Decreto Supremo N° 7952
21 DE MARZO DE 1967 .- Autoriza emisión de sellos postales de Correo Aéreo y de Superficie conmemorando el Aniversario de Oro del Club Internacional "Los Leones", conforme a detalle.
DECRETO SUPREMO Nº 07952
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
El memorial presentado por el Sr. Marcos Kavlin, en su carácter de Gobernador del Distrito “H” Bolivia de Lions International, solicitando la emisión de sellos postales conmemorativos a su cincuentenario, renunciando a todo beneficio porcentual;
Que, la entidad de referencia ha desarrollado labor social en beneficio de instituciones y personas necesitadas, siendo justo reconocer dicha inquietud benefactora;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Autorizase una emisión de sellos postales de Correo Aéreo y de Superficie conmemorando el Aniversario de Oro del Club Internacional “Los Leones” de acuerdo al siguiente detalle:
Correo Aéreo 400.000 unidades con un valor facial de $b. 2.-. Recaudación $b. 800.000.-
Correo de Superficie 400.000 unidades de $b. 0.70.- Recaudación de $b. 28.000.-
Recaudación total de $b. 28.800.-
Blocks recordatorios cinco mil (5.000).
Del valor total de la emisión, se destina el 40% para incrementar el fondo destinado a la adquisición o construcción del Edificio de Correos y Telecomunicaciones y el 60% para el Tesoro Nacional del que se cancelará el valor de la emisión de estampillas. A este efecto se depositarán las recaudaciones respectivas en la cuenta especial denominada: Construcción o Adquisición del Edificio de Correos y Telecomunicaciones en La Paz a la Cuenta No. 8 Recaudaciones de Comunicaciones.
Autorízase al Ministerio de Comunicaciones para que bajo su responsabilidad, por conducto de la Dirección Nacional de Correos, mande imprimir la serie de estampillas, a cuyo efecto deberá convocarse a propuestas.
La impresión de los valores anteriores se hará con sujeción a las siguientes especificaciones:
El Director Nacional de Correos, en representación del Supremo Gobierno se encargará de suscribir el correspondiente contrato con las formalidades de ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística, Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero Loza, Edgar Ortiz Lema, Walker Humerez, Rolando Pardo R., Cnl. César Loma Navia, Florencio Alvarado, Roque Aguilera V., Miguel Bonifaz Ponce, Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.
¿Tienes dudas sobre esta norma?
Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.
O empieza con una pregunta frecuente