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Decreto Supremo7923 Vigente

Decreto Supremo N° 7923

Presidencia
Vigente desde 1 de marzo de 1967

14 DE FEBRERO DE 1967 .- Aprueba el Presupuesto del Sector Público, para su vigencia durante la gestión de 1967.

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17 abr 1967
1 mar 196717 abr 1967
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 7967 (17 de abril de 1967)

DECRETO SUPREMO Nº 07923

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Hacienda ha elaborado el Proyecto de Presupuesto consolidado del Sector Público y las Asignaciones que corresponden a las diferentes actividades administrativas para la gestión económica de 1967.

Que, remitido al Congreso Nacional el referido Proyecto, no ha merecido su consideración debido al receso de este Organo Legislativo.

Que, constituyendo el Presupuesto General de la Nación el instrumento básico para el desenvolvimiento de las actividades administrativas del país, de acuerdo con la facultad con cedida por la Constitución Política del Estado al Poder Ejecutivo, corresponde a éste su aprobación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el Presupuesto del Sector Público para la gestión de 1967 de acuerdo al siguiente detalle:

A. INGRESOS Y EGRESOS GLOBALES
I.-INGRESOS CORRIENTES3.595.152.322.-
II.-GASTOS CORRIENTES3.105.076.348.-
Superavit en Cuenta Corriente490.075.974
III.-INGRESOS DE CAPITAL252.401.157.-
IV.-EGRESOS DE CAPITAL839.130.817.-
Déficit en Cuenta Capital586.729.660.-
V.-TOTAL GENERAL DE INGRESOS3.847.553.479.-
VI.-TOTAL GENERAL DE EGRESOS3.944.207.165.-
Déficit Total del Sector Público96.653.686.-

B. RESUMEN DE INGRESOS Y EGRESOS

POR GRUPOS INSTITUCIONALES

GRUPOSINSTITUCIONALESINGRESOSEGRESOSDEFICIT
I.Gobierno Central1.030.839.849.-1.030.839.849.-
II.Gobiernos Locales92.694.962.-92.694.962.-
instituciones
III.Instituciones Descentralizadas477.873.757.-482.047.830.-4.174.073.-
IV.Empresas Públicas
Descentralizadas2.246.144.911.-2.338.624.524.-92.479.613.-
Totales combinados3.847.553.479.-3.944.207.165.-96.479.613.-
Menos: Transacciones
Intra-Sistema420.165.260.-420.165.620.-
Totales Consolidados:3.427.388.219.-3.524.041.905.-96.653.686.-

C. SUMARIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

I.-DEL GOBIERNO CENTRAL1.030.839.849.-
01. -Renta Interna325.000.000.-
02. -Renta Aduanera375.000.000.-
03. -Renta de Comunicaciones13.000.000.-
04. -Renta Consular8.100.000.-
05. -Regalías Mineras (COMIBOL)57.480.000.-
06. -Ingresos de los Ministerios99.566.452.-
07. -Aporte del Departamento de Coordinación y Control de Proyectos12.000.000.-
08. -Transferencia del Sector Descentralizado1.628.027.-
09. -Saldo en Caja5.000.000.-
10. -Eventuales y Extraordinarios20.500.000.-
11. -Ingresos en Gestión143.565.370.-
12. -Ingresos Financieros60.000.000.-
II.-DE LOS GOBIERNOS LOCALES92.694.962.-
01. -Venta de Bienes y/o Servicios7.141.254.-
02. -Saldo de Gestiones Anteriores710.010.-
03. -Impuestos Directos e Indirectos17.032.589.-
04. -Derechos, Tasas y Patentes
05. -Regalías28.047.846.-
06. -Participaciones en Impuestos y Regalías18.327.064.-
07. -Subsidios y Subvenciones4.743.271.-
08. -Otros Ingresos1.886.111.-
09. -Venta de Activos760.001.-
10. -Deuda Interna14.046.816.-
III.-DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS477.873.757.-
01. -Venta de Bienes y/o Servicios28.273.364.-
02. -Saldo de Gestiones Anteriores9.910.361.-
03. -Eventuales y Extraordinarios2.806.771.-
04. -Impuestos Directos e Indirectos15.763.592.-
05. -Participación en Impuestos y Regalías20.280.980.-
06. -Subsidios y Subvenciones123.673.716.-
07. -Aportaciones163.461.894.-
08. -Transferencia del Sector Privado11.858.684.-
09. -Otros Ingresos44.649.055.-
10. -Venta de Activos Fijos845.340.-
11. -Préstamos obtenidos del Exterior12.070.000.-
12. -Préstamos obtenidos de Organismos Internacionales44.280.000.-
IV.-DE LAS EMPRESAS2.246.144.911.-
01. -Venta de Bienes y/o Servicios1.939.354.963.-
02. -Alquileres100.000.-
03. -Intereses38.116.363.-
04. -Comisiones y Dividendos3.347.879.-
05. -Saldo de Gestiones Anteriores338.000.-
06. -Regalías15.276.768.-
07. -Participación en Impuestos y Regalías3.600.800.-
08. -Subsidios y Subvenciones38.350.171.-
09. -Otros Ingresos87.211.767.-
10. -Préstamos a obtenerse del Exterior87.327.000.-
11. -Préstamos a obtenerse de Fuente Interna33.072.000.-

D. SUMARIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

1.-GOBIERNO CENTRAL1.030.839.849.-
1. -Gastos de Operación722.703.109.-
2. -Transferencias Corrientes131.377.874.-
3. -Inversiones Directas79.884.231.-
4. -Inversiones Indirectas96.874.635.-
2.-GOBIERNOS LOCALES92.694.962.-
1. -Gastos de Operación36.189.476.-
2. -Transferencias Corrientes15.387.157.-
3. -Otros Gastos537.016.-
4. -Inversiones Directas40.581.313.-
3.-INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS482.047.830.-
1. -Gastos de Operación181.014.138.-
2. -Transferencias Corrientes145.245.723.-
3. -Otros Gastos6.420.904.-
4. -Inversiones Directas149.240.665.-
5. -Reservas para Depreciación126.400.-
4.-EMPRESAS PUBLICAS2.338.624.524.-
1. -Gastos de Operación1.636.484.115.-
2. -Transferencias Corrientes196.672.558.-
3. -Otros Gastos33.044.278.-
4. -Inversiones Directas429.121.088.-
5. -Reservas para Depreciación43.302.485.-

E. DETALLE INSTITUCIONAL Y POR SECTORES

DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO

INGRESOSEGRESOSDEFICIT O SUPERAVIT
01.- Sector Agropecuario66.614.378.66.614.378.--------------------
01.Ministerio de Agricultura32.610.413.-32.610.413.--
02.Consejo Nacional de Reforma Agraria3.179.408.-3.179.408.--
03.Dirección Nacional de Cooperativas668.166.-668.166.-
04.Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades11.765.584.-11.765.584.-
05.Complejo Agropecuario de Todo Santos1.800.851.-1.800.851.-
06.Frigorífico “Todo Santos”2.051.931.-2.051.931.-
07.Banco Agrícola de Bolivia12.989.473.-12.989.473.-
08.Proyecto Ganadero de “Reyes”1.548.552.-1.548.552.-
02.- Sector Minería y Petróleo1.632.842.662.-1.733.287.707.-(100.445.045.-)

| | | | | | | | 01. | Ministerio de Minas y Petróleo | 19.710.790.- | 19.710.790.- | | | | 02. | Banco Minero | 254.882.440.- | 254.882.440.- | | | | 03. | Corporación Minera de Bolivia | 1.026.943.412.- | 1.127.388.457.- | (100.445.045.-) | | | 04. | Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos | 331.306.020.- | 331.306.020.- | | | | | | | | | |

