25 DE ENERO DE 1967 .- Aprueba gestiones efectuadas por el Ministerio de Economía Nacional para construcción de carreteras Nos. 1 y 4 (Villa Tunari-Puerto Villarroel y Cochabamba-Villa Tunari-Puerto Patino), y autoriza suscripción del contrato.
DECRETO SUPREMO N° 07905
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del Programa de Gobierno de llevar a la práctica un vasto plan de obras viales destinadas a lograr la vertebración del territorio nacional y poder de esta manera incorporar a la economía boliviana importantes recursos naturales aun no aprovechados, y desarrollar los programas de colonización, el Supremo Gobierno ha concluido los estudios y las gestiones de financiamiento ante la Agencia Internacional de Desarrollo de los Estados Unidos de Norte América para concretar la realización de los proyectos camineros números 1 (Villa Tunari-Puerto Villarroel) y 4 (Cochabamba-Villa Tunari-Puerto Patiño);
Que de acuerdo a la convocatoria internacional a propuestas publicada para interesar a compañías especializadas en construcción de caminos, la Junta de Almonedas reunida en la ciudad de Cochabamba en el mes de julio del año pasado, no pudo llenar su cometido debido al hecho de que a la licitación respectiva sólo acudió una firma constructora;
Que por esta circunstancia se declaró desierta la convocatoria a propuestas de 19 de mayo de 1966;
Que para superar esta circunstancia negativa que ponía en riesgo de paralización definitiva la ejecución de un proyecto de vital importancia para el desarrollo económico de la Nación, la Honorable Junta Militar de Gobierno, mediante Decreto Ley No. 07709 de 21 de julio de 1966, autorizó al Ministerio de Economía Nacional para que en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, inicie negociaciones directas con el consorcio de firmas “Constructoras Asociados Jones, Oman, Emkay, Wright y Bartos”, única firma que respondió a la licitación del Supremo Gobierno, y llegar, dentro de las condiciones más favorables al interés nacional, a un acuerdo que permita ejecutar en el menor tiempo posible la construcción de los caminos números 1 y 4;
Que las negociaciones sostenidas por un lapso prolongado con el mencionado Consorcio de Firmas Constructoras han culminado satisfactoriamente con el acuerdo a que se ha llegado con la Empresa Jones y asociados, que será la que se haga cargo de la construcción de los antes mencionados caminos;
Que si bien la demora en la ejecución de las indicadas obras viales ha significado la elevación del costo del proyecto con relación a las primeras estimaciones hechas por los Ingenieros Consultores del Supremo Gobierno, Tippetts Abbett - Mc Carthy - Stratton, de $us. 33.200.000.- hasta $us 42.500.000.- es de fundamental importancia para el desarrollo de la economía nacional encarar de inmediato la construcción de estos caminos, ya que otras postergaciones podrían ocasionar mayores elevaciones del costo, con riesgo de que el país pierda definitivamente el financiamiento que ya se encuentra asegurado a través de la Ayuda Americana;
Que el Ministerio de Economía Nacional, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, encargado de conducir las negociaciones con el Consorcio Jones por cuenta del Supremo Gobierno, ha tenido como respaldo legal para su actuación, el antes indicado Decreto-Ley No. 07709 de 21 de julio de 1966;
Que la indicada disposición legal fue dictada teniendo en cuenta las condiciones imperantes en el mercado internacional de la construcción, que no permitieron al Gobierno boliviano poder considerar un mayor número de propuestas y que de disponerse una nueva negociación con otras firmas a convocarse a una nueva licitación, se postergaría aún más la ejecución de las obras, con la consiguiente elevación del costo del proyecto, sin contar con el financiamiento suficiente;
Que una vez realizados los proyectos viales números 1 y 4, permitirán integrar la Cuenca del Mamoré con la zona central del territorio nacional, sirviendo a la vez de caminos de penetración a zonas donde es posible llevar a la práctica una eficaz política de colonización y la ejecución de importantes proyectos de desarrollo agropecuario;
Que la inversión de $us. 42.500.000, tiene marcada importancia dentro del cuadro general de la economía nacional, por la creación de innumerables oportunidades de trabajo y la generación de actividades económicas, particularmente en los distritos de Cochabamba y el Beni;
Que habiendo concluido el 6 de enero del año en curso las negociaciones directas entre el Ministerio de Economía Nacional y el Consorcio de firmas Jones y considerando que los acuerdos adoptados son satisfactorios para los intereses del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébanse las gestiones efectuadas por el Ministerio de Economía Nacional, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, y el acuerdo final adoptado como resultado de las negociaciones directas con el consorcio Constructora Jones y Asociados, en cumplimiento del Decreto Supremo No. 07709 de 22 de julio de 1966, para la construcción de las carreteras conocidas como números 1 y 4 (Villa Tunari-Puerto Villarroel sobre el río Ichilo y Cochabamba-Villa Tunari-Puerto Patiño sobre del río Isiboro).
ARTÍCULO 2.- Autorízase al señor Ministro de Economía Nacional, a suscribir el contrato de construcción respectivo, en representación del Supremo Gobierno, bajo las siguientes condiciones:
Contrato a precios unitarios, que multiplicado por el volumen del trabajo a realizarse no exceda de la suma de $us. 42.500.000, de acuerdo con las especificaciones correspondientes;
Tiempo de entrega: 1.750 días, computables desde la fecha de la firma del contrato respectivo;
Sometimiento a las leyes bolivianas en caso de divergencias que no sean de carácter técnico, teniendo como tribunal de última instancia la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. En caso de divergencias de orden técnico que requieran de arbitraje, el tribunal respectivo deberá ser formado y trabajar en el país, bajo la jurisdicción de las leyes nacionales;
Comprometer la opción del Gobierno a comprar el equipo, repuestos, materiales y campamentos que pudieran ser utilizados a la conclusión de las obras, previo justiprecio de una comisión avaluadora imparcial, hasta la suma de $us. 2.500.000.-
La empresa constructora deberá presentar a satisfacción del Ministerio de Economía Nacional, pólizas de fianza, emitidas por una Compañía de Seguros solvente y de prestigio de los Estados Unidos, cubriendo las siguientes garantías:
1-) Garantía de ejecución de las obras, por el equivalente, el 100% del costo directo de construcción, con vigencia hasta la conclusión del contrato.
2-) Garantía de capacidad de pagos, por el equivalente al 25% del costo directo de construcción.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Economía Nacional tendrá la responsabilidad de la atención de todos los problemas emergentes de la ejecución de este contrato, en coordinación con los organismos especializados del Estado.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Estadística, de acuerdo con la resolución del Consejo de Desarrollo y Estabilización de fecha 29 de septiembre de 1966, para consignar en el Presupuesto Nacional las partidas anuales correspondientes al aporte del Supremo Gobierno de $b. 58.800.000.-, que deben desembolsarse durante la ejecución de las obras.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística, Economía Nacional y de Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Rolando Pardo R., Roque Aguilera V., Hugo Bozo Alcócer, Cnl. César Loma Navia, Fadrique Muñoz Reyes, Florencio Alvarado, Juan Lechín Suárez, M. Galindo de Ugarte, Fernando Diez de Medina.