03 DE MAYO DE 1967 .- Dispone que el Ministro de Trabajo y Seguridad Social sea el Presidente nato de la Junta Nacional "Pro-Ciudad del Niño" y la Presidencia Ejecutiva queda encargada al Presidente del Consejo Nacional del Menor.
DECRETO SUPREMO Nº 07987
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 05658, de 9 de diciembre de 1960, fue creado un Comité Nacional para dirigir, organizar y poner en funcionamiento la Ciudad del Niño con el concurso técnico y económico de instituciones extranjeras y nacionales;
Que una vez superada la etapa de organización y la primera fase de construcción de la Ciudad del Niño, a cargo de dicho Comité, éste fue reorganizado mediante Decretos Supremos Nos. 05850 y 07116 de fecha 2 de agosto de 1-961 y 5 de abril de 1965, respectivamente, bajo la forma de Junta Nacional, compuesta por diversos organismos públicos y privados, con el objeto de llevar hasta su total conclusión, tanto la obra arquitectónica como la organización final de la Ciudad del Niño;
Que actualmente la Ciudad del Niño requiere aun de la ejecución de varios trabajos, tales como la construcción de una escuela, de talleres y otras dependencias así como la instalación de los servicios de alcantarillado y agua potable que puedan significar haberse alcanzado la meta propuesta;
Que el Gobierno coadyuvando la acción positiva de la Junta Nacional Pro-Ciudad del Niño, le dotó de ingresos económicos mediante Decreto Supremo No. 6140 de 15 de junio de 1962, tomando en cuenta la realización de obras complementarias a las anteriormente indicadas, gastos de administración e imprevistos;
Que por Decreto Supremo No. 7760 de 1° de agosto de 1966 se instituyó, el Consejo Nacional del Menor, siendo conveniente que el manejo administrativo de fondos asignados a la Ciudad del Niño, quede a cargo de éste y, conjuntamente, del Consejo Nacional del Menor;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Presidente nato de la Junta Nacional “Pro-Ciudad del Niño” es el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, correspondiendo al Ministerio de Trabajo la tuición de dicha entidad. La Presidencia Ejecutiva queda encargada a la Presidente del Consejo Nacional del Menor.
ARTÍCULO 2.- Se organiza la composición de la Junta en la siguiente forma:
Presidente nato: Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Presidente ejecutivo: Presidente del Consejo del Menor.
Vice-Presidente: Designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Vocales: Los representantes de las colonias alemana, árabe, israelita, japonesa y suiza.
Un representante del Arzobispado de La Paz.
Un representante de la Cámara de Comercio.
Un representante de las Cámara de Industria.
Un representante de la Asociación de Periodistas.
Un representante de las colonias extranjeras o de instituciones privadas que contribuyan en el futuro al mejoramiento material de la ciudad.
Una secretaria encargada de llevar el libro de actas y la correspondencia de la Junta.
Los miembros de la Junta Nacional “Pro - Ciudad del Niño’, con excepción de la secretaria administrativa, que será rentada, tienen carácter ad-honorem”.
ARTÍCULO 3.- Los fondos creados mediante Decreto Supremo No. 6140 de 15 de junio de 1962, con destino a la Junta Nacional Pro - Ciudad del Niño, serán abonados por la Dirección Nacional de la Renta, cada dos meses, en la Cuenta "Consejo Nacional del Menor - Sub-Cuenta “Ciudad del Niño”, que será manejada bajo la exclusiva responsabilidad del Consejo del Menor, por la Presidente Ejecutiva de la Ciudad del Niño y un delegado de la Ciudad del Niño, con la fiscalización del Interventor de la Contraloría. Los recursos a que se refiere el artículo 5° del Decreto mencionado y todos los que están destinados a la Ciudad del Niño, serán utilizados únicamente en la construcción, mantenimiento de edificaciones, e instalaciones, suministro de provisiones, pago de haberes del personal estrictamente necesario, y de modo expreso para la atención del eficiente desenvolvimiento y necesidades de la indicada institución, no pudientdo invertirse en beneficio de ninguna otra entidad o fines ajenos a la Ciudad del Niño.
ARTÍCULO 4.- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Presidente nato de la Junta “Pro-Ciudad del Niño”, designará un representante de esta Junta ante el Fondo Boliviano de Hoteles para supervigilar los derechos que tiene sobre los fondos destinados por el Decreto N° 6140 de 15 de junio de 1962.
ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo, Antonio Arguedas, José Romero L., Gral. Hugo Suárez G., Edgar Ortiz L., Walker Humérez, Cnl. César Loma N., Hugo Bozo A., Florencio Alvarado, Fadrique Muñoz R., Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.