09 DE FEBRERO DE 1967 .- Autoriza al Ministerio de Educación utilizar con cargo al fondo Pro-Edificaciones Escolares de la suma de $b.- 1.660.00, para compra de locales escolares, conforme a detalle.
DECRETO SUPREMO Nº 07917
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Educación se encuentra frente a la necesidad imperiosa de proporcionar urgentemente locales escolares a algunos Colegios y Escuelas del país;
Que, el inmueble de la Escuela Vicenta Eguino de la ciudad de La Paz, fue demolido por disposiciones municipales habiendo quedado por este hecho sin local dicha escuela y las escuelas “Lindaura Campero” y el Kindergarten “Primavera”, que funcionaban en dicho local;
Que, la Escuela “Vicenta Eguino” viene trabajando provisionalmente en la Casa de la Cultura, sin contar con los servicios más elementales e indispensables como ser: servicios higiénicos, vidrios, muebles, etc.
Que, la Casa de la Cultura debe ser remodelada debiendo para ello ser devuelta a la Alcaldía Municipal.
Que, el Colegio Mejillones y la Escuela Litoral de la ciudad de Cochabamba y el Centro Educativo de la localidad de Villazón, se encuentran en situaciones difíciles por falta de local;
Que, mediante escritura de adjudicación administrativa 135 de 9 de julio de 1964 y como consecuencia de acción coactiva, el Ministerio de Educación se adjudicó en remate dos inmuebles situados en la calle No. 4 de Obrajes s/n. y No. 2264 al 2267 de la Avenida 6 de Agosto, ambas de esta ciudad;
Que, con anterioridad a la adjudicación, esos inmuebles fueron hipotecados en las sumas de cincuenta y cien mil pesos bolivianos (50.000 y 100.000) respectivamente.
Que las hipotecas constituyen derechos reales que siguen a los bienes,estando por ello el Ministerio de Educación obligado a pagarlas, para poder disfrutar de su derecho propietario;
Que, el inmueble de la Av. 6 de Agosto fue ofrecido a la Federación Departamental de Maestros para que en él se instalen comedores para el magisterio;
Que, el Ministerio requiere con urgencia de material escolar;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Educación la utilización con cargo al fondo “Pro-Edificaciones Escolares”, de la suma de $b. 1.660.000.- para la compra de locales escolares, previo avalúo y de acuerdo con los informes técnicos correspondientes, de conformidad al siguiente detalle:
Escuela Vicenta Eguino, Lindaura Campero, Belisario Díaz Romero y Kindergarten “Primavera” ............................ | $b. | 240.000.-
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Colegio Mejillones y Escuela Litoral de la ciudad de Cochabamba............................ | ” | 900.000.-
Establecimiento Escolar de la localidad de Villazón.............. | ” | 370.000.-
Pago de las hipotecas que tiene a su favor el señor Julio A. López.................................. | ” | 150.000.-
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Ministerio de Educación llamar a propuestas para la provisión de cuatro mil bancos bi-personales, seis mil gruesas de tizas, 550 pizarras, 100 mesas y 100 sillas.
ARTÍCULO 3.- Se deroga el Decreto Supremo No. 7744 de fecha 28 de julio de 1966.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero Loza, Edgar Ortiz Lema, César Loma Navia, Hugo Bozo A., Roque Aguilera, Fadrique Muñoz, Rolando Pardo R., Miguel Bonifaz P., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.