22 DE FEBRERO DE 1967 .- Concede a I.M.P.C. una prórroga hasta el 31-XII-67, la construcción de la primera planta de beneficio a que se refiere el inc. a), cláusula 19a) del D.S. 07252 de 15-VII-66.
DECRETO SUPREMO Nº 07937
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante D.S. 07252, de 15 de julio de 1966, fue aprobado el Memorándum de Entendimiento suscrito entre la Corporación Minera de Bolivia y la International Metal Processing Company para el tratamiento y beneficio de minerales contenidos en depósitos de colas o residuos en algunas de las empresas mineras dependientes de la Corporación;
Que la cláusula 19a., en su inciso a), otorga un plazo de dos años a partir de la fecha del D.S. mencionado para que I.M.P.C. construya y ponga en operación la primera planta de beneficio en el país;
Que, estando en ejecución los compromisos y obligación señalados en dicho memorándum, como resguardo contra demoras imprevistas en la construcción de esta primera planta, I.M.P.C. ha solicitado que se le conceda una prórroga de seis meses para el cumplimiento de este compromiso;
Que, al mismo tiempo, se han podido establecer las condiciones requeridas por la cláusula 27a. para el uso por Comibol de la patente industrial que le permitirá efectuar en forma directa el tratamiento de colas;
Que, en atención a estos antecedentes, el Directorio de la Corporación Minera de Bolivia se ha pronunciado favorablemente por la prórroga indicada, así como ha obtenido autorización de I.M.P.C. para utilizar el nuevo procedimiento industrial que esta firma aplicará al tratamiento de las colas en el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Concédese a I.M.P.C. una prórroga hasta el 15 de diciembre de 1967 para la construcción de la primera planta de beneficio a que se refiere el inciso a) de la cláusula 19a., aclarándose que este nuevo término regirá únicamente para la indicada obligación y no modifica en forma alguna los otros plazos establecidos en el memorándum de entendimiento.
ARTÍCULO 2.- De conformidad a la última parte de la cláusula 27a. del memorándum de entendimiento, I.M.P.C. otorgará a Comibol una autorización intransferible y libre de derechos (Royalties) para usar su patente industrial en las plantas de colas de Comibol no comprendidas en el Memorándum de Entendimiento con I.M.P.C. La autorización será efectiva un año después de que esté en operación la primera planta comercial de tratamiento de I.M.P.C.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo y Ministro-Presidente de la Corporación Minera de Bolivia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Edgar Ortiz Lema, Cnl. César Loma Navia, Walker Humerez, Roque Aguilera V., Florencio Alvarado M., Miguel Bonifaz P., Juan Lechín S., Gral. Hugo Suárez G., Fernando Diez de Medina, Marcelo Galindo de U.