08 DE MARZO DE 1967 .- Crea la Corporación de Aguas Potables y Alcantarillado (CORPAGUAS) y determina sus atribuciones y fines.
DECRETO SUPREMO Nº 07942
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley de 12 de enero de 1962, fue creada la Administración Boliviana de Obras Sanitarias (ABOS), entidad que por diversos factores no se encuentra cumpliendo las funciones específicas para las que fue creada.
Que la reorganización administrativa de las reparticiones del Estado, dentro de los principios de la organización funcional debe orientarse a la racionalización del Sector Público elevando su nivel de actividad y suprimiendo la dualidad que se observa en muchas entidades que desarrollan tareas similares y cuyas funciones tienen objetivos análogos.
Que es indispensable la reorganización de las entidades y organismos públicos que tienen a su cargo la programación y ejecución de obras en los servicios de agua potable y alcantarillado, para ampliar la capacidad operativa del Estado en este sector de actividad.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO DE APROBACION LEGISLATIVA,
DECRETA:
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION Y FINES
ARTÍCULO 1.- En sustitución de ABOS y la División de Aguas Potables del Ministerio de Salud Pública créase la Corporación de Aguas Potables y Alcantarillado (CORPAGUAS) como entidad descentralizada, bajo la supervigilancia del Ministerio de Salud Pública, con personería jurídica, patrimonio y atribuciones que se especifican en esta Ley, con domicilio legal en la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 2.- Serán atribuciones de CORPAGUAS:
Dictar la política general del abastecimiento de agua potable, la construcción de redes de alcantarillado pluvial y sanitaria, el tratamiento de aguas servidas y evacuación final de las mismas.
Estudiar, proyectar y construir los sistemas de abastecimiento de agua potable y sistemas de desagüe de aguas servidas en localidades que carezcan de estos servicios.
Promover la creación y organización de entidades locales afines en aquellas poblaciones que se considere conveniente.
ARTÍCULO 3.- Para los fines que se especifican en el artículo anterior CORPAGUAS tendrá las siguientes facultades:
Administrar los bienes o instalaciones pertenecientes a la Institución, en las condiciones establecidas por las leyes del país y con las responsabilidades que ellas determinen; celebrar contratos y convenios adoptando las medidas que estime necesarias, para la debida prestación de los servicios a su cargo, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, a las leyes y reglamentos en vigencia o a los que en sucesiva oportuidad sean aprobados por los Poderes del Estado.
Celebrar, con la aprobación del gobierno, contratos de préstamo, interno o externo, con objeto de obtener recursos, materiales o equipos que permitan cumplir sus fines.
Actuar como fideicomisario (mandatario) de los créditos otorgados por instituciones extranjeras o entidades locales a organismos en operación.
Celebrar contratos de compra-venta o localización de bienes muebles e inmuebles, aceptar donaciones, celebrar contratos para la adquisición de materiales, ejecución de obras y prestación de servicios, en las condiciones establecidas por las leyes del país.
Fijar normas para estableecr tasas y tarifas de los servicios a su cargo y revisar las que se encuentran en vigencia.
Prestar asesoramiento técnico y administrativo a las entiddes locales de agua potable y alcantarillado que los soliciten asimismo ejercerá control normativo del funcionamiento de estas entidades.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION
ARTÍCULO 4.- CORPAGUAS estará dirigida por un Consejo de Administración formado por un presidente y cuatro representantes, con derecho a voz y voto, de las entidades que se detallan a continuación:
Un representante del Ministerio de Salud Pública (Médico Salubrista especializado o Ingeniero Sanitario).
Un representante del Ministerio de Obras Públicas (Ingeniero Sanitario).
Un representante de la Secretaría de Planificación y Coordinación.
Un representante de la Corporación Boliviana de Fomento.
Un representante de los Gobiernos locales cuando el proyecto corresponda a su respectiva jurisdicción.
El Gerente de CORPAGUAS actuará en el Consejo como Secretario con derecho a voz sin voto.
ARTÍCULO 5.- Los miembros del Consejo de Administración no percibirán dietas o asignaciones especiales por ningún motivo, puesto que son funcionarios en ejercicio en las entidades a que representan.
ARTÍCULO 6.- Los miembros del Consejo de Administración durarán en sus funciones por espacio de dos años, pudiendo ser reelegidos por un segundo período.
ARTÍCULO 7.- El Presidente de CORPAGUAS será nombrado directamente por el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo, debiendo reunir los siguientes requisitos:
Ser boliviano de nacimiento.
Ser graduado universitario, con preferencia Ingeniero Civil, especializado en Ingeniería Sanitaria.
ARTÍCULO 8.- Son atribuciones del Consejo de Administración:
Estudiar y aprobar el presupuesto de cada gestión.
Aprobar el plan de obras que se emprenderá en la gestión respectiva.
Convocar a licitaciones públicas para la ejecución de obras de agua potable y alcantarillado y para la adquisición de materiales y equipo.
Aprobar y adjudicar todos los contratos que la entidad debe celebrar.
Aprobar todos los balances de la entidad.
Estudiar y aprobar las bases y normas de operación de los servicios que preste.
Proponer el Estatuto Orgánico de la entidad, para su aprobación, al Ministerio de Salud Pública, y dictar los reglamentos internos.
Formular las recomendaciones que considere necesarias para el buen funcionamiento de la Corporación.
Designar al Gerente de una terna de profesionales, Ingenieros Sanitarios, de acuerdo a concurso de méritos y en su caso examen de oposición.
Designar y remover a sus funcionarios técnicos y administrativos.
ARTÍCULO 9.- Las resoluciones del Consejo de Administración serán adoptadas por mayoría de votos formando quorum de la mitad más uno de los miembros.
