27 DE MARZO DE 1967 .- Aprueba contrato suscrito entre el Gobierno de Bolivia, representado por el Subsecretario de Planificación y Coordinación y la Empresa Constructora Daniel, Mann, Johnson & Mendenhall, relativo a la ejecución del Estudio Integral de Transportes en Bolivia, en la ciudad de Washington, en fecha 10 de febrero de 1967.
DECRETO SUPREMO Nº 07957
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 10 de febrero del año en curso, el Gobierno de Bolivia ha suscrito un contrato con la firma Consultora Daniel, Mann Johnson & Mendenhall, para la ejecución del proyecto denominado “Estudio Integral de Transportes en Bolivia”.
Que corresponde al Supremo Gobierno aprobar los términos de dicho contrato y adoptar las providencias necesarias para su ejecución y cumplimiento en cuanto a las obligaciones contraidas por el Gobierno de Bolivia.
Que tales obligaciones se refieren por una parte al otorgamiento de fondos para equipo servicios y facilidades para la ejecución del proyecto, y por otra a la provisión de fondos para cubrir los gastos locales de los consultores, los mismos que deben ser proporcionados por el Gobierno de Bolivia conforme a las estipulaciones del Contrato.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el contrato suscrito en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica, en fecha 10 de febrero de 1967, entre el Gobierno de Bolivia, representado por el señor Subsecretario de Planificación y Coordinación, y la Empresa Consultora Daniel, Mann, Johnson & Mendenhall, representada por su personero autorizado, relativo a la ejecución del Estudio Integral de Transportes en Bolivia.
ARTÍCULO 2.- En cumplimiento del citado contrato, autorízase la creación de un fondo rotativo de $us. 110.000.- (Ciento diez mil 00/100 dólares americanos) que serán depositados en moneda nacional equivalente en el Banco Central de Bolivia en una cuenta con el nombre de “Daniel, Mann, Johnson & Mendenhall - Estudio Integral de los Transportes” debiendo cubrirse dicho fondo mediante depósitos periódicos de acuerdo a las formas de pago y al Presupuesto de Gastos estipulados en la sección 3.05 y el Apéndice “D” del contrato. Esta cuenta será abierta y operada conjuntamente por el señor Ministro de Planificación y Coordinación y el Gerente o representante autorizado de la firma Daniel, Mann, Johnson & Mendenhall.
ARTÍCULO 3.- Los fondos necesarios para cubrir las necesidades de equipo, servicios y facilidades a que se obliga el Gobierno de Bolivia en cumplimiento del contrato, de acuerdo a la sección 1.02 del mismo, que alcanza a la suma de $us. 45.000.- (Cuarenta y cinco mil 00/100 dólares americanos) en moneda nacional equivalente, serán provistos por las entidades nacionales que participan en el Estudio mediante depósitos en una cuenta que deberá abrirse en el Banco Central de Bolivia con el nombre de “Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación - Estudio Integral de los Transportes”, debiendo efectuarse dicha provisión de fondos según el Plan de Gastos elaborado por la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación y los recursos asignados por el Tesoro de la Nación a cada entidad participante. Esta cuenta será abierta y operada por el señor Ministro de Planificación y Coordinación conjuntamente con el Interventor de la Contraloría asignado al efecto. Los desembolsos se harán previa justificación técnica del Director de la Infraestructuración de la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación.
ARTÍCULO 4.- Todas las acciones, gestiones y actuaciones contempladas por el contrato, así como la suscripción de documentos y sub-contratos emergentes del mismo, se efectuarán por el señor Ministro de Planificación y Coordinación en representación del Gobierno de Bolivia, y por el Gerente o representante autorizado en Bolivia de la firma Daniel, Mann, Johnson & Mendenhall a nombre de esta empresa consultora.
El señor Ministro de Planificación y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas, Edgar Ortiz L., Roque Aguilera V., Hugo Bozo A., Rolando Pardo R., Miguel Bonifaz P., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.