09 DE FEBRERO DE 1967 .- Dispone emisión de sellos postales conforme a detalle: en sustitución de los sellos postales de $b. 0.60 y 120, a que se refiere el D.L. 07719 de 25-VII-66.
DECRETO SUPREMO Nº 07913
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley No. 07719 de fecha 25 de julio de 1966 se autoriza al Ministerio de Comunicaciones el establecimiento y organización de un fondo denominado “AYUDA MUTUA DEL PERSONAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES”.
Que, ésta disposición legal, permite la oportunidad de rendir homenaje al IX Congreso Postal Américo-Español, efectuado en la ciudad de México entre el 23 de junio y 24 de julio del presente año.
Que, en el artículo 3° de dicho Decreto Ley se faculta al Ministerio de Comunicaciones para financiar recursos mediante la emisión de sellos postales.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En sustitución a los sellos postales de $b. 0,60 y 1,20 a que se refiere el inciso f) del Art. 9° del Decreto Supremo No 135184 de 25 de julio de 1966 y, con el mismo valor que representan de $b. 3.600, se dispone por razones de mejor comercialización, la emisión de sellos postales con sujeción al siguiente detalle:
CORREO AEREO
De 0,30 200.000 | 60.000.-
” | 0,60 | 400.000 | 240.000.-
---|---|---|---
” | 1 | 300.000 | 300.000.-
” | 2 | 300.000 | 600.000.-
1.200.000.-
ARTÍCULO 2.- A fin de incrementar el fondo de “AYUDA MUTUA DEL PERSONAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES”, se destina el 40% del valor de esta emisión y el 60% restante al Tesoro Nacional, del que se dispondrá el pago de la emisión.
ARTÍCULO 3.- La impresión de los valores del detalle del artículo que antecede, se hará con sujeción a las especificaciones y condiciones siguientes:
El procedimiento a emplearse será el de Foto-Lito Offset sobre papel engomado con perforación;
Los motivos y colores serán de carácter folklórico proporcionados por la Dirección Nacional de Correos;
La impresión se efectuará en pliego de cien estampillas acondicionadas en paquetes de a diez mil estampillas intercaladas entre pliego y pliego por uno de papel parafinado;
El término para la entrega del material debidamente embalado será de 30 días a partir de la fecha de suscripción del correspondiente contrato;
Concluída la emisión y luego de levantadas las actas respectivas, las placas impresoras serán destruidas en presencia de los delegados del Ministerio de Comunicaciones, de la Contraloría General de la República, del Tesoro Nacional, de la Dirección Nacional de Correos y de un Notario de Fe Pública.
ARTÍCULO 4.- El Director Nacional de Correos, en representación del Gobierno se encargará de suscribir el correspondiente contrato y de entregar las estampillas al Tesoro Nacional adoptando las medidas de seguridad necesarias.
ARTÍCULO 5.- La recaudación por la venta de las estampillas objeto del presente Decreto se efectuará por conducto del Tesoro General de la Nación, el que hará los traspasos de los depósitos de conformidad con el Art. 2° a una cuenta especial que abrirá al efecto con la denominación de Fondos de Ayuda Mutua del Personal de Correos y Telecomunicaciones del Ministerio de Comunicaciones.
ARTÍCULO 6.- El señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero Loza, Antonio Arguedas M., César Loma Navia, Rolando Pardo R., Fadrique Muñoz R., Florencio Alvarado M, Miguel Bonifaz P., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.