ARTÍCULO 10.- Las atribuciones del Presidente de CORPAGUAS serán:
Representar a CORPAGUAS en las gestiones que realice la entidad.
Presidir las reuniones del Consejo de Administración.
Gestionar con el Gerente los créditos y financiamiento de la Institución.
ARTÍCULO 11.- El Gerente de CORPAGUAS, designado por el Consejo de Administración deberá llenar los siguientes requisitos:
Ser boliviano de nacimiento.
Ser titulado de Ingeniería civil y especializado en Ingeniería Sanitaria.
ARTÍCULO 12.- El Gerente de CORPAGUAS será el funcionario ejecutivo, responsable ante el Consejo de Administración del funcionamiento de la Institución en lo técnico y administrativo.
ARTÍCULO 13.- La organización de la Corporación y las atribuciones de cada una de sus reparticiones será regulada por un Reglamento especial.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO Y REGIMEN
FINANCIERO
ARTÍCULO 14.- El patrimonio y los recursos financieros de CORPAGUAS estarán formados por:
1. Las asignaciones presupuestarias del Gobierno Central serán de $b. 3.500.000.- por año, sujeto al presupuesto programa de la entidad.
2. Las recaudaciones por servicios prestados.
Las partidas que Prefecturas, Municipalidades, Comités de Obras Públicas y otras entidades, destinen a CORPAGUAS para nuevos proyectos locales y mantenimiento de servicios de agua potable y alcantarillado.
Los bienes que adquiera a cualquier título.
Los créditos y ayudas otorgados por instituciones locales o extranjeros con aprobación del Supremo Gobierno.
Todas las inversiones que realice CORPAGUAS en la construcción de servicios de Agua Potable y Alcantarillado serán reembolsables. El reembolso se efectuará en forma de amortización periódica, con intereses y plazos variables según los casos.
La prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado en ningún caso podrá ser gratuita y se retribuirá con pago de las correspondientes tasas y tarifas que no serán pasibles de exención o rebaja a ninguna entidad o persona pública o privada.
Los servicios prestados por CORPAGUAS tendrán carácter de servicio público, autofinanciado, teniendo en cuenta que dicho financiamiento estará en base a los ingresos debidos a las tarifas que serán acordes a las características locales. Dichos ingresos no deberán producir utilidades, pero si ser suficientes para cubrir:
Gastos de operación y mantenimiento.
Reserva ordinaria para reposición de los bienes del activo fijo.
Pago de obligaciones por préstamos o contratos.
9. Todo superávit que figure en los balances anuales de la Corporación necesariamente serán reinvertidos para una mejor prestación de servicios.
10. La fiscalización del movimiento financiero de la Corporación estará a cargo de la Contraloría General de la República y la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda controlará la programación y ejercución del presupuesto anual.
CAPÍTULO IV
DE LAS SERVIDUMBRES Y EXPROPIACIONES
ARTÍCULO 15.- CORPAGUAS podrá demandar de los organismos públicos correspondientes, la imposición de servidumbres y la tramitación de expropiaciones que fueran necesarias o indispensables para el desarrollo de su actividad.
ARTÍCULO 16.- CORPAGUAS podrá gestionar, ante las autoridades competentes, la suspensión o cancelación de concesiones de uso o aprovechamiento de aguas que se consideran necesarias para el abastecimiento de poblaciones, o para vertimiento de efluentes urbanos.
CAPITULO V
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 17.- CORPAGUAS cuidará que los componentes temporales o sectores de vivienda permanentes de explotaciones industriales, estatales o privadas, sean dotados de los servicios de agua y desagüe, pudiendo la construcción y operación ser realizadas directamente por la Empresa, previa aprobación de CORPAGUAS, o por intermedio de ésta conforme a acuerdo estipulado al efecto.
ARTÍCULO 18.- CORPAGUAS queda exonerado de los impuestos y patentes nacionales, departamentales, municipales, aduaneros y de cualquier otra naturaleza, creados o por crearse, de los que gravan o gravarán la importación de cualquier tipo de equipo o bienes directamente vinculados con el cumplimiento de sus fines, y de todos aquellos que afectaren a sus tasas y tarifas, excepto papel sellado y timbres que deberá tributar de acuerdo a ley.
ARTÍCULO 19.- En aquellos casos en que exista la posibilidad de producir energía eléctrica dentro de las instalaciones que CORPAGUAS proyecte o construya, ésta queda facultada para negociar, con las entidades correspondientes, el aprovechamiento hidroeléctrico respectivo.
ARTÍCULO 20.- CORPAGUAS tendrá derecho al libre uso de las vías y áreas públicas para la instalación de los servicios a su cargo, debiendo acordar con las autoridades pertinentes la época, forma y condiciones de su utilización, así como lo referente a la reposición de servicios u obras en los que causare daño.
CAPÍTULO VI
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 21.- Se fija como plazo máximo para la instalación de actividades de CORPAGUAS, en sesenta días computables a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, de 150 días para la presentación del proyecto de Estatutos y Reglamento Interno de la Entidad.
ARTÍCULO 22.- Quedan vigentes luego de la promulgación de la presente Ley los Decretos Supremos Nos. 06914 y 07309 de creación de entidades locales en Oruro y Sucre.
ARTÍCULO 23.- Queda derogada la Ley de 12 de enero de 1962, el Decreto Supremo No. 05974 y demás disposiciones contrarias a la presente Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Salud Pública, Obras Públicas y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Gral. Hugo Suárez G., Cnl. César Loma N., Edgar Ortiz Lema, Rolando Pardo Rojas, Walker Humerez, Roque Aguilera V., Florencio Alvarado M., Miguel Bonifaz P., Juan Lechín S., Fernando Diez de Medina, Marcelo Galindo de U.