22 DE FEBRERO DE 1967 .- Crea la Comisión Mixta "Itos".
DECRETO SUPREMO Nº 07936
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Oruro, tradicionalmente rico en reservas mineralógicas precisa, para superar el estado actual de crisis en la explotación de sus minerales, la preferente atención de los Poderes Públicos obligados, por esta circunstancia, ,a sentar las bases que permitan su desarrollo económico para convertirlo en fuente de prosperidad y abundancia en términos de progreso nacional y regional;
Que las reservas mineralógicas del Departamento de Oruro calculadas a la fecha, permiten asegurar una explotación prolongada en condiciones ventajosas para la economía nacional;
Que a partir del año 1962, diversos informes sobre las posibilidades de explotación de las riquezas mineras de Oruro fueron presentadas a consideración de la Corporación Minera de Bolivia, sin que las autoridades de aquel entonces les hubiesen prestado la debida atención, pese a significar posibilidades ciertas para el desarrollo económico departamental;
Que un primer proyecto de carácter preliminar destinado a establecer sistemas de concentración para la Mina San José, presentado a la Corporación Minera de Bolivia en 1962, tendía a convertir a dicha Mina en entidad rentable, indicando los medios necesarios para sacarla de su condición de mina marginal, mediante el establecimiento de plantas de flotación y de tratamiento de sulfuros complejos, destinadas a lograr aumentos en la producción de estaño y mejorando a la vez las recuperaciones;
Que este informe preliminar ha sido actualmente complementado y se lo ha denominado Proyecto Industrial Itos. Empresa Minera San José, a cuya realización el Supremo Gobierno está obligado a contribuir decididamente;
Que el Proyecto Industrial Itos, Empresa Minera San José se propone encontrar una solución moderna e integral al problema metalúrgico del tratamiento de los minerales ubicados en San José, abarcando además del proceso para el beneficio y recuperación de los valores de plata, plomo y estaño, la fabricación de ácido sulfúrico y la manufactura del denominado fierro esponja;
Que estas posibilidades hacen del Proyecto Industrial Itos una positiva contribución a la industrialización nacional, por cuanto no sólo quedaran satisfechas las necesidades de la minería nacionalizada en cuanto al ácido sulfúrico se refiere, sino que quedarán abiertas las posibilidades de iniciar también la fabricación de ácido clorhídrico, esencial para el tratamiento de los minerales de bismuto que abundan en los grupos mineros del Sur de la Repúblico y que a su vez son esenciales para la producción de metal fundido;
Que el Proyecto Industrial Itos se propone también el uso industrial del ácido sulfúrico en la preparación de superfosfatos, imprescindibles en la agricultura, lo que significará un considerable ahorro en el presupuesto de divisas al lograr el autoabastecimiento nacional en cuanto a fertilizantes y productos destinados a la agricultura, que en la actualidad son adquiridos en mercados del exterior;
Que la realización del Proyecto Industrial Itos asegurará a su vez la posibilidad de llegar en el país a la lixiviación de los minerales de cobre para la producción de cobre electrolítico para uso industrial;
Que asimismo el mencionado proyecto está destinado a la producción de concentrados de plomo plata y estaño para las fundiciones nacionales y extranjeras y comprende también el uso de flusolids para la tostación de las piritas, lo que significa dar valores inmediatos a los desmontes mineros, con las consiguientes ventajas económicas para la Corporación Minera de Bolivia;
Que la realización del Proyecto Industrial Itos abrirá un vasto campo a la iniciativa privada y contribuirá a la solución del problema social de la desocupación;
Que por las razones anotadas y estando ya sentadas las bases para su realización, es conveniente para el interés nacional adoptar las medidas encaminadas a concretar en realidad el Proyecto Industrial Itos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Mixta “Itos” integrada por cuatro representantes de la Corporación Minera de Bolivia y dos representantes técnicos del Comité “Proyecto Industrial Itos”, de la ciudad de Oruro, con el fin de reponer, promover y fiscalizar la ejecución del Proyecto Industrial del mismo nombre.
ARTÍCULO 2.- La Corporación Minera de Bolivia y el Instituto Geológico Boliviano efectuarán conjuntamente el estudio de las reservas mineralógicas de la Empresa Minera de San José, para establecer la viabilidad económica del proyecto, debiendo elevar el informe respectivo en el término de ciento ochenta días a partir de la promulgación del presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- Conocido el informe a que hace referencia el artículo anterior y siempre que el mismo sea favorable a criterio de la Comisión Mixta, la Corporación Minera de Bolivia contratará los servicios de una firma consultora especializada para la realización de los estudios de factibilidad técnica y económica del Proyecto, dentro de los sesenta días sub-siguientes.
ARTÍCULO 4.- Si el resultado de los estudios de factibilidad son favorables, el Supremo Gobierno, por intermedio de la Corporación Minera de Bolivia, gestionará el financiamiento del monto de capital determinado para la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 5.- Los gastos que demande la participación de los representantes del Comité “Proyecto Industrial Itos” de la ciudad de Oruro en la Comisión Mixta creada por el presente Decreto y el costo de los estudios a que se refieren los artículos 2° y 3° serán cubiertos con un crédito que gestionará la Corporación Minera de Bolivia ante la Corporación Boliviana de Fomento, con cargo a los recursos pre inversión de que dispone.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional y de Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Edgar Ortiz Lema, Walker Humerez, Rolando Pardo R., César Loma Navia, Florencio Alvarado, Roque Aguilera V., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.