18 DE ABRIL DE 1967 .- Autoriza al Ministerio de Hacienda contratar un préstamo de la Asociación Internacional de Fomento (IDA) para el desarrollo ganadero del Departamento del Beni, por $us. 2.000.000.-
DECRETO SUPREMO Nº 07971
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que entre los principales objetivos del Plan de Desarrollo Económico está el fomento de la industria ganadera, con la finalidad de abastecer el consumo nacional de carne y abrir en un futuro inmediato un nuevo renglón de exportaciones que beneficie a la economía del país;
Que para cumplir tal propósito y para financiar un proyecto de desarrollo ganadero con recursos de organismos internacionales, fueron iniciadas las respectivas gestiones por el Ministerio de Agricultura y el Banco Agrícola de Bolivia, en marzo de 1966, que han continuado con las negociaciones celebradas en Washington D.C. entre una Comisión Especial formada por representantes del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Agricultura y el Banco Agrícola de Bolivia y los personeros de la Asociación Internacional de Fomento (IDA), para la obtención de un crédito de dos millones de dólares destinado al Proyecto de Desarrollo Ganadero del Beni, en condiciones convenientes a los intereses de la Nación;
Que el informe presentado por la citada Comisión propone un plan piloto de desarrollo ganadero cuyo costo total sería de $us. 4.000.000 con aportes del préstamo de IDA, del Banco Agrícola de Bolivia y de los propios ganaderos;
Que la diferencia entre el 0.75% de comisión anual que pagará el Gobierno de Bolivia por el crédito referido y el 4% de interés que el Gobierno cargará al Banco Agrícola será utilizada para gastos de administración del Fondo Rotativo, para subvenir costos de un estudio sobre otorgación de títulos de Reforma Agraria en las zonas ganaderas y de un estudio sobre comercialización de carne que inicialmente serán cubiertos por avances de fondos del Gobierno hasta un máximo de $us. 2.300.000.- financiamiento de un plan mínimo de préstamos a ganaderos en otras zonas constitución de un fondo de amortización del prestatario y el remanente para canalizarlo a través del Banco Agrícola en nuevos préstamos a ganaderos.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la contratación de un crédito de la Asociación Internacional de Fomento (IDA), para el desarrollo ganadero del Departamento del Beni, por un monto total de DOS MILLONES DE DOLARES ($us. 2.000.000.-) o su equivalente en otras monedas de libre convertibilidad, al plazo de 50 años, sin intereses, comisión del 0.75% anual sobre saldos deudores y 10 años de gracia para el pago de capital.
ARTÍCULO 2.- El Gobierno de Bolivia pondrá a disposición del Banco Agrícola los fondos del Préstamo IDA para ejecutar la primera etapa del Proyecto, bajo las siguientes condiciones: a) suscripción de un contrato subsidiario de préstamo, b) plazo de 16 años, c) período de gracia de 5 años y d) interés del 4% anual.
ARTICULO 3.- El Banco Agrícola de Bolivia ejecutará el proyecto a través de un Director y una División Especial con poderes de su Directorio para operar con autonomía, rapidez y con facultad de poner en marcha el proyecto a partir del 1° de julio de 1967 y concederá los préstamos de Desarrollo Ganadero a 12 años plazo, con 4 de gracia y el interés del 12% anual.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a constituir, por cuenta del Gobierno, un Fondo Rotativo hasta la suma de $b. 1.000.000.- contra el cual redescontará el Banco Agrícola de Bolivia los préstamos que en ejecución de este proyecto conceda a los ganaderos, permitiendo a su vez el Instituto Emisor obtener los consiguientes reembolsos de IDA.
ARTÍCULO 5.- Apruébanse los textos de los siguientes documentos que han sido aceptados por el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización:
Convenio de Préstamo de Desarrollo entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (IDA).
Convenio de Proyecto entre IDA y el Banco Agrícola de Bolivia (BAB).
Cartas complementarias del 1 al 4.
ARTÍCULO 6.- Apruébase las demás condiciones y términos contenidos en el informe de la Comisión especial que negoció en Washington D.C. las bases del Convenio con IDA.
ARTÍCULO 7.- En nombre de la República de Bolivia suscribirá los respectivos documentos de obligación el señor Embajador de Bolivia ante el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, a cuyo efecto se le otorga la autorización suficiente.
ARTÍCULO 8.- En nombre del Supremo Gobierno, suscribirán el contrato Subsidiario de Préstamo con el Banco Agrícola de Bolivia, los señores Ministros de Hacienda, Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno, conjuntamente con el señor Ministro de Agricultura.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, de Hacienda y de Agricultura y Ganadería, quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas M., José Romero L., Gral. Hugo Suárez G., Walker Humerez, Rolando Pardo R., Hugo Bozo A., Fadrique Muñoz R., Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U., Juan Lechín S., Fernando Diez de Medina.