29 DE MARZO DE 1967 .- Aprueba Estatutos de la Corporación Boliviana de Fomento.
DECRETO SUPREMO Nº 07958
RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Boliviana de Fomento, creada en aplicación del Pacto Social de 11 de septiembre de 1942 se ha convertido en una de las principales entidades de promoción y ejecución del desarrollo económico nacional;
Que la personería jurídica de la Corporación Boliviana de Fomento reconocida como Sociedad Anónima, mediante Resolución Suprema de 14 de septiembre de 1942, fue modificada por Resoluciones Supremas números 29843 y 87347 de fecha 7 de agosto de 1948 y 3 de septiembre de 1959 respectivamente, y por Decreto Supremo No. 07686 de 30 de junio de 1966;
Que las modificaciones adoptadas sobre aspectos parciales de organización, referidas exclusivamente a sus estatutos, no han resuelto cuestiones substanciales que actualmente entraban las operaciones de la Corporación Boliviana de Fomento, tales como la conformación de un Directorio que represente legítimamente los intereses del Estado como accionista mayoritario y que establezca el procedimiento al que sujetará la labor de promoción empresarial que debe cumplir esta entidad;
Que es necesario, por tanto, coordinar, aplicar, refundir, y complementar todas las disposiciones legales vigentes en Estatutos básicos que regulen la organización y funcionamiento de la Corporación Boliviana de Fomento al servicio del desarrollo económico del país, tomando en cuenta sus posibilidades y necesidades reales correspondientes a las aspiraciones de progreso de la Nación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase los siguientes Estatutos de la Corporación Boliviana de Fomento:
ESTATUTOS DE LA CORPORACION
BOLIVIANA DE FOMENTO
CAPITULO I
DE SU CONSTITUCION. OBJETO Y
DOMICILIO DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 1.- La Corporación Boliviana de Fomento, con personería jurídica reconocida por Resolución Suprema de 14 de septiembre de 1942, es una sociedad anónima que persigue los siguientes objetivos esenciales, de acuerdo a lo estipulado en el Pacto Social de 11 de septiembre de 1942 aprobado mediante Ley de 3 de diciembre del mismo año.
Promover el desarrollo económico y social del país y ejecutar proyectos específicos en los sectores industrial, agropecuario, minero, energético y de infraestructura;
Promover la creación, fortalecimiento y expansión de empresas a través de la ejecución de proyectos específicos de desarrollo tendientes a diversificar y ampliar las exportaciones y sustituir las importaciones para que puedan ser transferidas al sector privado;
Efectuar o contratar la realización de estudios de investigación destinados a la preparación de proyectos de pre-factibilidad, factibilidad y diseño final, que puedan ser ejecutados tanto por el sector público como por el sector privado;
Proporcionar asistencia técnica y económica a la preparación de proyectos y a la ejecución de los mismos o a la ampliación, diversificación o rehabilitación de empresas existentes;
Negociar préstamos, asistencia financiera y técnica y emitir bonos y/o debentures, dentro y fuera del país, en función de sus intereses y atribuciones específicas;
Otorgar préstamos tanto al sector público como al privado con recursos propios y/o provenientes de los organismos internacionales o nacionales, para que puedan ejecutarse obras que contribuyan al desarrollo económico del país;
Ejecutar los planos, programas y proyectos que el Supremo Gobierno encomiende en aplicación de su política de desarrollo económico y social;
Constituir a la mayor brevedad en una entidad económica autofinanciable, de manera que sus operaciones tengan continuidad y pueda cumplir sus objetivos esenciales.
ARTÍCULO 2.- El cumplimiento de los objetivos señalados, se encuadrará a la política económica que trace el Supremo Gobierno. Al efecto, la tuición y el círculo permanente de la Corporación con el Estado, serán ejercidos a través del Ministerio de Economía Nacional.
ARTÍCULO 3.- Se fija como domicilio legal de la Corporación Boliviana de Fomento la ciudad de La Paz, pudiendo establecer oficinas y filiales en otros lugares, dentro y fuera del país, de acuerdo a sus necesidades de operación, previa autorización expresa de su directorio.
CAPITULO II
DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES
ARTÍCULO 4.- El capital autorizado de la Corporación Boliviana de Fomento es de $b. 480.000.000 equivalente a $us. 40.000.000 dividido en 40.000 acciones con un valor de $b. 12.000 ($us. 1.000) cada una. El capital pagado será determinado con arreglo a los resultados del Balance General Consolidado al 31 de diciembre de 1966, previas las certificaciones de auditoría competentes.
