12 DE ABRIL DE 1967 .- Atribuciones de la Comisión Nacional de Desarrollo.
DECRETO SUPREMO Nº 07963
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en sesión de 2 de septiembre de 1966 del Consejo Nacional de Estabilización y Desarrollo, el Supremo Gobierno de la Nación interpretando el pronunciamiento expreso del Poder Legislativo y el sentir de los sectores públicos y privados del país, se pronunció por el ingreso de Bolivia en la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.
Que en virtud de tal pronunciamiento dio a la delegación de observadores- negociadores, acreditado ante ALALC en Montevideo, las respectivas instrucciones para que anuncie tal disposición del Gobierno de Bolivia.
Que la II Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros de ALALC expresó en su Resolución número 171 su beneplácito por la decisión del Gobierno de Bolivia de adherir al Tratado de Montevideo de 18 de febrero de 1960.
Que las resoluciones números 175 (VI) y 176 (VI) de la Conferencia de las Partes Contratantes reunida en su sexto período de sesiones ordinarias, se reconoce a Bolivia su condición de país de menor desarrollo económico relativo y se extiende a su favor los tratamientos especiales acordados en el Capítulo VIII del Tratado, así como en Resoluciones de la Conferencia, del Comité Ejecutivo Permanente y en otras disposiciones de la mencionada organización regional.
Que en esas mismas Resoluciones se deja expresa constancia del propósito de concederle las mayores facilidades para el cumplimiento de los compromisos que contraerá como consecuencia de su declarada disposición de adherirse al Tratado de Montevideo y se conviene en dar la más amplia consideración a los problemas específicos de Bolivia resultantes de sus peculiares características territoriales de mediterraneidad.
Que el Supremo Gobierno de Bolivia por instrumento de 9 de enero de 1967, ya ha oficializado su voluntad de adherirse al Tratado de Montevideo efectuando el respectivo depósito de los instrumentos ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay en fecha 8 de febrero y que de acuerdo al artículo 58, entrará en vigor para el Estado adherente, treinta días después de su depósito.
Que en circunstancias y en tanto se envíe al Congreso el referido Tratado para su correspondiente ratificación constitucional, se hace urgente constituir los organismos técnicos nacionales que den vigencia a la presente adhesión y habiliten oportunamente a la Nación para beneficiarse con los instrumentos que de esta manera se ponen a su disposición.
Que esa oportunidad adquiere mayor apremio ante la decisión con que la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio se propone pasar de una etapa de liberación, del comercio intrazonal a otra de acelerado impulso del desarrollo económico de las partes integrantes para facilitar el logro de la integración regional, finalidad, coincidente con la política que el actual Gobierno Nacional sustenta en sus relaciones interamericanas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
De la Comisión Nacional
ARTÍCULO 1.- De acuerdo con el Art. 3 del D.S. No. 07815 de 20 de septiembre de 1966 el Consejo Nacional de Desarrollo se reunirá como Comisión Nacional para asuntos de Integración y de la ALALC ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces se juzgue conveniente a convocatoria de su Presidente, con la presencia de dos tercios de sus miembros.
ARTÍCULO 2.- Cuando el Consejo Nacional de Desarrollo actúe como Comisión Nacional para Asuntos de la ALALC estará integrado además de sus miembros ordinarios, por el Ministro de Relaciones Exteriores y dos representantes de la Confederación de Empresarios Privados. Podrá recibir en sus reuniones a otros ministros y a todos o cualquiera de los técnicos de la Secretaría Técnica y otra persona nacional o extranjera.
ARTÍCULO 3.- Los miembros de la Comisión Nacional desempeñarán sus funciones con carácter "ad-honorem". Actuará como Secretario de Comisión el Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica. En su ausencia lo reemplazará el jefe del Departamento Económico de dicha Secretaría.
ARTÍCULO 4.- Son atribuciones de la Comisión Nacional:
Asesorar al Supremo Gobierno en todo lo concerniente a Integración y a la participación de Bolivia en la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio;
Proponer la adopción de medidas relativas a la aplicación del Tratado de Montevideo y de las decisiones acordadas en el seno de la ALALC;
Formular los planteamientos generales de política económica del país de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio;
Considerar y aprobar las iniciativas y proyectos de la Secretaría Técnica;
Encomendar a la Secretaría Técnica el estudio y la elaboración de proyectos específicos relativos a la participación de Bolivia en la ALALC;
Considerar y aprobar los informes presentados por la Representación Permanente acreditada ante el Consejo Ejecutivo Permanente de la ALALC y por las delegaciones acreditadas ante las Conferencias y Reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asociación.
Proponer terna al Presidente de la República para la designación del Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica;
Designar al personal técnico de la Secretaría Técnica a propuesta en terna del Secretario Ejecutivo;
Proponer al Presidente de la República la designación por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, de delegados y representantes nacionales a las Conferencias y Reuniones Ordinarias y Extraordinarias convocadas por la ALALC.