03.- Sector Industria y Comercio362.243.544.-352.436.669.-9.806.875.-
01.Ministerio de Economía Nacional46.551.824.-46.551.824.-
02.Planta Industrializadora de Leche “Pil”11.181.255.-11.159.042.-22.213.-
03.Ingenio Azucarero de Guabirá57.690.800.-57.269.717.-421.083.-
04.Ingenio Azucarero de Bermejo21.886.983.-21.886.983.-
05.Fábrica de Acido Sulfúrico (Min. Defensa)703.573.-700.311.-3.262.-
06.Fábrica Nacional de Fósforos S.A.7.643.000.-5.755.501.-1.887.499.-
07.Empresa Nacional de Fundiciones216.586.109.-209.113.291.-7.472.818.-
04.- Sector Energía76.050.000.-75.883.765.-166.235.-
01.Empresa Nacional de Electridad76.050.000.-75.883.765.-166.235.-
05.- Sector Transportes y Comunicaciones334.142.126.-336.149.802.-(2.007.676.-)
01.Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones:
1. Servicio de Obras Públicas 2. Servicio de Comunicaciones72.640.790.- 22.146.855.-72.640.790.- 22.146.855.-
02.Dirección General de Ferrocarriles3.020.000.-3.020.000.-
03.Empresa Nacional de Ferrocarriles111.750.280.-111.750.280.-
04.F.C. Corumbá - Santa Cruz11.737.100.-11.737.100.--
05.Superintendencia de Ferrocarriles en Construcción2.665.000.-2.665.000.--
06.Lloyd Aéreo Boliviano (LAB)50.462.000.-52.924.616.-(2.462.606.-)
07.Teléfonos Automáticos de Coticos de Cochabamba S.A.6.310.145.-5.855.215.-454.930.-
08.Servicio Nacional de Caminos53.409.956.-53.409.956.-
06.- Sector Finanzas238.539.062.-238.539.062.--
01.Ministerio de Hacienda168.987.395.-168.987.395.--
02.Contraloría General de la República6.779.654.-6.779.654.-
03.Banco Central de Bolivia (Departamento Monetario)21.240.000.-21.240.000.--
04.Banco Central de Bolivia (Departamento Bancario)18.715.987.-18.715.987.--
05.Aduana Agropecuaria Departamental de La Paz5.312.299.-5.312.299.--
06.Aduana Agropecuaria Departamental de Cochabamba1.703.400.-1.703.400.-
07.Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad13.356.000.-13.356.000.--
08.Superintendencia de Bancos2.444.327.-2.444.327.--
07.- Sector Educación314.222.833.-315.218.935.-(996.102.-)
01.Ministerio de Educación212.403.900.-212.403.900.--
02.Ministerio de Asuntos Campesinos89.331.617.-89.331.617.--
03.Instituto Bancario919.894.-919.894.--
04.Consejo Superio de Enseñanza Técnica654.287.-654.287.--
05.Academia Nacional de Ciencias160.000.-160.000.-
06.Comité Nacional de Deportes3.434.800.-3.434.800.--
07.Comité Andino Boliviano41.472.-41.472.-
08.Universidad Misael Saracho (Tarija)2.478.179.-3.474.281.-(996.102.-)
09.Universidad Gabriel René Moreno (Santa Cruz)4.798.684.-4.798.784.--
08.- Sector Previsión Social266.072.595.-283.436.125.-(17.363.530.-)
01.Ministerio de Trabajo31.347.450.-31.347.450.-
02.Caja Nacional de Seguridad Social173.716.591.-191.147.650.-(17.431.059.-)
03.Caja Social de Petroleros10.877.805.-10.877.805.-
04.Caja Social de Ferroviarios17.148.543.-17.148.543.--
05.Caja de Pensiones Militares19.755.477.-19.709.357.-46.120.-
06.Asociación de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco561.837.-556.330.-5.507.-
07.Asociación de Madres y Viudas de la Guerra del Chaco (Clase Tropa)89.223.-77.665.-11.558.-
08.Asociación de Madres y Viudas de Tiempo de Paz48.744.-44.400.-4.344.-
09.Consejo Nacional del Menor10.664.725.-10.664.725.--
10.Consejo Nacional de Beneficencia348.200.-348.200.--
11.Instituto Nacional de Adaptación Infantil1.260.000.-1.260.000.--
12.Confederación de Chóferes254.000.-254.000.--
09.- Sector Vivienda38.160.803.-27.364.482.-10.796.321.-
01.Consejo Nacional de Vivienda38.160.803.-27.364.482.-10.796.321.-
10.- Sector Salud50.356.214.50.356.214.-----------------
01Ministerio de Salud Pública49.212.551.-49.212.551.--
02Cruz Roja Boliviana1.143.663.-1.143.663.--
11.- Sector Gobierno, Administración y Defensa271.343.241.-271.343.241.--
01.Poder Legislativo:
01. Vice - Presidencia769.856.-769.856.--
02.H. Cámara de Senadores3.683.872.-3.683.872.--
03.H. Cámara de Diputados9.691.222.-9.691.222.--
02.Poder Judicial15.524.710.-15.524.710.--
03.Presidencia de la República:
01. Presidencia4.153.800.-4.153.800.-
20. Secretaría Nacional de Planificación5.826.450.-5.826.450.-
03. Dirección Nacional de Prensa e Informaciones682.002.-682.002.--
04. Dirección Nacional de Radio y Televisión954.514.-954.514.--
05. Dirección Nacional de Turismo406.954.-406.954.--
06. Consejo Supremo de Defensa Nacional333.092.-333.092.--
04.Ministerio de Gobierno, Justicia e Inmigración62.554.375.-62.554.375.--
05.Ministerio de Relaciones Exteriores:
01. Servicio de Relaciones Exteriores22.929.754.-22.923.754.--
02. Servio de Culto970.851.-970.851.--
60.Ministerio de Defensa Nacional142.528.000.-142.528.000.--
07.Comisión de Energía Nuclear339.789.-339.789.--
12.- Sector Servicios Públicos (Infraestructura)92.694.962.-92.694.962.--
01.Prefecturas Departamentales:
01. Prefectura de Chuquisaca1.021.286.-1.021.286.-
02. Prefectura La Paz6.050.000.-6.050.000.-
03. Prefectura de Cochabamba2.113.572.-2.113.572.-
04. Prefectura de Potosí804.878.-804.878.--
05. Prefectura de Oruro1.398.911.-1.398.911.-
06. Prefectura de Santa Cruz429.320.-429.320.-
07. Prefectura de Tarija551.964.-551.964.-
08. Prefectura de Beni748.296.-748.296.-
09. Prefectura Pando620.011.-620.011.-
02.Comités Departamentales de Obras Públicas:
01. Comité Departamental de Obras Públicas de Potosí4.155.879.-4.155.879.--
02. Comité Departamental de Obras Públicas de Santa Cruz36.783.217.-36.783.217.-
03.Alcaldías Municipales:
01. Alcaldía de Sucre3.237.904.-3.237.904.-
02. Alcaldía de Cochabamba19.649.758.-19.649.758.-
03. Alcaldía de Potosí2.083.633.-2.083.633.-
04. Alcaldía de Oruro5.023.538.-55.023.538.-
05. Alcaldía de Santa Cruz4.755.341.-4.755.341.-
06. Alcaldía de Tarija1.817.675.-1.817.675.--
07. Alcaldía de Trinidad1.247.628.-1.247.628.-
08. Alcaldía de Cobija202.151.-202.151.-
13.- Sector Promoción General111.771.057.-108.381.820.-3.389.237.-
01.Corporación Boliviana de Fomento (Gastos de la Oficina de la Superintendencia de Negocios de Cochabamba) División de Créditos)111.771.057.-108.381.820.-3.389.237.-
14.- Reducción Proyectos Especiales.(7.500.000.-)(7.500.000.-)
Total Combinado del Sector Público3.847.553.479.-3.944.207.165.-96.653.686.-
Menos: Transacciones Intra-Sistema420.165.260.-420.165.260.-
Total Consolidado
Sector Público:3.427.388.219.-3.524.041.905.-(96.653.686.-)
Artículo 2

