21 DE MARZO DE 1967 .- Expropiación de un lote de terreno ubicado en El Alto de La Paz, de 394.096 m2., con destino a las futuras instalaciones ferroviarias que la Empresa Nacional de Ferrocarriles deberá establecer.
DECRETO SUPREMO Nº 07953
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, como efecto del crecimiento urbano de la ciudad de La Paz y del desarrollo comercial del país, las oficinas y almacenes de la Aduana resultaron estrechas e inadecuadas, razón por la cual en el Alto de La Paz, se viene construyendo modernos y cómodos edificios, destinados al funcionamiento de las diferentes dependencias aduaneras;
Que para que exista la necesaria coordinación entre los servicios públicos aduaneros y ferroviarios, las playas ferroviarias deben estar situadas y ser instaladas en zonas inmediatas a las Aduanas, a fin de que la carga y descarga de las mercaderías de destino o procedencia internacional se efectúen sin trabas y dentro de las mayores garantías de seguridad para los usuarios;
Que, con tal finalidad, la Empresa Nacional de Ferrocarriles ha solicitado la expropiación de 394.096 m2. y el Ferrocarril Guaqui-La Paz. asimismo, solicitó la expropiación de 132.465 m2. de terrenos situados en El Alto de La Paz.- hacia el E. de los precios que tiene adquiridos la Aduana Nacional-, para la instalación de las playas ferroviarias, que deben operar con la carga internacional, según los planos acompañados a este efecto;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la Ley General de Ferrocarriles de 3 de octubre de 1910, declara de necesidad y utilidad pública toda obra ferrocarrilera destinada al servicio público, pudiendo expropiar para la vía y sus dependencias los terrenos que sean necesarios, sean municipales, de dominio privado o de comunidades de indígenas, con arreglo a las leyes del caso.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad públicas las expropiaciones de un lote de terreno, situado al Este del inmueble adquirido por la Aduana Nacional en El Alto de La Paz, de la superficie de 394.096 m2. y sus respectivas mejoras pertenecientes a varios propietarios, con destino a las futuras instalaciones ferroviarias que la Empresa Nacional de Ferrocarriles deberá establecer, para un eficiente desenvolvimiento del centro combinado Aduanas y almacenes. El importe de esta expropiación será cubierta con fondos propios de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
ARTÍCULO 2.- Asimismo, se declara de necesidad y utilidad la expropiación de un lote de terreno contiguo al anterior, de la superficie de 132.465 m2., y las mejoras existentes, con destino a las mismas operaciones ferroviarias del F.C. Guaqui-La Paz. Su importe será pagado con fondos propios del Ferrocarril Guaqui-La Paz.
ARTÍCULO 3.- La Prefectura del Departamento de La Paz se encargará de los trámites correspondientes a ambas expropiaciones, de conformidad con las previsiones establecidas por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley por la de 30 de diciembre de 1884.
El señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., José Romero Loza, César Loma Navia, Rolando Pardo R., Roque Aguilera Vargas, Fadrique Muñoz Reyes, Juan Lechín Suárez, Fernando Diez de Medina, Marcelo Galindo de U.