluciones Supremas Nos. 103430 y 114944 de 12 de mayo de 1961 y 10 de agosto de 1962, respectivamente se fijaron escalas de viáticos para altos dignatarios del Estado y funcionarios públicos que fueran expresamente designados por las autoridades facultadas, a objeto de cumplir misiones oficiales dentro y fuera del país.
Que para garantizar el fiel cumplimiento de las labores encomendadas al personal del Gobierno Central y del sector público descentralizado, en general, es necesario unificar en un sólo instrumento legal todas las normas vigentes sobre la materia y formular una nueva escala de viáticos de acuerdo a las modificaciones observadas en el costo de vida.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se establece la siguiente escala de viáticos para los altos dignatarios del Estado y funcionarios del Servicio de Relaciones exteriores y para delegados del Supremo Gobierno que concurren a actos internacionales.
Funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores acreditados en el exterior y que deben trasladarse fuera de la sede de sus funciones.
| Embajadores | $us. | 20.- | diarios
---|---|---|---|---
| Ministros Plenipotenciarios y cónsules Generales | $us. | 15.- | diarios
| Los demás | $us. | 10.- | diarios
Los funcionarios que no se hallan acreditados en el exterior y que viajan en misión extraordinaria a los Estados Unidos de América, Canadá, Venezuela, Gran Bretaña, Francia, Suiza y otros países europeos y asiáticos, con excepción de España.
| Ministros de Estado y dinatarios de jerarquía equivalente | $us. | 50.- | diarios
---|---|---|---|---
| Embajadores, Ministros, Cónsules Generales y Jefes de Misiones Técnicas | $us. | 30.- | diarios
| Consejeros, Primeros Secretarios y Delegados Técnicos | $us. | 20.- | diarios
| Los demás | $us. | 15.- | diarios
Funcionarios que no se hallan acreditados en el exterior y que viajan en misión extraordinaria a países no comprendidos en el párrafo anterior.
| Ministros de Estado y dignatarios de jerarquía equivalente | $us. | 40.- | diarios
---|---|---|---|---
| Embajadores, Ministros, Cónsules Generales y Jefes de Misiones Técnicas | $us. | 25.- | diarios
| Consejeros, Primeros Secretarios y Delegados Técnicos | $us. | 15.- | diarios
| Los demás | $us. | 10.- | diarios
ARTÍCULO 2.- Se fija la siguiente escala de viáticos para el personal que trabaja en las entidades del Sector Público Descentralizado que viaja al exterior en misión oficial:
Primera categoría, Presidente de Entidades | $us. | 40.- | diarios
---|---|---|---
Segunda categoría, Gerentes, Sub-Gerentes, Asesores Generales y Directores | $us. | 30.- | diarios
Tercera categoría, Jefes de Departamento | $us. | 20.- | diarios
Cuarta categoría, los demás | $us. | 15.- | diarios
Primera categoría, Presidente de Entidades | $us. | 40.- | diarios
---|---|---|---
Segunda categoría, Gerentes, Sub-Gerentes, Asesores Generales y Directores | $us. | 30.- | diarios
Tercera categoría, Jefes de Departamento | $us. | 20.- | diarios
Cuarta categoría, los demás | $us. | 15.- | diarios
Primera categoría, Presidente de Entidades | $us. | 35.- | diarios
---|---|---|---
Segunda categoría, Gerentes, Sub-Gerentes, Asesores Generales, Directores | $us. | 25.- | diarios
Tercera categoría, Jefes de Departamento | $us. | 15.- | diarios
Cuarta categoría, los demás | $us. | 10.- | diarios
ARTÍCULO 3.- Para los funcionarios públicos que desarrollan actividades dentro el ámbito del país, se establece la siguiente escala de viáticos:
ARTÍCULO 4.- Se pagarán viáticos a los funcionarios por días de viaje de una a otra localidad y por días de residencia fuera del asiento de sus funciones.
ARTÍCULO 5.- El viaje de los funcionarios en comisión será expresamente autorizado por el Ministerio del ramo.
ARTÍCULO 6.- Queda terminantemente prohibida la autorización o trámite de presupuestos por viáticos en favor de personas extrañas a la función pública. Los casos de contravención serán penados con la devolución de las sumas respectivas por los Pagadores Oficiales más la multa de triple de su valor.
ARTÍCULO 7.- No gozarán de viáticos los que viajan al exterior con gastos pagados por organismos internacionales o instituciones extranjeras, aún cuando la misión sea oficial.
Se derogan las disposiciones contrarias a este Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los diferentes Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero L., Cnl. César Loma N., Rolando Pardo R., Roque Aguilera V., Edgar Ortiz L., Vicente Mendoza N., Florencio Alvarado, Fadrique Muñoz R., Marcelo Galindo de U.