18 DE ENERO DE 1967 .- Encomienda al Ministerios de Economía Nacionañ, reestructuración y control de la Dirección Nacional de Electricidad (DINE).
DECRETO SUPREMO Nº 07902
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Programa de Desarrollo Eléctrico Nacional sustentado por el Supremo Gobierno como uno de sus postulados de política económica, contempla la ampliación de las fuentes de generación y de los medios de distribución de la energía eléctrica, para lograr que este importante servicio público sea prestado en todo el territorio nacional en condiciones compatibles con la capacidad de pago del pueblo consumidor, mediante la imposición de tarifas racionales;
Que originalmente y como requisito previo para la ejecución de este Programa de Desarrollo Eléctrico fue creada, mediante Decreto Supremo No. 05997 de 9 de febrero de 1962, la Dirección Nacional de Electricidad (DINE) como entidad encargada de la regulación y coordinación de las actividades de la industria eléctrica;
Que la disposición legal antes mencionada ha sido modificada, ampliada y sustituida por los Decretos Leyes números 07706 y 07707 de 20 de julio de 1966 y 07743 de 28 de julio del mismo año, en los cuales quedan establecidas las normas básicas de regulación, así como el régimen económico y financiero del sistema de control de las explotaciones eléctricas;
Que no obstante de haberse determinado que las atribuciones principales de la Dirección Nacional de Electricidad son las de autorizar y modificar las tarifas eléctricas de las ciudades y poblaciones de la República así como las de conocer y revisar los contratos de suministro de energía eléctrica y fundamentalmente, las de fomentar y coordinar y fiscalizar el desarrollo de la industria eléctrica en el país, se encomendó también a dicha entidad, la ejecución de los programas de electrificación de las poblaciones menores, hasta tanto el Supremo Gobierno determine en definitiva la organización que se hará cargo de dichos programas;
Que la atribución de regular los precios, así como el fomento, la coordinación y la fiscalización de las industrias corresponde al Ministerio de Economía Nacional;
Que una satisfactoria y equilibrada regulación tarifaria es primordial para la operación económica de las empresas y para obtener los financiamientos interno y/o externo de las obras e instalaciones de los servicios eléctricos del país;
Que por mandato del Decreto Supremo No. 07374 de 22 de junio de 1966, corresponden al Ministerio de Economía Nacional los trámites y gestiones destinados a la obtención de financiamientos externos para el desarrollo económico y social;
Que para el cumplimiento de sus finalidades de regulación tarifaria, fomento y fiscalización de la industria eléctrica es necesario transferir la Dirección Nacional de Electricidad al Ministerio de Economía Nacional;
Que por otra parte es necesario conservar en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones el organismo técnico y administrativo que ejecute la electrificación de las poblaciones menores de la República de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto Ley número 07706 de 20 de julio de 1966;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, encomiéndase al Ministerio de Economía Nacional, la reestructuración y el control de la Dirección Nacional de Electricidad (DINE) que funcionaba bajo la dependencia del Ministerio de Obras Públicas.
ARTÍCULO 2.- La Dirección Nacional de Electricidad, organizada bajo la dependencia del Ministerio de Economía, retendrá todas las atribuciones, facultades, activos, gravámenes, recursos, derechos y fondos reconocidos a la mencionada dirección, mediante los Decretos Leyes números 07707 de 20 de julio de 1966, 07742 y 07743 de 28 de julio del mismo año y por el Decreto Supremo número 07655 de 6 de junio de 1966.
ARTÍCULO 3.- Modifícanse los artículos 1°, 4°, 9°, 12°, 14° y 15° del Decreto Ley No. 07707 de fecha 20 de julio de 1966, en la siguiente forma:
“La Dirección Nacional de Electricidad DINE, creada por Decreto Supremo No. “05997 de 9 de febrero de 1962, dependiente del Ministerio de Economía Nacional, será el “organismo ejecutivo del Gobierno encargado de la regulación, fiscalización y coordinación “de las actividades de la industria eléctrica del país, quedando a su cargo, la labor de “vigilancia de dichas actividades de acuerdo con las disposiciones pertinentes”.
“La Dirección Nacional de Electricidad, estará a cargo de un Ingeniero Director “Especializado, de nacionalidad boliviana, que será nombrado por el Ministerio de Economía “Nacional”.
“La Dirección Nacional de Electricidad, elevará al Ministro de Economía un “informe anual sobre sus labores y actividades”.
“Los fondos que recauden por concepto de los incisos a), b), c) y d) del artículo 11° “del Decreto Ley No. 07707, serán reservados exclusivamente para y pagados enteramente a “la DINE”. Estos fondos serán depositados mensualmente por las empresas de Servicio “Público y Privado de Electricidad de Bolivia”.
“Reorganízase el Consejo Nacional de Electricidad, con el nombre de Comité “Asesor de Electricidad (CADE), como organismo consultivo de la Dirección Nacional de “Electricidad y que estará constituido por el Subsecretario de Economía, representantes de “los Ministerios de Minas y Petróleo, de Obras Públicas y Comunicaciones y de “Planificación; un representante de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia; un representante de “las empresas eléctricas estatales, un representante de la Empresa Nacional de Electricidad “S.A. (ENDE); un representante de las empresas eléctricas privadas; un representante de las “sociedades cooperativas del país y un representante de las Fuerzas Armadas de la Nación”.
ARTÍCULO 4.- En cumplimiento del artículo 1° del Decreto Ley No. 07706 de 20 de julio de 1966, el Ministerio de Obras Públicas, creará y organizará en su seno, una entidad encargada del estudio e instalación de servicios eléctricos en las poblaciones menores que no se hallen comprendidas dentro de los programas de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE).
Los señores Ministros de Economía Nacional y Obras Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Edgar Ortiz L., Cnl. César Loma Navia, Rolando Pardo Rojas, Hugo Bozo A., Fadrique Muñoz R., Juan Lechín S., Fernando Diez de Medina, Marcelo Galindo de U.