17 DE FEBRERO DE 1967 .- Subsidio para Jubilados Administrativos Benemeritos de la Patria, que no desempeñen funciones activas.
DECRETO SUPREMO Nº 07926-A
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno de la Nación, mediante Resolución Suprema No. 134825 de 29 de junio de 1966 ha acordado un subsidio de $b. 300.- en favor de los Jubilados Beneméritos de la Patria que se encuentran dentro de la clase pasiva mientras el Poder Legislativo resuelva las demandas de reajuste, limitando su concesión al período comprendido entre los meses de junio a diciembre de 1966, reconociendo de esta manera los servicios prestados a1 país en tiempo de guerra y de paz.
CONSIDERANDO:
Que, el Poder Legislativo no ha llegado a concretar el estudio necesario en cuanto al reajuste previsto en la disposición mencionada, correspondiendo al Supremo Gobierno adoptar las medidas conducentes a resguardar la situación económica de los Jubilados Administrativos Beneméritos, por una parte, y por otra, de crear las bases financieras que garanticen la percepción de una renta decorosa.
Que, con estas mismas finalidades, el Gobierno de la Nación ha dictado el Decreto Supremo No. 07714 de 20 de julio de 1966, por el que se crea el impuesto del 3% sobre el precio de venta de Diessel Oil, encargando la custodia de estas recaudaciones a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, siendo conveniente facultar su manejo al Tesoro Nacional una vez que se encuentra a cargo del Estado la atención de las demandas económicas de este sector de la clase pasiva.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los Jubilados Administrativos Beneméritos de la Patria, que no desempeñan funciones activas en los servicios del Sector Público, empresas privadas, sin otra renta que la acordada por 1a Caja Nacional de Seguridad Social, recibirán del Tesoro Nacional un subsidio de TRESCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 300.-) mensuales por el tiempo comprendido entre los meses de enero a diciembre de 1967.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Trabajo, por intermedio de la Dirección General de Seguridad Social, preparará la planilla completa de los beneficiarios que hubieran cumplido hasta el 1º de marzo de 1967 con los trámites de declaratoria de benemérito y su ingreso a la Caja Nacional de Seguridad Social para la percepción de la renta de vejez.
ARTÍCULO 3.- La Contraloría General de la República, Dirección General del Tesoro Nacional y de Presupuesto y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ejercerán un control inmediato sobre la facción de las planillas a fin de evitar el pago de subsidios a rentistas que han vuelto a la función activa o que perciben rentas con cualquier denominación, sea proveniente del Estado o de Empresas Particulares, debiendo acreditarse imprescindiblemente para el primer caso con un certificado expedido por la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 4.- Modificase el artículo tercero del Decreto Ley No. 07714 de 20 de julio de 1966 en los siguientes términos:
ARTICULO 3.- La custodia y manejo de las recaudaciones provenientes de este impuesto estarán a cargo del Tesoro General de la Nación, debiendo Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos depositar su importe en la Cuenta “Ingresos Ordinarios”.
ARTÍCULO 5.- Los ingresos existentes deberán ser traspasados por el Banco Central de Bolivia a la Cuenta “Ingresos Ordinarios” del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 6.- La percepción indebida de este subsidio dará lugar, aparte de las responsabilidades administrativas y penales contra los funcionarios y empleados encargados de su control, al juicio coactivo contra los beneficiados ilegalmente, sin perjuicio de un cobro directo por el Tesoro Nacional mediante el descuento directo de las sumas indebidamente percibidas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., José Romero L., Gral. Hugo Suárez G., Antonio Arguedas, Walker Humerez, Cnl. César Loma N., Roque Aguilera, Edgar Ortiz L., Rolando Pardo R., Miguel Bonifaz P., Florencio Alvarado M., Juan Lechín S., Fernando Diez de Medina, Marcelo Galindo de Ugarte.