10 DE MAYO DE 1967 .- Eleva a rango de D.S la R.M. No. 48-61 de ll-V-66 y obligación de Compañías Concesionarias de Exploración de Petróleo, de regirse a disposiciones conforme a detalle.
DECRETO SUPREMO Nº 07997
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que habiendo una de las Compañías Concesionarias ingresado a la fase de explotación comercial bajo el régimen del Código del Petróleo;
Que el Estado, por intermedio de la Dirección General de Petróleo, necesita ejercer un control fiscalizador, a fin de velar que las mejores prácticas de ingeniería petrolera sean observadas por el concesionario en el desarrollo racional de los distintos campos de petróleo y/o gas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTÍCULO 1.- Elévase a rango de Decreto Supremo la Resolución Ministerial N° 48-61 de 11 de mayo de 1961.
ARTÍCULO 2.- Adicional a lo contemplado en el Artículo 1° todas las Compañías Concesionarias estarán obligadas a regirse a las disposiciones siguientes:
Informes sobre producción,
Informes sobre Ingeniería de Yacimientos,
Reglamentación de los regímenes de producción,
1.- Los informes de producción contemplarán el siguiente detalle:
A.- Partes mensuales conteniendo:
Total de Petróleo producido por campos,
Total de Gas producido por campos,
Total de gas reinyectado por campos,
Total de Gas venteado y / o quemado,
Relación Gas Petróleo promedio del campo.
B.- Detalle de Pruebas de Producción:
Pruebas de flujo con estrangulamientos diversos,
Presión de pozo cerrado (Buil up test...)
Presiones de Fondo,
Diferencial de presión (Draw down test...)
Determinación del Indice de Productividad (P. I. test) ,
Determinación del Potencial de Pozos Gasíferos (Open Flow) (Potencial - Back pressure Test.)
Determinación del flujo más racional (MER),
Toma de muestras de fondo en pozos descubridores de nuevos horizontes y análisis PVT de las mismas,
Determinación de Relación Gas Petróleo (RGP).
C.- Informes sobre tratamientos estimulantes:
Fracturamientos Hidráulicos,
Tratamientos de Acidificación,
Tratamientos varios para rompre bloque de agua y / o lodo.
2.- Informes sobre Ingeniería de Yacimientos: (Resrvoir calculations):
A.- Análisis de Fluídos PVT.
Volúmenes en la fase líquida y relaciones gas petróleo (Solution and evolved gas - oli ratios and liquid phase volumens),
Factores de volumen en la formación, gravedad del petróleo en el tanque y separador, relación gas - petróleo en el tanque para varias presiones de separación. (Formation volumen factors),
Presión del punto de ebullición de los fluídos del yacimiento. (Buble - point pressure of the reservoir fluid),
Compresibilidad del petróleo saturado en el yacimiento. (Compressibility of the saturated reservoir oil).
Viscosidad del petróleo en el yacimiento como una función de presión. (Viscosity of the reservoir oil as a function of pressure).
Análisis fraccional del gas en la superficie y del fluído saturado en el yacimiento. (Fractional analysis of a casing head gas semple and of the saturated reservoir fluid).
Solubilidad del gas.
B.- Registros eléctricos radioactivos de todos los pozos.
C.- Registros de Hidrocarburos en el lodo (mud logging).
D.- Registros de pruebas de formación.
E.- Análisis de núcleos y descripción (coro analysis).
F.- Mapas de isopacos.
G.- Mapas estructurales e isométricos.
H.- Análisis de aguas de formación.
3.- Reglamentación de los regímenes de producción.
Luego que en el criterio de la Dirección General de Petróleo, un campo dado hubiese sido probado con el suficiente número de pozos se reunirán los miembros de la Compañía con el personal técnico de la Dirección General de Petróleo para establecer las reglas de operación y regulaciones que se aplicarán a cada campo.
Sobre la base de la información de física del Yacimiento, pruebas y datos de producción, etc., se hará el prorrateo de explotación para cada pozo. En todo caso los regímenes a aplicarse se diseñarán tratando de conseguir la utilización más eficiente de las energías naturales del yacimiento y poder así lograr el mayor factor de recuperación final para el campo.
Los caudales de producción asignados a pozos y campos, bien pueden posteriormente ser aumentados o disminuídos dependiendo del aporte de nueva información y el conocimiento del historial de producción del yacimiento.
ARTÍCULO 3.- La Dirección General de Petróleo, como organismo técnico, será la encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente Decreto Supremo. Para ello podrá exigir cualquier información que la estime complementaria así como tabien aplicar los sistemas de Fiscalización en la forma que vea conveniente, ciñendo éstos, a procedimientos y prácticas instituídos en la industria del petróleo. La información proporcionada, cuando así lo pida el concesionario, será mantenida por la Dirección General de Petróleo en carácter estrictamente confidencial.
ARTÍCULO 4.- Derógase el D. S. N° 07033 por encontrarse su articulado alejado de las normas prácticas que se aplican en la industria petrolera. La quema de gas será regulada vía las disposiciones que emergen del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral .Hugo Suárez G., Antonio Arguedas M., Alberto Crespo G., Edgar Ortiz Lema, Walker Humérez Z., Hugo Bozo Alcócer, Fadrique Muñoz R., Miguel Bonifaz P., Cnl. César Loma N., Roque Aguilera V., Florencio Alvarado, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.