15 DE MARZO DE 1967 .- Concede a organizaciones sindicales plazo para trámites de reconocimiento de personería jurídica.
DECRETO SUPREMO Nº 07949
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Personería Jurídica, es un requisito esencial para considerar a los entes de existencia legal como sujetos capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones;
Que las organizaciones sindicales participan de esta calidad, y sin embargo muchas de ellas no han cumplido con esta exigencia, lo que determina dificultades en su reconocimiento;
Que en mérito de lo anotado es necesario adoptar las medidas que contribuyan a regularizar la situación creada por esta deficiencia,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Concédese a las organizaciones sindicales, en todas sus categorías, que aún no tuvieren reconocida su personería jurídica, el plazo máximo y perentorio de 120 días desde la dictación del presente Decreto, para que realicen el trámite que les permita cumplir con tal requisito.
El señor Ministro en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo, Antonio Arguedas, José Romero L., Rolando Pardo R., Gral. Hugo Suárez G., Edgar Ortiz L., Roque Aguilera V., Walker Humerez, Cnl. César Loma N., Hugo Bozo A., Miguel Bonifaz P., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.