07 DE ABRIL DE 1967 .- Dispone embandetamíento en todo el país el día domingo 9 del presente mes.
DECRETO SUPREMO Nº 07960
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 07108 de 31 de marzo de 1965, se establecieron las fechas centrales del calendario revolucionario boliviano;
Que el domingo 9 de abril próximo se conmemora el 15 aniversario del alzamiento popular que, aunque traicionado posteriormente por quienes pretendieron encarnar al pueblo, significa, dentro del proceso de la Revolución Boliviana un hito fundamental que debe pervivir en la historia nacional;
Que el 9 de abril de 1952 incontables ciudadanos se inmolaron buscando brindar con su sangre un futuro mejor a la Patria sin reparar en su generosa entrega en ningún sacrificio, porque a partir de la campaña del Chaco el pueblo boliviano había hecho conciencia de que era imprescindible cambiar radicalmente los estamentos políticos y económicos del país procurando la Nacionalización de las Minas, la Reforma Agraria, el Voto Universal, la Reforma Educacional y otras conquistas trascendentales en materia política y social.
Que estos grandes ideales se vieron frustrados en los hechos por la incapacidad de los gobernantes de ese tiempo y por el secante unipartidismo que dividió a la familia boliviana en persecutores y perseguidos, sembrando el terror y la violencia en los hogares, en vez de conducir a la Revolución Boliviana por los cauces de unidad, de paz y de trabajo fecundo que el país reclamaba;
Que el pueblo boliviano mantiene vivo su repudio a los errores y excesos cometidos por el Paz-Lechinismo durante 12 años de desgobierno, conservando al mismo tiempo fe vigorosa en los ideales revolucionario del 9 de abril que fueron gloriosamente rescatados por el pueblo y las Fuerzas Armadas en las heroicas jornadas del 3 y 4 de noviembre;
Que el pueblo de Bolivia es mayoritariamente católico.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese el embanderamiento de todos los edificios públicos y particulares desde las 06.00 hasta las 18.00 del día 9 de abril, en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2.- El Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, mandará oficiar, en la Catedral Metropolitana, una Misa en recordación de todos los caídos durante las jornadas de la Revolución popular de 1952.
El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos sesentay siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas M., Gral. Hugo Suárez G., Edgar Ortiz Lema, Cnl. César Loma Navia, Rolando Pardo R., Hugo Bozo A., Walker Humerez, Roque Aguilera V., Fadrique Muñoz Reyes, Florencio Alvarado M., Juan Lechín S., Fernando Diez de Medina, Marcelo Galindo de U.