19 DE MAYO DE 1967 .- Autoriza al Ministerio de Defensa Nacional ceder en favor de la H. Alcaldía Municipal, de Cochabamba, fracción de terreno de la Muyurina, con destino, a la organización de un jardín botánico.
DECRETO SUPREMO Nº 08006
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Honorable Alcaldía de la ciudad de Cochabamba, ha proyectado la construcción de un Jardín Botánico con las características de una obra científicamente programada;
Que es deber del Gobierno estimular todo trabajo que signifique creación de Fuentes de Progreso Cultural en el territorio nacional;
Que para la efectivización del programa aludido requiere la Municipalidad de Cochabamba, hacer uso de una superficie de terreno ubicada en el extremo Nor Este de la ciudad, de propiedad de las Fuerzas Armadas de la Nación;
Que la Institución representada por el Ministerio de Defensa Nacional, ha estado en todo momento dispuesta a colaborar en toda obra que beneficie a la colectividad social del país;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional para que, ceda en favor de la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, la fracción de terreno de la Muyurina y que es de su propiedad, comprendida entre la Avenida General Galindo, al Este de la Escuela de Clases “Sargento Maximiliano Paredes” hasta la altura del llamado “Baño Centenario”, con una superficie total de 15.350 mts2.
El terreno de referencia, deberá ser utilizado por la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba exclusivamente en la organización de un Jardín Botánico que a la fecha se halla programado.
Asimismo se autoriza a la Honorable Alcaldía Municipal entregar en compensación, al Ministerio de Defensa Nacional, una superficie igual a la que ha de recibir en La Muyurina, (15.350 mts2.), ubicada en la zona del Cortijo o “Villa Kennedy” más o menos a cuatro cuadras de la Avenida América.
Los terrenos cedidos al Ministerio de Defensa Nacional y que se hallan comprendidos en la urbanización de la ciudad de Cochabamba, serán dotados de los servicios de agua, luz y alcantarillado dentro el programa regional con carácter de prioridad.
Las permutas a que se refiere el presente Decreto Supremo, deberán ser ratificadas a través de escritura pública suscrita entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, con todos los detalles y planos de las propiedades de una y otra Institución.
En la escritura a suscribirse, deberá establecerse claramente la obligación que contrae la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, referente a que la casa funcional para el Comandante de la Escuela de Clases y el surtidor de gasolina que se encuentran construidos en los terrenos pasarán a formar parte del patrimonio municipal y con destino exclusivo al Jardín Botánico a crearse en ellos.
Queda establecido que en caso de que los terrenos cedidos por el Ministerio de Defensa Nacional a la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba no sean utilizados exclusivamente en la creación del Jardín Botánico en el plazo de cinco años, ellos serán revertidos nuevamente a propiedad del indicado Portafolio.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y el señor Ministro de Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Gral. Hugo Suárez G., Antonio Arguedas M., Cnl. César Loma N., Miguel Bonifaz P., Fadrique Muñoz R., Roque Aguilera V., Edgar Ortiz Lema, Walker Humerez Z., Hugo Bozo A., Florencio Alvarado, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.