22 DE FEBRERO DE 1967 .- Rebaja en escala de/regalías a mineros chicos productores de cobre con leyes inferiores al 30% por un período de dos años.
DECRETO SUPREMO Nº 07928
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo No. 07632 de fecha 18 de mayo de 1966, establece una rebaja del 50% de las regalías en favor de los productores de minerales de cobre con leyes inferiores al 20%inclusive, que exportan por intermedio del Banco Minero en vista de que estos carecen de los medios necesarios para la instalación de equipos y plantas de tratamiento que les permitan elevar la ley de sus minerales.
Que en la escala de regalías vigente, la principal característica reside en proteger al industrial minero cuando las cotizaciones se encuentran en niveles bajos y asegurar asimismo una justa participación del Fisco cuando los beneficios del empresario aumentan debido a la elevación de precios.
Que habiéndose superado solo parcialmente los factores adversos que rodean la actividad de los mineros chicos productores de minerales de cobre de baja ley, es necesario dictar una disposición legal que determine la vigencia de un régimen impositivo especial para minerales pobres, mientras el Banco Minero de Bolivia instale en el país plantas de concentración que permitan elevar su ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Por un período de dos años a partir de la fecha de este Decreto, se concede una rebaja en la escala de regalías a los mineros chicos productores de cobre con leyes inferiores al 30% que exportan por intermedio del Banco Minero de Bolivia, de acuerdo a las siguientes proporciones:
Ley del mineral | Porcentaje de rebaja sobre la escala de regalías vigente
---|---
Hasta | 20% | 50%
21 | 45
22 | 40
23 | 35
24 | 30
25 | 25
26 | 20
27 | 15
28 | 10
29 | 5
30 | 0
Para el cálculo de los porcentajes correspondientes a leyes intermedias a las indicadas en este artículo se aplicará el método de interpolación proporcional.
ARTÍCULO 2.- Con el objeto de elevar la ley de los minerales de cobre exportados por la Minería Chica, el Supremo Gobierno, a través del Banco Minero de Bolivia instalará dentro del territorio nacional, en el plazo máximo de dos años, plantas de concentración de minerales de cobre de baja ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, Rolando Pardo R., Gral. Hugo Suárez G., Cnl. César Loma N., Florencio Alvarado, Roque Aguilera V., Edgar Ortiz Lema, Walker Humerez, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.