08 DE MARZO DE 1967 .- Ratifica transferencia efectuada por Banco Minero de Bolivia de bienes adquiridos de la ex-Empresa Bolivian International Mining Corporation (BIMCO), en favor de la Corporación Minera de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 07941
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Suprema No. 065955 de 10 de febrero de 1955, se autorizó al Banco Minero de Bolivia, la transferencia de todos los bienes que adquirió de la ex-empresa Bolivian International Mining Corporation (BIM-CO), en favor de la Corporación Minera de Bolivia;
Que en la citada disposición legal se exceptúa la transferencia de una draga y se ordena el descuento proporcional al valor de la misma;
Que, a partir del año 1955 la Corporación Minera de Bolivia recibió los materiales y maquinarias, incluyendo la draga, cual convencen los documentos de entrega y actas levantadas al efecto, practicados en base a los inventarios de mayo de 1954, habiendo quedado pendientes de entrega las concesiones mineras respectivas;
Que, de conformidad a la escritura pública No. 73, de fecha 21 de diciembre de 1953, otorgada por ante el Notario y Actuario especial de Minas del Distrito Judicial de Oruro, se evidencia que el Banco Minero de Bolivia obtuvo la transferencia y adjudicación en subasta pública de todos los bienes y propiedades mineras de la ex-empresa Bolivian International Mining Corporation (BIMCO), incluyendo la draga por la suma de Bs. 5.391.494,39 y $us. 243.074.04; monto que debe servir de base para la transferencia dispuesta por la citada Resolución Suprema No. 65955;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se ratifica la transferencia autorizada, mediante Resolución Suprema No. 65955 de 10 de febrero de 1955, aclarándose que comprenda todas las concesiones mineras, instalaciones, maquinarias, herramientas, ingenios, terrenos y demás accesorios, adquiridos por el Banco Minero de Bolivia en subasta pública, de conformidad a la escritura pública No.73, de 21 de diciembre de 1953, incluyendo la draga utilizada por Comibol.
ARTÍCULO 2.- El precio de la transferencia, será de Bs. 5.391.494.39 o sea $b. 5.391.49 de la actual moneda y $us. 243.074.04, sumas que representan, de conformidad a la escritura traslativa de dominio, el costo de adquisición a que se refiere la repetida Resolución Suprema, debiendo descontarse de estas sumas las fallas existentes, en las maquinarias, herramientas y materiales, que fueron proporcionados directamente por el Banco Minero de Bolivia a personas o entidades ajenas a la Corporación Minera de Bolivia.
El señor Ministro de Minas y Petróleo y Ministro Presidente de la Corporación Minera de Bolivia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo, Antonio Arguedas, José Romero L., Rolando Pardo R., Gral. Hugo Suárez G., Edgar Ortiz Lema, Roque Aguilera, Cnl. César Loma Navia, Hugo Bozo A., Miguel Bonifaz P., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Walker Humerez, Fernando Diez de Medina.