21 DE MARZO DE 1967 .- Autoriza emisión de sellos postales de Correo Aéreo y de Superficie conmemorando el Aniversario de Oro del Club Internacional "Los Leones", conforme a detalle.
DECRETO SUPREMO Nº 07952
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
El memorial presentado por el Sr. Marcos Kavlin, en su carácter de Gobernador del Distrito “H” Bolivia de Lions International, solicitando la emisión de sellos postales conmemorativos a su cincuentenario, renunciando a todo beneficio porcentual;
Que, la entidad de referencia ha desarrollado labor social en beneficio de instituciones y personas necesitadas, siendo justo reconocer dicha inquietud benefactora;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizase una emisión de sellos postales de Correo Aéreo y de Superficie conmemorando el Aniversario de Oro del Club Internacional “Los Leones” de acuerdo al siguiente detalle:
Correo Aéreo 400.000 unidades con un valor facial de $b. 2.-. Recaudación $b. 800.000.-
Correo de Superficie 400.000 unidades de $b. 0.70.- Recaudación de $b. 28.000.-
Recaudación total de $b. 28.800.-
Blocks recordatorios cinco mil (5.000).
ARTÍCULO 2.- Del valor total de la emisión, se destina el 40% para incrementar el fondo destinado a la adquisición o construcción del Edificio de Correos y Telecomunicaciones y el 60% para el Tesoro Nacional del que se cancelará el valor de la emisión de estampillas. A este efecto se depositarán las recaudaciones respectivas en la cuenta especial denominada: Construcción o Adquisición del Edificio de Correos y Telecomunicaciones en La Paz a la Cuenta No. 8 Recaudaciones de Comunicaciones.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministerio de Comunicaciones para que bajo su responsabilidad, por conducto de la Dirección Nacional de Correos, mande imprimir la serie de estampillas, a cuyo efecto deberá convocarse a propuestas.
ARTÍCULO 4.- La impresión de los valores anteriores se hará con sujeción a las siguientes especificaciones:
Procedimiento Foto-Lito Offset sobre papel engomado con perforación.
Los motivos y colores serán proporcionados respectivamente por el Club de Leones y la Dirección Nacional de Correos.
La impresión se efectuará en pliego de 100 estampillas acondicionadas en paquetes de 10.000 unidades, intercalando entre pliego y pliego uno de papel parafinado.
El término para entrega del material debidamente embalado, al Tesoro Nacional, será de 30 días a partir de la fecha de suscripción del contrato.
El contrato respectivo incluirá la impresión de 5.000 blocks recordatorios, cuyo formato será proporcionado por la Dirección Nacional de Correos.
Concluído el trabajo de emisión y luego de levantadas las actas respectivas, las placas, planchas impresoras y material deteriorado u hojas erradas serán destruidas en presencia de los Delegados correspondientes:
ARTÍCULO 5.- El Director Nacional de Correos, en representación del Supremo Gobierno se encargará de suscribir el correspondiente contrato con las formalidades de ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística, Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero Loza, Edgar Ortiz Lema, Walker Humerez, Rolando Pardo R., Cnl. César Loma Navia, Florencio Alvarado, Roque Aguilera V., Miguel Bonifaz Ponce, Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.