27 DE ABRIL DE 1967 .- Crea el Comité Departamental de Censos en la ciudad de Cochabamba.
DECRETO SUPREMO Nº 07980
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es de urgente necesidad levantar un censo general en el país que establezca de modo racional las estadísticas actuales sobre población, vivienda, agropecuaria y económica y que contribuya a orientar y definir los planes de desarrollo en que está empeñado el Supremo Gobierno de la Nación.
Que la Dirección General de Estadística y Censos dependiente del Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de sus específicas funciones, ha faccionado un plan de trabajo integral de Censos Nacionales que debe continuar con un segundo censo de carácter experimental en la ciudad de Cochabamba, para lo que es necesario determinar su organización y alcances.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Bajo la directa responsabilidad de la Dirección General de Estadísticas del Ministerio de Hacienda, se crea el Comité Departamental de Censos en la ciudad de Cochabamba con el objeto de promover y colaborar a la realización y levantamiento de censos de población, vivienda, agropecuaria y económica en escala departamental.
ARTÍCULO 2.- El Comité Departamental de Censos de Cochabamba, estará constituido de la siguiente manera:
1.- Prefecto del Departamento
2.- Alcalde Municipal
3.- Rector de la Universidad
4.- Comandante de la Séptima División
5.- Presidente de la Cámara Departamental de Comercio
6.- Presidente de la Cámara Departamental de Industria
7.- Presidente de la Asociación Departamental de Periodistas
8.- Presidente de la Asociación Departamental de Radiodifusión
9.- Presidente del Rotary Club
10.- Presidente del Club de Leones
11.- Director Departamental de Censos
12.- Encargado de Planificación regional de la Stría. de Planificación
13.- Comité Pro IV Centenario
14.- Comité Pro Cochabamba
15.- Asociación para el Desarrollo
16.- Presidente de la Cámara Junior
17.- Sr. Obispo de Cochabamba.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Hacienda queda facultado para instituir mediante Resoluciones Ministeriales, Comités Departamentales de Censo donde razones técnicas aconsejarán la ejecución de censos experimentales u otros.
ARTÍCULO 4.- Concluida la etapa de preparación cartográfica y otras, la Dirección General de Estadística y Censos fijará la fecha en que se efectuará el censo de población y vivienda con carácter experimental en la ciudad de Cochabamba.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Edgar Ortiz Lema, Cnl. César Loma Navia, Hugo Bozo A., Walker Humérez, Roque Aguilera V., Gral. Hugo Suárez G., Florencio Alvarado M., Miguel Bonifaz P., Juan Lechín Suárez, Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.