17 DE ABRIL DE 1967 .- Crea la Comisión Coordinadora de Estudios Hidrológicos para el Desarrollo y la Integración Nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 07969
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es de interés nacional, directamente relacionado con el Desarrollo Económico-Social del país, el estudio de los recursos hidrológicos en vista a la regularización de las vías fluviales, su navegabilidad y su aprovechamiento económico o energético en proyectos de integración nacional y aprovechamiento multinacional;
Que el Servicio de Hidrografía naval del Comando de la Fuerza Naval Boliviana ha efectuado estudios de los ríos Ichilo, Mamoré, Beni, Madre de Dios, Orton, Paraguay e Iténez, desde el punto de vista del transporte fluvial, los cuales, deben ser utilizados y complementados por los organismos de planificación, obras públicas y los recursos hidrológicos del país;
Que para ese fin es necesario crear una Comisión Coordinadora para sistematizar los estudios existentes, disponer evaluaciones complementarias y formular planes específicos en la regularización, aprovechamiento, navegabilidad y utilización energética de los recursos hidrológicos nacionales;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Coordinadora de Estudios Hidrológicos para el Desarrollo y la Integración Nacional que estará presidida por el Ministro Secretario de Planificación e integrada por un representante del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, un representante del Consejo Supremo de Defensa Nacional, un representante de la Empresa Nacional de Electricidad, un representante de la Corporación Boliviana de Fomento, un representante de la Dirección de Caza y Pesca y uno del Instituto Geográfico Militar.
ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Coordinadora de Estudios Hidrológicos elevará a consideración del Supremo Gobierno, en el término de seis meses, un informe completo de su trabajo, acompañando los proyectos de legislación destinados a emprender el aprovechamiento intensivo de la energía que guardan los ríos de Bolivia y proteger la riqueza piscícola de los mismos, así como su utilización en el regadío de las regiones agrícolas.
ARTICULO 3.- Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión está facultada para solicitar y obtener la cooperación técnica y administrativa de todas las reparticiones públicas, sean estas nacionales, departamental o municipales.
Los señores Ministros de Defensa, Obras Públicas, Agricultura y Ministro Secretario de Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., José Romero Loza, Gral. Hugo Suárez G., Walker Humerez Z., Rolando Pardo R., Cnl. César Loma Navia, Hugo Bozo A., Roque Aguilera Vargas, Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.