09 DE FEBRERO DE 1967 .- Organiza la Dirección Nacional de Hidráulica, con una nueva denominación de DIRECCIÓN NACIONAL DE HIDRÁULICA Y ELECTRIFICACIÓN (D.N.H.E.).
DECRETO SUPREMO Nº 07916
RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que si bien por Decreto Ley No. 07388, de 15 noviembre de 1966, se creó la Dirección Nacional de Hidráulica, esta entidad no se organizó ni entró en funcionamiento hasta el presente, debido a la falta de recursos económicos.
Que es de urgente necesidad nacional contar con este organismo que ejecute lo que le encomienda el Decreto-Ley ya mencionado.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley No. 07706 de 20 de julio de 1966, se encomendó a la Dirección Nacional de Electricidad (DINE), con carácter transitorio, la atención de las labores de electrificación de las poblaciones de la República, que no estén a cargo de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), hasta que el Supremo Gobierno determine la entidad que tome a su cargo tales labores; tareas que habiendo sido reorganizada la DINE por Decreto Ley No. 07707, como organismo del Gobierno encargado de la regulación, fiscalización y coordinación de la industria eléctrica del país, no le corresponde.
Que en cumplimiento del artículo 1° del Decreto Ley No. 07706, es necesario designar una entidad que se encargue, con carácter permanente de las labores de electrificación de poblaciones y que en base al carácter social de esta tarea, es deber del Estado tomarla a su cargo.
CONSIDERANDO:
Que a fin de evitar la creación de organismos estatales que incidirán en el Presupuesto General de la Nación, es conveniente confiar las labores hidráulicas y de electrificación rural a una sola entidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Organízase la Dirección Nacional de Hidráulica, creada por Decreto Ley No. 07388, de 15 de noviembre de 1965 con la nueva denominación de DIRECCION NACIONAL DE HIDRAULICA Y ELECTRIFICACION (D.N.H.E.), como organismo ejecutivo del Gobierno, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, encargado:
De la atención de los servicios públicos señalados en materia de hidráulica por las disposiciones del Decreto Ley No. 07388 de 15 de noviembre de 1965, cuya vigencia legal se mantiene.
De la electrificación de las poblaciones de la República que no estén a cargo de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) S.A., o sea que tengan una demanda menor, o alrededor de 500 WV.
ARTÍCULO 2.- Dentro de la capacidad de 500WV señalada por el inciso b) del artículo anterior, la D.N.H.E. planificará, fomentará, estudiará y realizará la electrificación de las poblaciones de la República, tomando bajo su responsabilidad, además de las funciones señaladas por el inciso a) del artículo anterior, las siguientes labores:
1. Estudiar, planificar y presupuestar la instalación de servicios eléctricos.
2. Colaborar a la organización de Cooperativas Eléctricas en estas poblaciones, asesorándolas en coordinación con la Dirección Nacional de Cooperativas, las autoridades locales y las Empresas Eléctricas que suministran la energía eléctrica en bloque, dentro de los alcances del Decreto-Ley número 05035, de 13 de septiembre de 1958.
Proyectar y dirigir la construcción de las obras e instalaciones necesarias para el establecimiento de servicios eléctricos, encargándose del diseño, de las especificaciones, llamamientos a propuestas, adquisición de los materiales y equipos necesarios dentro de los lineamientos generales establecidos por el Estado para estas operaciones.
Supervigilar, inspeccionar y asesorar a las Prefecturas, Alcaldías Municipales, Cooperativas Eléctricas, etc. en la operación explotación y mantenimiento de sus obras e instalaciones.
Recopilar datos y publicar las estadísticas correspondientes, de tipo técnico, económico y social, con el fin de promover la instalación de servicios eléctricos, y crear la documentación necesaria para la electrificación rural.
Incluir en el informe previsto por el inciso i) del artículo 6° del Decreto Ley 07388, la información referente a sus actividades de electrificación rural.
ARTÍCULO 3. La D.N.H.E. se organizará en la forma prescrita por los artículos 5° y 8° del Decreto Ley No. 07388 y 1° del presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- Para llevar a cabo las labores que le atribuye el presente Decreto, la D.N.H.E. contará anualmente con las asignaciones específicas fijadas en el Presupuesto General de la Nación, del Servicio de Obras Públicas y Comunicaciones.
ARTÍCULO 5.- La D.N.H.E. substituirá a la Dirección Nacional de Hidráulica en las disposiciones pertinentes del Decreto Ley número 07393 de 15 de noviembre de 1965, referente a la organización del Ministerio de Obras Públicas y del Consejo Nacional de Obras Públicas.
ARTÍCULO 6.- El Comité Nacional de la CIER, a que se refiere el artículo 1° del Decreto-Ley No. 07655, de 6 de junio de 1966, contará con un representante del Ministerio de Obras Públicas (Dirección Nacional de Hidráulica y Electrificación).
ARTÍCULO 7.- Se deroga el Decreto Ley No. 07706, de 20 de julio de 1966 y las disposiciones contrarias al presente Decreto.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- La D.N.H.E. cumplirá las atribuciones que le otorga el presente Decreto, conforme vayan desarrollándose sus posibilidades económicas. A este fin se dispone:
Para la gestión de 1967, las partidas del Presupuesto General de la Nación correspondiente a la DINE, se transferirán íntegramente a la D.N.H.E.
La D.N.H.E. designará a su personal técnico y administrativo, en base del que se halla actualmente prestando servicios en las labores de electrificación y administración en la DINE.
La DINE transferirá a la D.N.H.E. el mobiliario y los equipos de trabajo necesarios a la electrificación rural, debidamente inventariados y con intervención del Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones, de Economía Nacional y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo, Antonio Arguedas, José Romero L., Rolando Pardo R., Cnl. César Loma N., Hugo Bozo A., Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de Ugarte, Fernando Diez de Medina.