08 DE MARZO DE 1967 .- Ratifica instrucción impartida al Embajador de Bolivia en Washington para que suscriba con el Empire Trust Company, de Nueva York, el contrato de Agencia Fiscal, con diferentes funciones.
DECRETO SUPREMO Nº 07945
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 4657-2 de 24 de mayo de 1957, se dispuso la reanudación del servicio de la deuda externa en Bonos-dólar que se halla constituída por los siguientes empréstitos colocados en los Estados Unidos y cuyo monto asciende a $us. 56.278.000.- proveniente de:
Empréstito Chandler, del 6%, de 1º de abril de 1917, con vencimiento al 1° de octubre de 1940, $us. 1.296.000.-.
Empréstito Nicolaus, del 8%, de 1° de mayo de 1922, con vencimiento al 1° de mayo de 1947, $us. 21.749.000.-.
Empréstito Dillon Read, del 7%, de 1º de enero de 1927, con vencimiento al 1° de julio de 1958, $us. 12.491.000.-
Empréstito Dillon Read, del 7%, de 1° de septiembre de 1928, con vencimiento al 1º de marzo de 1969, $us. 20.742.000.-.
Que en dicha disposición legal se establecen los términos de negociación con el Consejo Protector de Bonos Extranjeros de Nueva York y para facilitar la inscripción de los nuevos Bonos en la Bolsa de Nueva York, se adoptaron las siguientes modalidades: a) Condonación de los intereses moratorios hasta el primer semestre de 1957 cuyo importe representa aproximadamente cien millones de dólares; b) que Bolivia acepta una suma adicional del 10% que se recarga al valor facial de los Bonos en compensación al pago completo y definitivo de todos los intereses no cubiertos desde la fecha en que los empréstitos entraron en mora hasta el 1º de enero de 1957, para el empréstito Dillon Read de enero de 1927, y para los demás empréstitos hasta las correspondientes fechas de pago de cupones con vencimientos en el primer semestre de 1957; c) la nueva deuda queda fijada en $us. 61.905.800.- incluso el recargo del 10% sobre el valor original de los empréstitos y d) pago de intereses semestrales sobre el nuevo valor facial de los bonos de acuerdo al vencimiento de los cupones y constituir un fondo de amortización para la redención de Bonos;
Que mediante Decreto Supremo No. 4893 de 25 de marzo de 1958, se autorizó al Embajador en Washington, suscriba con el Empire Trust Company, un contrato de fideicomiso que comprenda los siguientes aspectos: a) publicar la oferta de pago a los tenedores de Bonos-dólar sobre el nuevo texto aceptado por el Consejo Protector de Bonos Extranjeros de Nueva York; b) designar al Empire Trust Company de Nueva York, como Agente Fiscal de la República con funciones de recibir los Bonos, sellarlos con una leyenda sobre el aumento del 10%, pagar los intereses, deducir la comisión a favor del Consejo Protector de Bonos Extranjeros y proceder al canje con Bonos de nueva emisión;
Que como resultado de nuevas negociaciones con el Consejo Protector de Bonos Extranjeros, se dictó la Resolución Suprema No. 125273, de 7 de mayo de 1964, que dispone: a) pagar ocho cupones con valor total de $us. 1.117.705.75; b) autorizar la emisión de Bonos y canjear con los de antigua emisión; c) los nuevos Bonos devengarán el interés del 2% en los años 1965, 1966 y primer semestre de 1967, el 2,5% durante el segundo semestre de 1967 y en los años 1968 y 1969 y el 3% a partir del 1° de enero de 1970 hasta la cancelación total y d) que por el período de interrupción de pago de cupones que comprende el lapso de dos años y seis meses (1963-65) se reconozca la tasa del interés de 1% pagaderos mediante la emisión de Certificados de Deuda no negociables y sin intereses;
Que habiéndose contratado los servicios del Consorcio de Abogados de Frank E. Nattier y en conformidad con los planteamientos formulados por el Agente Fiscal el Empire Trust Company y el Consejo Protector de Bonos Extranjeros de Nueva York, se adoptaron las siguientes modalidades con objeto que los nuevos Bonos pudieran inscribirse en la Bolsa de Valores de Nueva York: a) que los Bonos conserven su valor original de $us. 1.000.- y $us. 500.-; b) que el aumento del 10% sobre la suma principal de los Bonos constituya el Bono Script con valores de $us. 100.- y $us. 50.-, respectivamente y c) que para los intereses del 1% sobre interrupción de pagos se emita valores con la denominación de “Certificados de Deuda” por valor total de $us. 1.667.136.16 que será pagado en cinco años mediante cinco cupones sin intereses;
