18 DE ABRIL DE 1967 .- Para la elaboración del Plan Trienal 1968-1970, participarán los organismos del Sector Público centralizado y descentralizado.
DECRETO SUPREMO Nº 07970
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno sustenta la política de desarrollo económico y social, para promover el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo boliviano;
Que de conformidad a disposiciones legales vigentes, la planificación de tal política es de competencia de la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación, como organismo central técnico de sistema nacional de planeamiento;
Que a tal fin es indispensable la preparación del Plan Trienal 1968-1970 con la participación de las entidades del Sector Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Para la elaboración del Plan Trienal 1968-1970, participarán activamente en las labores pertinentes, los organismos del Sector Público centralizado y descentralizado que tienen a su cargo la promoción y ejecución de programas y proyectos de desarrollo. El sector privado, cuya participación es indispensable para lograr el desarrollo integral de la nación, será invitado a concurrir con sus representantes a elaborar el plan.
ARTÍCULO 2.- A tal objeto, los Ministerios y entidades del Sector Público, cuya intervención sea indispensable, bajo su responsabilidad, designarán ante la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación, el número de técnicos especializados que se requiera para preparar y elaborar el Plan Trienal.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría Nacional de Planificación, convocará a reuniones periódicas a personeros y ejecutivos del sector público y privado, para coordinar criterios y actividades relativas a los programas sectoriales y globales.
ARTÍCULO 4.- La preparación y elaboración del Plan Trienal 1968-1970, deberá efectuarse hasta el 31 de agosto del año en curso, fecha en que será sometido a consideración del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización. En el término de 60 días a partir de esa fecha, este organismo deberá hacer conocer su pronunciamiento, remitiendo el Plan al Consejo de Ministros para su aprobación y vigencia en su caso.
ARTÍCULO 5.- La aprobación del Plan Trienal por el Ejecutivo se efectuará hasta el 30 de noviembre de 1967 mediante disposición legal expresa que otorgue fuerza de obligatoriedad a su ejecución por los organismos y entidades correspondientes.
EI señor Ministro de Planificación y Coordinación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero Loza, Gral. Hugo Suárez G., Antonio Arguedas M., Walker Humerez Z., Cnl. César Loma N., Hugo Bozo A., Edgar Ortiz Lema, Miguel Bonifaz, Roque Aguilera V., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.