22 DE MARZO DE 1967 .- Obligación de entidades fiscales o del sector público que proyectan disposiciones legales estableciendo o modificando gravámenes, debe requerir informe técnico de la Comisión en Materia Impositiva, del Ministerio de Hacienda.
DECRETO SUPREMO Nº 07955
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno mediante Resolución Suprema No. 135683 de 20 de octubre de 1966, ha creado la Comisión en Materia Impositiva, encargada de ejecutar la Reforma Tributaria, a través de la preparación de un Anteproyecto de Código Tributario.
Que esta importante tarea de Gobierno sólo es posible cumplirla mediante la unificación de las normas impositivas existentes y el análisis previo, por un organismo técnico, de las que se dicten en el futuro.
Que todo proyecto de disposición legal que establezca nuevos gravámenes o modifique los existentes, debe previamente ser objeto del informe técnico de la Comisión en Materia Impositiva, para su consideración por el Poder Ejecutivo.
POR TANTO,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Todas las entidades fiscales o del sector público que proyecten disposiciones legales, estableciendo o modificando gravámenes, debe requerir el informe técnico de la Comisión en Materia Impositiva, del Ministerio de Hacienda, con carácter previo a su consideración por el Poder Ejecutivo, a objeto de evitar la dispersión y superposición de disposiciones legales en la materia referida.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, José Romero Loza, Rolando Pardo R., Miguel Bonifaz P., Edgar Ortiz Lema, Roque Aguilera V., Florencio Alvarado, Hugo Bozo Alcócer, Marcelo Galindo de U.