09 DE FEBRERO DE 1967 .- Libera al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, del pago de patentes mineras por exploración sobre yacimientos de piedras calizas dentro del Departamento de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 07915
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, entidad autárquica de derecho público, ha considerado conveniente realizar los estudios técnicos necesarios de prefactibilidad y factibilidad para la instalación de una fábrica de cemento en el Departamento de Santa Cruz, destinada a abastecer principalmente las necesidades del propio Comité así como las de la demanda en general;
Que, para los fines antes indicados es indispensable ubicar en las zonas francas existentes en el Departamento de Santa Cruz yacimientos de piedras calizas, yeso y arcillas que puedan ser aprovechadas como materia prima para la fabricación de cemento;
Que, para tal efecto el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz ha resuelto al amparo del Código de Minería, solicitar las concesiones necesarias de exploración hasta la extensión total de ciento noventa mil hectáreas, para ubicar dentro de ellas las respectivas peticiones de explotación;
Que, los objetivos del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz están enmarcados dentro de los planes de desarrollo económico y social que el Supremo Gobierno está realizando y, por tanto, merecen el más amplio respaldo y ayuda del Estado con el fin de facilitar los estudios mencionados y garantizar las inversiones a efectuarse;
Que, la mencionada entidad de derecho público ha solicitado como medida de fomento del Supremo Gobierno la exención del pago de patentes de exploración.
Con el previo dictamen favorable del Consejo Nacional de Minería:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se libera al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, del pago de patentes mineras por derechos de exploración sobre yacimientos de piedras calizas, yeso o arcillas, hasta la extensión de ciento noventa mil hectáreas dentro del Departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO 2.- Cumplidos los plazos de exploración con más las prórrogas que oportunamente fuesen solicitadas, el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, escogerá las áreas que deseare retenerlas para explotación, debiendo desde ese momento pagar las patentes mineras por cada una de ellas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 106 del Código de Minería vigente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Minas y Petróleo, quedan encargados de las ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, José Romero Loza, Cnl. César Loma N., Rolando Pardo R., Hugo Bozo A., Miguel Bonifaz P., Fadrique Muñoz R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.