22 DE FEBRERO DE 1967 .- Atribuciones y funciones de la Comisión de Petroquímica
DECRETO SUPREMO Nº 07929
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la etapa de desarrollo económico que ha iniciado el país, demanda la movilización de sus recursos naturales;
Que el descubrimiento de extensos yacimientos de gas natural, posibilita la creación de la industria petroquímica; siendo necesario el estudio integral de su aprovechamiento y comercialización;
Que para la ejecución de los propósitos enunciados, es necesario señalar las funciones inherentes, al organismo creado al efecto;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las funciones y atribuciones de la Comisión de Petroquímica, creada por D.S. No. 07853 de 16 de noviembre de 1966 y organizada por R.S. No. 136890 de 15 de diciembre de 1966, serán las siguientes:
La realización de estudios y proyectos relativos al aprovechamiento del petróleo y en especial del gas natural, para el establecimiento de la industria petroquímica en el país.
El estudio de mercados nacionales y/o regionales, para los productos derivados de los hidrocarburos.
La elaboración de programas, para el asesoramiento de organismos internacionales y/o compañías consultoras privadas, con facultades expresas de elección, establecimiento de condiciones y demás requisitos.
Proyectar los instrumentos internacionales, relacionados con la industria petroquímica y el gas natural, a ser negociados con países limítrofes u otros.
ARTÍCULO 2.- Todas las entidades estatales, autárquicas, semiautárquicas, sociedades mixtas y empresas privadas están obligadas a proporcionar a la Comisión de Petroquímica todos los datos e información requeridos por ella, a fin de que el cometido de sus funciones sea cumplido de una manera coordinada, orgánica y eficiente.
ARTÍCULO 3.- La Comisión de Petroquímica tendrá carácter nacional y, en consecuencia, todo estudio a efectuarse dentro del país, relacionado con el aprovechamiento del gas natural y el establecimiento de la industria petroquímica, deberá ser canalizado y supervisado por la referida Comisión.
El señor Ministro de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, Gral. Hugo Suárez G., José Romero L., Cnl. César Loma N., Walker Humerez, Roque Aguilera V., Edgar Ortiz Lema, Florencio Alvarado, Rolando Pardo R., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.