Que por Resolución Suprema No. 125511 de 5 de junio de 1964, se amplió el plazo para el canje de Bonos hasta el año 1969;
Que mediante Resolución Suprema No. 135578 de 17 de agosto de 1966 se ha aprobado la propuesta presentada por la firma impresora de la que Bank Note Company de Nueva York para la impresión de Bonos, Bonos-Script y Certificados de Deuda con sus respectivos cupones por el precio de $us. 40.740.- hallándose en trámite la suscripción del respectivo contrato;
Que habiéndose cumplido con todas las formalidades y requisitos para proceder al canje de Bonos y ante la urgente necesidad de cumplir el compromiso con el Consejo Protector de Bonos Extranjeros, es indispensable dictar la correspondiente disposición que legalice todos los documentos que comprenden esta negociación.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratifícase la instrucción impartida al señor Embajador de Bolivia en Washington para que a nombre de la República, suscriba con el Empire Trust Company de Nueva York el contrato de Agencia Fiscal que comprende las siguientes funciones: a) Agente de Canje para efectuar el canje de los Bonos dólar; b) Agente Fiscal para el pago de capital e intereses sobre los Bonos, Bonos Script y Certificados de Deuda; c) Agente de amortización para administrar el Fondo de Amortización de los Bonos y de los Bonos Script y d) Agente Refrendador para refrendar los Bonos, Bonos Script y Certificados de Deuda. El contrato de Agencia Fiscal suscrito el 6 de diciembre de 1966, se adjunta al presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Apruébanse los textos de los Bonos (Anexo “A”), Bonos Script (Anexo “B”) y Certificados de Deuda (Anexo “C”) y sus correspondientes anexos que constituyen el texto de los cupones.
ARTÍCULO 3.- Apruébase el texto del Ofrecimiento de Pago a los Tenedores de Bonos-dólar que fue acordado con el Consejo Protector de Bonos Extranjeros de Nueva York y cuyo texto se inserta como Anexo “D”, el mismo que debe ser publicado en el principal órgano de prensa de Nueva York.
ARTÍCULO 4.- Ratifícase el reconocimiento de pago de $us. 1.667.136.16 que corresponde a los intereses del 1% anual por el lapso de suspensión de pago en el período comprendido de marzo 1963 a diciembre de 1965, conforme a detalle que se consigna en el Anexo “E”.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General del Tesoro Nacional y de Presupuesto, asignará las partidas que correspondan en el Presupuesto Nacional de cada gestión para constituir el Fondo de Amortización, el importe de intereses para el pago de cupones a las tasas establecidas en el contrato de Agencia Fiscal y las cuotas partes del importe que constituyen los Certificados de Deuda, debiéndose efectuar los correspondientes pagos por conducto del Banco Central de Bolivia con la anticipación de por lo menos diez días antes de la fecha de vencimiento de cada una de estas obligaciones.
ARTÍCULO 6.- En atención a que el acuerdo que se aprueba por el presente Decreto Supremo regulariza en definitiva la deuda externa, representada por Bonos de la República de Bolivia, el Agente Fiscal a tiempo de entregar los nuevos Bonos en sustitución de los antiguos deberá recibir además, las acciones del Banco de la Nación Boliviana que la República tiene entregadas a The Chase Manhattan Bank of New York como garantía colateral.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., José Romero Loza, Antonio Arguedas, Gral. Hugo Suárez G., Walker Humerez, Cnl. César Loma N., Edgar Ortiz Lema, Miguel Bonifaz, Rolando Pardo R., Florencio Alvarado, Roque Aguilera, Fernando Diez de Medina, Marcelo Galindo de U.