20 DE ABRIL DE 1967 .- Crea el Servicio Nacional de Planificación, Promoción y Desarrollo Social "SENDER", dependiente de la Presidencia de la República.
DECRETO SUPREMO Nº 07972
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es objetivo histórico del Supremo Gobierno el desarrollo Económico-Social del país, dentro de un crecimiento integral y uniforme de todos los sectores de la economía, así como la promoción de todas las clases sociales y grupos de la comunidad boliviana;
Que para alcanzar las metas que en este orden se ha propuesto el Poder Ejecutivo, se impone la racionalización del desarrollo humano, desde la infancia hasta la madurez mediante la planificación de su proceso, en directa relación con los programas de obras y los planes económicos;
Que la dispersión de esfuerzos es de consecuencias negativas y por ello resulta conveniente la centralización técnico-administrativa, en vista a un mayor funcionalismo y eficacia, además del ahorro de recursos, ya que tanto el sector público como el privado, a través de las entiddaes de servicios sociales y pro-comunales efectúan una misma labor o repiten tareas sin coordinación ni planificación nacionales;
Que es deber del Estado enmendar las anomalías indicadas, mediante la adopción de disposiciones y medidas conducentes a una mejor sistematización de labores en los aspectos relacionados al desarrollo humano, en función del económico y social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Servicio Nacional de Planificación, Promoción y Desarrollo Social, “SENDEP”, bajo dependencia de la Presidencia de la República, con objeto de planificar la política del desarrollo social del país encarando los problemas no resueltos en la formación total de la niñez, de la juventud y de los adultos promover y coordinar la labor de todos los organismos de asistencia social respetando la autonomía que les es propia, aunar esfuerzos en los servicios procomunales y dar crácter nacional a la promoción humana de todos los sectores y clases del pueblo boliviano.
ARTÍCULO 2.- La presidencia de este Servicio será ejercida por la Primera Dama de la Nación, y un Consejo Consultivo estará compuesto por todos los señores Ministros de Estado, o sus representantes.
ARTÍCULO 3.- Además del Consejo Consultivo, este Servicio tendrá un Comité Ejecutivo Permanente integrado por los señores Ministros de Planificación, Educación, Asuntos Campesinos, Salud Pública, de Trabajo y Seguridad Social, Hacienda y de los Presidentes del Consejo del Menor “CONAME” y de la Junta “Pro-Ciudad del Niño”, un representante de las entidades de Servicios Pro- Comunales organizadas y reconocidas en el país y un representante de la Sociedad Boliviana de Pediatría, formará parte de este Comité.
ARTÍCULO 4.- El Servicio Nacional de Planificación, Promoción y Desarrollo Social “SENDEP”, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
Planificación de una política social integral para la infancia, la juventud y los adultos del país.
Evaluación, por sectores de la población, de la situación social del país.
Ejecución de Programas por Areas de acuerdo a prioridades.
Presentación y aprobación, en Consejo Ejecutivo, de Proyectos Nacionales para canalizar la ayuda internacional, ya sea de entidades privadas u otras.
Relacionar el desarrollo económico con la promoción social desde la infancia hasta la madurez.
ARTÍCULO 5.- El “SENDEP” coordinará sus labores con los Ministerios y las entidades económico-sociales de la República, cooperándoles en la realización de sus programas y la evaluación de los mismos, y coordinando las actividades técnico-administrativas de estas últimas.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Hacienda, elaborará en el término de quince días el Presupuesto de ingresos y gastos de “SENDEP”, proveyendo a la entidad de los recursos necesarios para su normal y eficiente desenvolvimiento.
ARTÍCULO 7.- Se modifica el artículo séptimo del D.S. No. 07760 de 1º de agosto de 1966, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 7°-El Consejo Nacional del Menor “CONAME” es el organismo encargado de ejecutar la política de protección integral del menor, en coordinación con la planificación que formule el Servicio Nacional de Planificación, Promoción y Desarrollo Social “SENDEP”.
“CONAME” es un organismo autárquico en lo económico y administrativo, que ejercerá funciones bajo la tuición del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.”
ARTÍCULO 8.- Se deroga todas las disposiciones que se opongan o sean contrarias a este Decreto.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas, José Romero L., Gral. Hugo Suárez G., Hugo Bozo Alcócer, Roque Aguilera V., Edgar Ortiz Lema, Cnl. César Loma N., Walker Humerez, Miguel Bonifaz, Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.