Los Presupuestos en detalle serán aprobados mediante Resoluciones Ministeriales conjuntas del Ministerio de Hacienda y el Ministerio respectivo, para cada organismo con mensión de objetivos y metas a cumplirse en 1967.

Artículo 3

Los recursos denominados propios de los Ministerios u otros organismos no indicados en el presente presupuesto no podrán ser utilizados con la aprobación previa del correspondiente presupuesto por el Ministerio de Hacienda, quedando prohibida la Contraloría General de la República autorizar pagos con cargo a dichos recursos.

Artículo 4

Todos los organismos que no hubieren presentado sus respectivos proyectos de presupuesto a tiempo de promulgarse el presente Decreto, deberán hacerlo dentro del plazo impostergable de 15 días a partir de la fecha.

Artículo 5

Todos los Servicios del Sector Público deberán organizar los Departamentos de Contabilidad y Contdol Presupuestario para llevar el registro sistemático de las transacciones financieras y la medición de las metas alcanzadas con fines de relacionar la planificación, la presupuestación y el cumplimiento de los objetivos y metas programados.

Artículo 6

Los organismos mencionados en el artículo anterior dependerá en lo funcional del Ministerio de Hacienda y en lo administrativo de sus respectivos organismos.

Artículo 7

Serán responsables de la ejecución presupuestaria, los Departamentos de Contabilidad y Control Presupuestario de cada servicio, los interventores de la Contraloría General de la República y los funcionarios que para el efecto designe el Ministerio de Hacienda.

Artículo 8

Ningún organismo del Sector Público podrá contraer nuevos compromisos financieros con organismos financiadores externos sin la aprobación previa del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización.