ARTÍCULO 5.- Las decisiones en el seno de la Comisión serán adoptadas con el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros asistentes.
De la Secretaría Técnica
ARTÍCULO 6.- Créase la Secretaría Técnica para asuntos de Integración y ALALC dependiente de la Comisión Nacional que funcionará en el Banco Central de Bolivia. Estará dirigida por un Secretario Ejecutivo y contará con los siguientes departamentos técnicos:
a) Económico;
b) Negociación y Aduanas;
c) Transporte y Comunicación;
d) Legal;
e) Secretaría de Coordinación, Correspondencia y Archivo.
ARTÍCULO 7.- Son atribuciones de la Secretaría Técnica:
Realizar los estudios y proyectos que le sean encomendados por la Comisión Nacional con referencia a la participación de Bolivia en la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio;
Examinar los resultados de la aplicación del Tratado de Montevideo y proponer a la Comisión Nacional la adopción de medidas relativas al mismo punto;
Estudiar en general todos los asuntos relativos a la participación de Bolivia en la ALALC y formular recomendaciones a los efectos del inciso c) del Art. 4° del presente Decreto Supremo;
Preparar y someter anualmente a consideración de la Comisión Nacional, las Listas Nacionales, las Listas de Concesiones especiales no extensivas, las Listas de Saldos Exportables y las Listas por las que se solicita desgravación antelada que permita la instalación y asegure la operación de las industrias que produzcan bienes de exportación y que fueran identificadas para su localización en Bolivia;
Estudiar los aspectos generales del proceso de integración latinoamericana e informar sobre las dificultades de orden comercial, económico y de regulación del Comercio exterior que entraban dicho proceso y retardan el cumplimiento del programa de liberación zonal, a fin de orientar la política nacional frente a los proyectos tendientes a acelerar la marcha hacia el Mercado Común Regional;
Examinar la coordinación de los planes nacionales de desarrollo con los que existen o se estudien en la Zona de Libre Comercio;
Promover la formación de las asociaciones empresariales y laborales bolivianas para la ALALC y prestarles el asesoramiento que requieran.
ARTÍCULO 8.- El Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna de la Comisión Nacional. Durará en sus funciones dos años prorrogables y estará impedido de ejercer otro cargo público o privado.
ARTÍCULO 9.- El Secretario Ejecutivo ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Nacional con derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO 10.- Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:
Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Comisión Nacional;
Dirigir, orientar y coordinar las labores de la Secretaría Técnica para asuntos de la ALALC;
Proporcionar las informaciones que le sean solicitadas por la Comisión Nacional;
Formular proyectos de instrucciones y otros documentos para la Representación Permanente ante el Comité Ejecutivo Permanente de la ALALC y para las delegaciones acreditadas ante las Conferencias y Reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas por la Asociación sometiendo dichos proyectos a consideración de la Comisión Nacional;
Proponer ternas a la Comisión Nacional para la designación del personal técnico de la Secretaría Técnica y designar el personal administrativo y de servicio de la misma;
Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Secretaría Técnica;
Preparar el proyecto de informe anual de las labores de la Comisión Nacional.
De la Representación Permanente
ante la ALALC
ARTÍCULO 11.- La Representación Permanente acreditada ante el Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio estará constituída por el siguiente personal:
Un Representante Permanente con rango de Embajador;
Un Representante Alterno con rango de Consejero;
Un Secretario Especializado en Aduanas con rango de Primer Secretario de Embajada;
Personal administrativo.
El Representante Permanente y Alterno serán designados, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por el Presidente de la República.
ARTÍCULO 12.- La Representación Permanente informará y coordinará labores con la Comisión Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores por cuyo intermedio serán transmitidas las instrucciones y demás comunicaciones.
Disposiciones Transitorias
ARTÍCULO 13.- En el término de treinta días a partir de su posesión, el Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica someterá a consideración de la Comisión Nacional el proyecto de Reglamento Interno.
ARTÍCULO 14.- A partir de la presente gestión se incluirá en el Presupuesto Nacional la partida necesaria para atender los gastos que demande la Representación Permanente ante el Comité Ejecutivo Permanente de ALALC y la contribución que corresponda aportar a la organización mencionada.
ARTÍCULO 15.- El Presupuesto de la Secretaría Técnica para la ALALC será financiado por el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 16.- El primer Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica será designado directamente por el señor Presidente de la República y tomará posesión de su cargo en forma inmediata.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Economía Nacional y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Gral. Hugo Suárez G., José Romero Loza, Antonio Arguedas, Walker Humerez, Cnl. César Loma N., Edgar Ortiz Lema, Fadrique Muñoz R., Miguel Bonifaz P., Roque Aguilera V., Hugo Bozo Alcócer, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.