10 DE MAYO DE 1967 .- Aprueba Presupuesto Adicional para la Corte Suprema de Justicia.
DECRETO SUPREMO Nº 07991
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado ha creado la Sala Social en la Corte Suprema de Justicia no habiendo el Presupuesto de dicha Corte previsto los mayores egresos que esta medida significa.
Que a tal fin se hace necesario aprobar un Presupuesto Adicional para la Corte Suprema de Justicia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Apruébase el siguiente Presupuesto Adicional para la Corte Suprema de Justicia:
SECTOR 11.- GOBIERNO, ADMINISTRACION Y DEFENSA
ORGANISMO: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
INGRESOS
Ingresos en gestión (Renta y Aduanas) | $b. 208.778.-
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Servicios Personales | 48.764.-
111-01-01 Haberes Básicos | 5.697.-
111-01-02 Categorías | 1.422.-
111-01-04 Bono Profesional | 19.692.-
111-01-05 Bono Funcional | 16.362.-
111-01-02 Bono de $b. 80.- | 3.600.-
111-01-79 Asignación Familiar | 1.200.-
111-01-84 Aguinaldo | 791.-
Servicios No Personales | 15.514.-
114-02-01 Arrendamientos | 10.514.-
113-02-13 Viáticos, Gastos de Viaje y Pasajes | 5.000.-
Materiales y Suministros | 35.000.-
113-03-55 Productos de papel, cartón e impresos | 5.000.-
113-03-07 Productos Químicos y Conexos | 5.000.-
113-03-09 Artículos auxiliares | 25.000.-
Maquinaria y Equipo | 58.000.-
211- 1-05-03 Equipo de Oficina | 58.000.-
Asignaciones Globales | 51.500.-
130-99-03 Otras Asignaciones Globales (Imprevistos) | 51.500.-
TOTAL EGRESOS | 208.778.-
El señor Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Gral. Hugo Suárez G., Walker Humerez, Hugo Bozo Alcócer, Cnl. César Loma N., Florencio Alvarado M., Miguel Bonifaz P., Fadrique Muñoz R., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de P., Fernando Diez de Medina.