ARTÍCULO 5.- Las acciones representativas del capital de la Corporación Boliviana de Fomento serán emitidas para cada uno de los proyectos o empresas cuyo capital respalden, en este sentido las acciones llevarán solo el nombre de la empresa de que se trate, con excepción de aquellas que respondan a capital de la oficina central o de proyectos, en cuyo caso llevarán la denominación “CORPORACION BOLIVIANA DE FOMENTO”.
ARTÍCULO 6.- De las acciones del capital destinadas a las actividades de desarrollo y al servicio público que en escala nacional cumple la entidad denominada “CORPORACION BOLIVIANA DE FOMENTO” corresponderá el 95% a la participación del Supremo Gobierno, pudiendo ser transferidas tan solo hasta el 5% a entidades privadas, tales como las cámaras de comercio, de industrias, sociedades o asociaciones de profesionales y otras similares, de manera que una vez suscrito el total de esta proporción de las acciones, el sector privado pueda integrar con sus representantes la Asamblea de Accionistas y el Directorio.
ARTÍCULO 7.- Para la transferencia de acciones, el Directorio deberá acordar el procedimiento por el cual se realice la colocación de las acciones de capital, tomando en consideración que los fondos provenientes de estas transferencias, deberán ser reintegrados a la Corporación Boliviana de Fomento asignados para inversión de capital.
CAPITULO III
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
ARTÍCULO 8.- La Asamblea de Accionistas es el órgano superior de Dirección de la Sociedad. Estará integrada por los Ministros de Economía Nacional, de Hacienda y de Planificación y Coordinación como representantes del Sector Público, los que, para estas reuniones, no podrán delegar su representación; y por el/o los representantes del sector privado.
La Asamblea de Accionistas estará presidida por el Ministerio de Economía Nacional. Actuará con voz pero sin voto, en calidad de secretario, el Presidente de la Corporación Boliviana de Fomento.
El voto será computado sobre el número de acciones suscritas y pagadas que represente cada uno de estos grupos, a cuyo fin, los Ministros de Economía Nacional, de Hacienda y Estadística y de Planificación y Coordinación, representarán, cada uno, un tercio de las acciones del Sector Público.
La Asamblea Ordinaria de Accionistas conocerá y aprobará el Balance Anual y la Memoria de la Sociedad, y nombrará a los inspectores de contabilidad.
ARTÍCULO 9.- La Asamblea Ordinaria de Accionistas se llevará a cabo en la oficina principal durante la primera quincena de marzo de cada año.
ARTÍCULO 10.- Con un mes de anticipación el Directorio convocará a la Asamblea de Accionistas Ordinarias o Extraordinarias, mediante publicaciones de prensa.
ARTÍCULO 11.- Las Asambleas Extraordinarias podrán convocarse en cualquier momento por el Directorio o solicitud de la mayoría de los Accionistas. No se podrá tratar en una Asamblea Extraordinaria ningún asunto fuera de los señalados expresamente en la convocatoria a la misma.
ARTÍCULO 12.- En cualquier Asamblea la presencia de los Representantes de las acciones del Estado constituirá quorum para todos los asuntos objeto de la convocatoria.
ARTÍCULO 13.- Las deliberaciones y decisiones de la Asamblea, serán registradas en un libro especial que deberá ser firmado por el Presidente y Secretario y que se denominará “Acuerdos de Asamblea”.
CAPITULO IV
ADMINISTRACION
ARTÍCULO 14.- La Corporación Boliviana de Fomento gozará de autonomía financiera y de gestión y estará administrada por un Directorio integrado por un Presidente y un Vice-Presidente, designados por el Presidente de la República; tres Directores del Sector Público nombrados uno por el Ministerio de Economía Nacional, uno por el de Planificación y uno por el de Hacienda y un Director del Sector Privado. Estos directores deberán ser forzosamente profesionales con más de cinco años de experiencia.
ARTÍCULO 15.- Los Directores serán nombrados por períodos de dos años, siempre que, para el caso de los Directores del Sector Público, durante este período de tiempo sean funcionarios del Ministerio al que representan; si se produjera vacancia por cualquier motivo, se procederá a una nueva designación.
