09 DE FEBRERO DE 1967 .- Reconoce Supremo Gobierno prioridad de producción triguera nacional, por tanto prestará todo apoyo a sus instituciones técnicas y otras.
DECRETO SUPREMO Nº 07914
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el trigo es el producto alimenticio de mayor consumo de la población, razón por la cual su producción debe ser fomentada por los poderes del Estado;
Que el abastecimiento del consumo interno con trigo y harina de procedencia extranjera, pesa en la economía del país con un gasto a corto o a largo plazo en un monto de $us. 12.000.000.- anuales, aproximadamente.
Que el país cuenta con áreas para el cultivo del trigo en extensiones apreciables, que de ser explotadas adecuadamente, podrían permitirnos el abastecimiento sino del total del consumo interno, cuando menos de un porcentaje elevado.
Que la producción de trigo nacional, puede proporcionar actividad económica a un sector considerable de la población rural, permitiéndole elevar sus ingresos y su participación activa en el desarrollo económico de la Nación.
Que corresponde al Supremo Gobierno adoptar las medidas más adecuadas para promover, estimular y ejecutar un Plan de Fomento a la producción del trigo en el país;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la promulgación del presente Decreto, el Supremo Gobierno reconoce la prioridad de la producción triguera nacional y por tanto le prestará todo el apoyo de sus instituciones técnicas, económicas, legales y administrativas.
ARTÍCULO 2.- La comercialización de la producción nacional de trigo estará garantizada por el Estado en las calidades y precios que, de acuerdo al reglamento respectivo entrarán a regir a partir de la cosecha de 1967.
ARTÍCULO 3.- El Supremo Gobierno hasta el mes de marzo, creará los mecanismos adecuados para la comercialización, mediante el decreto reglamentario a que hace alusión el artículo anterior.
ARTÍCULO 4.- El Supremo Gobierno facilitará la concesión de créditos a las empresas industriales molineras, a través del sistema bancario mediante descuento de letras a un plazo de noventa días, con el propósito exclusivo de habilitarlas para la adquisición de trigo de producción nacional.
ARTÍCULO 5.- Los fondos provenientes de los gravámenes aduaneros de importación de harina de trigo de cualquier origen, se destinan al financiamiento del Programa de Fomento y Comercialización del Trigo y se acumularán en una cuenta especial del Banco Central de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura, Economía, Hacienda y Planificación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero L., Rolando Pardo R., Roque Aguilera V., Edgar Ortiz Lema, Hugo Bozo A., Cnl. César Loma N., Miguel Bonifaz P., Fadrique Muñoz R., M. Galindo de Ugarte, Fernando Diez de Medina.