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Decreto Supremo7979 Vigente

Decreto Supremo N° 7979

Presidencia del Estado Plurinacional
27 de abril de 1967

27 DE ABRIL DE 1967 .- Queda derogado el D.S. No. 07570 de 31 de marzo de 1966 con excepción del Art. 1º.

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59 años

DECRETO SUPREMO Nº 07979

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo N° 7570 de 31 de marzo de 1966 se aprobó la ejecución del Plan Trienal de Inversiones para fines de desarrollo económico utilizando para el efecto las disponibilidades en el margen de crédito fiscal.

Que en la actual conformación del Presupuesto Nacional para la Gestión en curso, se ha determinado una nueva política de financiamiento de recursos para obras de desarrollo económico que tiende a fiscalizar con mayor eficacia los fondos programados para la ejecución de las diferentes obras.

Que en ejercicio de la nueva política de inversiones del sector público se ha incorporado al Presupuesto Nacional de la Gestión vigente las siguientes partidas para fines de desarrollo económico:

Préstamo Global (C.B.F.) Fondos de Pre - Inversión (C.B.F.)……..................... Electrificación de pueblos menores (Hidráulica y Electrificación Min. OO. PP.)……………………… Empresa Nacional de Fundiciones……………...$b. ” ” ”14.4 4.2 1.4 12.0Millones “ “ “
TOTAL………..$b.32.0millones

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo ÚNICO

Con excepción del artículo 1° del Decreto Supremo N° 07570 de 31 de marzo de 1966, quedan derogados los restantes artículos de la citada disposición legal.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos sesenta y siete años.

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas, José Romero Loza, Gral. Hugo Suárez G., Roque Aguilera V., Edgar Ortiz Lema, Hugo Bozo Alcócer, César Loma Navia, Florencio Alvarado M., Miguel Bonifaz P., Walker Humérez P., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

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