25 DE ENERO DE 1967 .- Aprueba acuerdo suscrito entre el Ministerio de Economía Nacional y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivíanos, sobre rebaja de precio del galón de gasolina de aviación.
DECRETO SUPREMO Nº 07906
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las vías aéreas nacionales constituyen el único sistema de transporte de carne desde los centros de producción del Oriente del territorio nacional, hasta los mercados de consumo ubicados en el interior de la República;
Que es obligación del Estado velar por el normal abastecimiento de las poblaciones con este producto que es fundamental en la alimentación popular;
Que las minas que dependen de la Corporación Minera de Bolivia, se abastecen esencialmente de la ganadería radicada en el departamento del Beni, siendo de vital importancia asegurar la permanente existencia de carne en sus pulperías;
Que el costo de la gasolina de aviación constituye uno de los factores que conforman el precio del kilo de carne puesto en el lugar de consumo;
Que el Ministerio de Economía Nacional, como órgano encargado de velar por la normalidad en el abastecimiento de artículos de primera necesidad, ha concretado con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos una rebaja en el precio de los carburantes utilizados por las compañías de aviación dedicadas al transporte de carne;
Que como esta rebaja no incide fundamentalmente en la economía de la entidad fiscal del petróleo, se hace necesario legalizar dicho acuerdo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse el acuerdo suscrito entre el Ministerio de Economía Nacional y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, disponiéndose la rebaja del actual precio del galón de gasolina de aviación a sesenta centavos de peso boliviano ($b. 0.60) exclusivamente en beneficio de las empresas aéreas dedicadas al transporte de carne desde el departamento del Beni hasta los centros de consumo ubicados en el interior del territorio nacional. Dicha rebaja debe entrar en vigencia con retroactividad el día 8 de enero del año en curso.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional y de Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Rolando Pardo R., Roque Aguilera V., Cnl. César Loma N., Hugo Bozo A., Florencio Alvarado, Fadrique Muñoz R., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U, Fernando Diez de Medina.