12 DE ABRIL DE 1967 .- Establece cuota de producción para la zafra de 1967, entre los Ingenios Azucareros establecidos en Santa Cruz, conforme a detalle.
DECRETO SUPREMO Nº 07964
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con el propósito de eliminar los excedentes de azúcar generados en la zafra del año 1964, mediante Decretos Supremos Nos. 07070, de 23 de febrero, 07133 de 23 de abril y 07354, de 13 de octubre de 1965, respectivamente, se estableció una cuota fija de producción a los Ingenios Azucareros para los años 1965 y 1966;
Que, debido a las medidas adoptadas por el Supremo Gobierno y por la CNECA y la ejecución de una política de promoción de ventas ejercitada por los Ingenios, se ha conseguido mantener los precios actuales y aumentar el consumo en las áreas, rurales dando lugar a la disminución de excedentes hasta límites compatibles con las posibilidades financieras del Estado y el interés del público consumidor;
Que, de los estudios efectuados por la CNECA se establece la necesidad de incrementar la producción nacional de azúcar teniendo en cuenta la demanda probable del mercado interno, las disponibilidades de caña y la producción de prueba del Ingenio “Stephan Leigh” de Bermejo;
Que, el Ministerio de Economía Nacional y su organismo asesor la CNECA, han analizado los programas de producción presentados por los Ingenios Azucareros para la zafra 1967, llegando a establecer la demanda del mercado interno y las necesidades de producción nacional proyectadas hasta la zafra de 1968;
Que, de acuerdo a la política económica del Supremo Gobierno y a los compromisos adquiridos, es necesario mantener la cuota de exportación de azúcar al mercado de los Estados Unidos de Norte América;
Que, es deber del Supremo Gobierno adoptar las medidas necesarias para asegurar la producción de artículos esenciales con destino al consumo del país y a la exportación, siendo por tanto imperativo señalar cuota azucarera para las zafras 1967 y 1968 y disponer su distribución, con el objeto de que todos y cada uno de los Ingenios Azucareros respondan a las exigencias nacionales, programando oportunamente una racional expansión de los cultivos de caña en sus respectivas zonas de influencia;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se establece una cuota total de producción para la zafra de 1967 de 2.100.000 quintales, con la siguiente distribución entre los Ingenios Azucareros establecidos en el Departamento de Santa Cruz:
Ingenio Guabirá | 680.000 | 32,4%
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Ingenio La Bélgica | 880.000 | 41,9%
Ingenio San Aurelio | 540.000 | 25,7%
TOTAL | 2.100.000 | 100,0%
El Ingenio “Stephen Leigh” de Bermejo, en consideración a que en el presente año ingresará con una producción de prueba, tendrá una cuota libre.
ARTÍCULO 2.- El Ingenio Azucarero Guabirá, de la cuota que se le asigna para la presente zafra deberá realizar la producción y exportación de azúcar cruda con destino al mercado de los Estados Unidos de Norte América.
ARTÍCULO 3.- Para la zafra de 1968 se señala una cuota total de producción de 2.600.000 quintales, debiendo la CNECA, adoptar las previsiones del caso a objeto de que se realicen las plantaciones de caña necesarias en las respectivas zonas de influencia de los Ingenios, para lo que se considerarán los porcentajes de distribución de cuotas señaladas en el artículo 1°, la producción del Ingenio “Stephen Leigh” de Bermejo y la cuota de exportación a Estados Unidos.
ARTÍCULO 4.- En virtud de las cuotas señaladas en los artículos precedentes, los Ingenios no recibirán sino la cantidad de caña necesaria para cubrir la producción de azúcar señalada.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Gral. Hugo Suárez G., César Loma Navia, Rolando Pardo Rojas, Hugo Bozo A., Walker Humerez Z., Roque Aguilera V., Fadrique Muñoz Reyes, Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina, Cnl. Juan Lechín S.