03 DE MAYO DE 1967 .- Crea el "Programa de Auxilio y Rehabilitación Rural".
DECRETO SUPREMO Nº 07986
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que como emergencia de la situación ocasionada por riadas, granizadas, sequías y otras causas climáticas en muchas zonas del territorio nacional, se ha solicitado al Programa Mundial de Alimentos de FAO, NN.UU., una ayuda extraordinaria para aliviar la situación de penuria por la que atraviesa parte de la población rural en los Departamentos de La Paz, Oruro, Cochabamba, Chuquisaca y Potosí.
Que habiéndose aceptado la solicitud de ayuda es necesario constituir el organismo que se encargará de la dirección y ejecución del programa de emergencia, para prestar la asistencia alimenticia y técnica, esta última dirigida a la rehabilitación de tierras y otros daños ocasionados por los siniestros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el “Programa de Auxilio y Rehabilitación Rural” como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, cuyos objetivos son los de prestar asistencia alimenticia a los damnificados por riadas, sequías, granizadas y heladas, así como a la rehabilitación de tierras, viviendas y caminos, en los Departamentos anteriormente mencionados.
ARTÍCULO 2.- La dirección y ejecución de este organismo estará a cargo de las siguientes comisiones y comités:
Comité Nacional de Emergencia presidida por la Primera Dama de la Nación Sra. Rose Mary de Barrientos, e integrada por los representantes de:
Ministerio de Agricultura,
Ministerio de Hacienda,
Ministerio de Economía,
Ministerio de Asuntos Campesinos,
Ministerio de Planificación y Coordinación,
Ministerio de Gobierno,
Organización de Naciones Unidas,
Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas,
Nunciatura Apostólica.
El representante del Programa Mundial de Alimentos de Bolivia prestará su asesoramiento a todos los organismos del Programa de Auxilio y Rehabilitación Rural. Al efecto requerirá toda información que crea conveniente.
ARTÍCULO 3.- A nivel nacional la dirección y ejecución del Programa estará a cargo de:
COMITE EJECUTIVO DE EMERGENCIA
Un representante del Ministerio de Agricultura como Presidente del Comité,
Un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos,
Un representante de Cáritas,
Un representante de las Fuerzas Armadas,
Un representante del Institución de Colonizacion.
ARTÍCULO 4.- En Oruro, Cochabamba, Chuquisaca y Potosí dirigirá el Programa un Jefe Departamental dependiente del Comité Ejecutivo Nacional, con la estrecha colaboración de la primera autoridad departamental.
ARTÍCULO 5.- Para el suministro de alimentos a los beneficiarios en cada capital de provincia se organizarán comisiones que cooperarán en la distribución al Jefe departamental o su delegado, con sujeción a las listas aprobadas por los organismos competentes:
Estas comisiones estarán formadas por:
Subprefecto,
Alcalde,
Comandante de la Guardia de Seguridad Pública,
Párroco,
Jefe de la Guarnición Militar,
Extensionistas del Ministerio de Agricultura.
Los integrantes designarán su Presidente por simple mayoría de votos.
ARTÍCULO 6.- Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional serán acreditados por los Ministerios e Instituciones correspondientes y el Jefe del Programa será designado por la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 7.- El Comité Nacional de Emergencia a través de sus organismos, dependientes en los Departamentos afectados, tendrá la obligación de cooperar con personal y medios a la mejor ejecución del programa conforme a los requerimientos del Presidente del Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 9.- El Comité Ejecutivo Nacional tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
Organizar las oficinas departamentales,
Realizar reuniones semanales para fiscalizar la ejecución del programa,
Planificar la dirección y ejecución del programa en escala nacional,
Modificar parcialmente el programa de acuerdo a las necesidades,
Elaborar el presupuesto,
Designar a los funcionarios rentados conforme al presupuesto y proponer la declaratoria en comisión de los funcionarios técnicos y administrativos dependientes de las Instituciones estatales y privadas representada en la Comisión Nacional de Emergencia.
Fiscalizar los fondos del Programa a nivel nacional,
Evaluar la ejecución del programa a través de los informes presentados mensualmente por el Jefe del programa,
Elevar informes bimensuales sobre el desarrollo del programa al Ministerio de Agricultura y al Programa Mundial de Alimentos.
ARTÍCULO 10.- El Jefe del Programa Nacional tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento del organismo llamado “Programa de Auxilio y Rehabilitación Rural” conforme al Plan aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional.
Manejar los fondos asignados por el Tesoro de la Nación al programa.
Dirigir la administración y supervigilar al personal.
Concurrir obligatoriamente a las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional, con derecho a voz pero sin voto.
Supervigilar la contabilidad, la correcta inversión de los fondos y distribución de alimentos.
En la fase de rehabilitación coordinar el suministro de alimentos con los trabajos que deben realizar los beneficiarios.
Suministrar informes mensuales sobre la marcha del programa en sus diferentes fases, al Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 11.- El Inspector es el inmediato colaborador del Jefe del Programa Nacional y sus labores estarán supeditadas a éste.
ARTÍCULO 12.- Los Jefes Departamentales tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
Coordinar sus trabajos con la primera autoridad departamental.
Dar cumplimiento al Plan Departamental del Comité Nacional y las directivas del Jefe del Programa.
Controlar la recepción, almacenamiento, conservación y distribución de los alimentos a los damnificados.
Manejar fondos asignados a su Departamento.
Presentar informes mensuales, financieros y administración de alimentos.
Sugerir modificación al Plan determinado por el Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 13.- El Ministerio de Hacienda proveerá los fondos requeridos por el organismo autónomo “Programa de Auxilio y Rehabilitación Rural” de acuerdo al Presupuesto aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional con cargo a obligaciones del Estado.
ARTÍCULO 14.- Por las características del Programa, los fondos serán provistos, por semestres adelantados, los mismos que serán depositados en cuenta especial en el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 15.- Las importaciones correspondientes a este Programa quedan liberadas de todo gravamen aduanero, adicionales, servicios prestados y sobre ventas, así como del pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo, Antonio Arguedas, Cnl. César Loma N., Florencio Alvarado, Fadrique Muñoz R., Miguel Bonifaz P., José Romero L., Juan Lechín S., Hugo Bozo A., Marcelo Galindo de U.