Artículo 9

Las operaciones financieras y los resultados obtenidos serán auditados y evaluados en forma continua por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 10

El Ministerio de Hacienda y los organismos del Sector Público regularán sus pagos de acuerdo a un riguroso Plan de Prioridades mediante el establecimiento de un calendario de pagos.

Artículo 11

“Artículo Décimo Primero.- La provisión de cargos en los organismos del Sector Público, deberá realizarse con estricta sujeción a las necesidades de cada Portafolio, contemplando las previsiones del número de personal y haberes asignados para cada ítem en las respectivas planillas presupuestarias, quedando los servicios en la obligación de remitir al Ministerio de Hacienda, dentro de los tres días siguientes al retiro o provisión del cargo el respectivo memorándum y resolución para efectos de control”.

Artículo 12

Los saldos por remanentes de los Sub-Tesoros nacionales en el interior de la República, provengan éstos de acefalías u otra causa, no podrán ser utilizados por ningún organismo público, quedando derogada cualquier disposición o convenio contrario a lo dispuesto por este artículo.

Artículo 13

En los gastos correspondientes a “Viáticos y Gastos de Viaje” deberá exigirse a los funcionarios de la administración pública, por los organismos pagadores, el certificado expedido por la autoridad pública, militar o administrativa del lugar donde hubiera cumplido la comisión de servicio, con mención del día, hora de llegada y retorno del comisionado.

Artículo 14

El viaje al exterior de los funcionarios y empleados del Sector Público, en misión oficial o de estudios, sea cual fuere su jerarquía, merecerá la autorización previa del Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema expresa, debiendo para el segundo caso señalarse declaratoria en comisión bajo condiciones concretas en cuanto al tiempo de duración y el monto del haber que debe percibir. Las declaratorias en comisión, concedidas con posterioridad a su utilización, no tendrán ninguna validez legal.

Artículo 15

Ninguna Oficina Pública, dependiente del Sector Público centralizado o descentralizado, podrá cobrar multas, derechos, tasas o cualquier otra gabela a ningún estante o habitante del país, sin expedir la correspondiente papeleta valorada registrada en la Dirección General de la Renta.

Artículo 16

El Ministerio de Hacienda deberá presentar en el plazo de noventa días a partir de la promulgación del presente Decreto el Presupuesto de liberaciones aduaneras, conjuntamente con el Presupuesto de Divisas del Sector Público.

Artículo 17

Queda prohibido a los organismos del Sector Público, pagar por cuenta de sus empleados, sean de planta o contratados, los impuestos sobre servicios personales u otros conceptos con cargo a sus presupuestos.

Artículo 18

Con la finalidad de que la intervención de pre y post auditoría que realiza la Contraloría General de la República en las operaciones financieras del Sector Público puedan ejecutarse dentro del marco de la necesaria independencia, queda terminantemente prohibido el que los organismos efectúen ningún pago directo a los miembros de la Contraloría General de la República. Las aportaciones que por Decreto les correspondiera, las harán a través de la cuenta “Fondos Especiales” del Tesoro General de la Nación.

Artículo 19

La ejecución del Presupuesto de Egresos del Gobierno Central estará limitada a los ingresos reales con que cuente el Tesoro Nacional y sujeta a un estricto orden de prioridades, esta misma norma regirá para los organismos descentralizados del Sector Público.

Artículo 20

El déficit de organismo descentralizados mencionados en este Decreto, será absorbido adoptando una severa política de ahorro.

Artículo 21

Los organismos descentralizados y empresas públicas en aplicación estricta de la Ley General del Trabajo, no podrán pagar primas semestrales ni anuales, o retribuciones extraordinarias con cualquier otra denominación, sin que previamente se hubiera establecido la existencia de utilidades y la autorización previa del Ministerio de Hacienda, en base al informe favorable de la Contraloría General de la República.

Artículo 22

Los organismos del Sector Público y especialmente los que corresponden al Gobierno Central, deberán presentar a la finalización de cada semestre, los inventarios de sus activos fijos como ser: Vehículos, Equipos de Oficina, Bienes Raíces, Inmuebles, etc. de acuerdo a instrucciones que para el efecto expedirá el Ministro de Hacienda y la Contraloría General de la República.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Servicios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y siete años.

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Hugo Suárez G., José Romero Loza, Cnl. César Loma Navía, Rolando Pardo R., Edgar Ortiz L., Walker Humerez, Roque Aguilera, Miguel Bonifaz, Juan Lechín S., Florencio Alvarado M., Marcelo Galindo de Ugarte.

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