ARTÍCULO 16.- No podrán ser miembros del Directorio:
Los que tengan obligaciones pendientes con la Corporación Boliviana de Fomento;
Los que se hallen prohibidos por el grado de parentesco establecidos en las leyes de la República;
Los inhabilitados legalmente;
Los comprendidos en el segundo párrafo del inciso c) del artículo 1º de la Ley de 3 de diciembre de 1942.
ARTÍCULO 17.- Los miembros del Directorio ejercerán funciones con carácter personal y no podrán delegar su representación.
ARTÍCULO 18.- El Directorio se reunirá por lo menos una vez quincenalmente. Su quorum estará legalizado con la presencia de cuatro directores y sus decisiones serán válidas con el voto de la mayoría absoluta; en caso de empate, el Presidente decidirá con su voto.
ARTÍCULO 19.- Las deliberaciones del Directorio se registrarán en un libro especial que será firmado por el Presidente y el Secretario y que se denominará “Acuerdos de Directorio”.
ARTÍCULO 20.- El Directorio establecerá las líneas generales de la política de la Corporación Boliviana de Fomento, aprobará el presupuesto anual, presentará a la Asamblea General el Balance y la Memoria Anual y conocerá de todos los asuntos sometidos a su consideración por el Presidente.
ARTÍCULO 21.- El Presidente del Directorio representará judicial y extrajudicialmente a la Corporación Boliviana de Fomento, con todas las facultades y derechos que no requieran mención especial. En otros casos legalmente necesarios el Directorio, conferirá poderes especiales. En la celebración de contratos concurrirá con el Presidente uno de los Gerentes de la Corporación Boliviana de Fomento, debiendo estos contratos ser autorizados por el Directorio cuando por su naturaleza y alcances requiera de este requisito previo.
ARTÍCULO 22.- El Presidente será la primera autoridad ejecutiva y dirigirá los negocios y la gestión de la Corporación Boliviana de Fomento; hará cumplir sus objetivos, observará las disposiciones legales vigentes y los Estatutos de la Sociedad; negociará los financiamientos internos y externos que convengan a la Corporación y será responsable de la administración de los recursos del manejo del personal, de los bienes que pertenecen a ella y de la supervisión de todas las oficinas de la Sociedad.
ARTÍCULO 23.- Cuando el Presidente se encuentre imposibilitado temporalmente, será reemplazado por el Vicepresidente en el ejercicio de todas aquellas funciones que le son reconocidas por los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 24.- La Administración de la Corporación Boliviana de Fomento, corresponde al Presidente y Directorio y será ejecutada por los Gerentes, bajo la dependencia del Presidente, cumpliendo las atribuciones y obligaciones reglamentadas por el Directorio.
CAPITULO V
DE LAS UNIDADES INDUSTRIALES,
EMPRESAS, OBRAS Y PROYECTOS
DESCENTRALIZADOS
ARTÍCULO 25.- Las unidades industriales, empresas, obras y proyectos descentralizados, serán administradas separadamente cada uno de ellos por un Directorio, con autonomía financiera y de gestión, en el que la participación de los sectores Público y Privado será proporcional al número de acciones suscritas y pagadas que presenten.
ARTÍCULO 26.- Los Directorios a los que hace referencia el artículo anterior están obligados a seguir los lineamientos de la política general impresa por el Directorio de la Sociedad, a cuyas instrucciones quedan supeditados en tanto el sector Público sea propietario del 51 % de las acciones.
ARTÍCULO 27.- Cuando el Sector Privado hubiera suscrito y pagado el cien por ciento (100%) de las acciones, correspondientes a una empresa o proyecto, su futuro desenvolvimiento estará sólo a cargo del grupo privado que lo represente, separándose de la estructura, jurídica, adjetiva, y sustantiva, de la Corporación Boliviana de Fomento.
ARTÍCULO 28.- A los fines del artículo anterior, el Directorio de la Corporación Boliviana de Fomento, no podrá negar la transferencia y venta al Sector Privado que lo solicite, del total de las acciones que el Sector Público, represente, conforme a lo establecido en los artículos 5° y 6° de los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
PLAZO DE DURACION
ARTÍCULO 29.- La Sociedad tendrá duración indefinida.
CAPITULO VII
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTÍCULO 30.- La disolución y liquidación sólo procederá mediante disposición expresa del Estado.
Deróganse las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas, Gral. Hugo Suárez G., Edgar Ortiz Lema, Roque Aguilera V., Miguel Bonifaz P., Rolando Pardo R., Hugo Bozo A., Juan Lechín Suárez, Marcelo Galindo de Ugarte.