11 DE ABRIL DE 1967 .- Declara Zona Militar la comprendida por las provincias Luis Calvo y Hernando Siles, de Chuquisaca, Cordillera y Vallegrande, de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 07961
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que luego de un largo y sacrificado proceso, Bolivia ha ingresado a un período de efectivo desarrollo social, político y económico, por lo que toda interferencia constituye delito de alta traición;
Que grupos armados irregulares constituidos por elementos de diferentes nacionalidades, obedeciendo consignas del comunismo internacional, han organizado una base de operaciones que afecta a las provincias Hernando Siles y Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, Cordillera y Vallegrande del Departamento de Santa Cruz;
Que la presencia de estas fuerzas constituye un ataque a la soberanía nacional y afecta la seguridad interna por su concomitancia con grupos extremistas nacionales;
Que las indicadas fuerzas foráneas han sido públicamente respaldadas por el Movimiento Comunista Internacional, por el Partido Comunista de Bolivia, por el Partido Obrero Revolucionario y otros grupos extremistas;
Que estos grupos armados han causado graves perjuicios a los campesinos de las zonas afectadas, violando su derecho de propiedad, arrebatando su ganado, medios de subsistencia y otros bienes.
Que tales actos vandálicos constituyen una amenaza contra la vida y tranquilidad de los pobladores;
Que los grupos mercenarios extranjeros han enfrentado a las Fuerzas Armadas de la Nación utilizando armamento y tácticas subversivas típicas de los movimientos guerrilleros comunistas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Mientras subsistan las condiciones enunciadas en la parte considerativa del presente Decreto, se declara Zona Militar la comprendida por las provincias Luis Calvo y Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, Cordillera y Vallegrande del Departamento de Santa Cruz y se encomienda a las Fuerzas Armadas de la Nación la defensa de la soberanía nacional y el mantenimiento del orden público en las mencionadas provincias, debiendo las autoridades políticas y administrativas someterse a la jurisdicción militar respectiva.
ARTÍCULO 2.- La aparición de grupos irregulares armados en otras zonas determinará que ipso-facto el área afectada quede sometida a la jurisdicción militar.
ARTÍCULO 3.- Quedan proscritas las actividades del Partido Comunista y del Partido Obrero Revolucionario.
ARTÍCULO 4.- Las personas que coadyuven directa o indirectamente a la formación de grupos irregulares armados serán pasibles de las máximas sanciones establecidas en el Código Penal Militar, Código Penal y Decreto Ley de Seguridad del Estado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Gobierno quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Hugo Suárez G, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Walker Humerez, Edgar Ortiz Lema, Cnl. César Loma Navia, Hugo Bozo A., Miguel Bonifaz P., Roque Aguilera V., Juan Lechín S., Fernando Diez de Medina.