01 DE JUNIO DE 1967 .- Faculta a entidades fiscales utiilzar también servicios de organismos afiliados a la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, para el transporte de minerales hasta el empalme de Viacha.
DECRETO SUPREMO Nº 08010
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por precepto del art. 3° del Decreto Supremo No. 07901 de 18 de enero de 1967, se determinó que las entidades centralizadas y descentralizadas quedan obligadas a ocupar los servicios de comunicaciones y transportes públicos del Gobierno.
Que el Decreto Supremo mencionado, fue dictado para estimular el incremento de los ingresos de los servicios del Estado que, por su déficit presupuestario, necesitan del soporte del Tesoro Nacional.
Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles ha obtenido fuertes créditos externos avalados por el Banco Central de Bolivia, con destino a la rehabilitación y modernización del servicio ferroviario, hallándose frente a la obligación de responder los pagos de amortizaciones e intereses; obligación que le será difícil atender sin el fomento de sus ingresos previstos por el citado Decreto Supremo.
Que como emergencia de aquel Decreto Supremo y por pertenecer al Estado las principales entidades exportadoras de minerales, surgieron algunas circunstancias en detrimento de los intereses de los transportes por carretera;
Que es interés del Supremo Gobierno, mantener la subsistencia de los medios de transporte con que cuenta la Nación sin menoscabo del fomento previsto para todos los ferrocarriles del país.
Que el empalme ferroviario de Viacha, constituye la unión de los ferrocarriles que vinculan al país con los puertos del Pacíífico.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Las entidades fiscales que, conforme al artículo 3° del Decreto Supremo No. 07901 de 18 de enero de 1967, están obligados a entregar el transporte de minerales a los servicios del gobierno, quedan autorizadas a ocupar también los servicios de los organismos afiliados a la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, en la proporción de 15 al 20% del total de volúmenes a transportar, los que se entregarán en minerales de estaño de baja ley ensacados, desde los lugares tradicionales de entrega de carga al auto- transporte, hasta el empalme ferroviario de Viacha o lugares intermedios.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones y de Minas y Petróleo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en la ciudad de La Paz a los un días del mes de junio de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo, Antonio Arguedas, José Romero L., Cnl. César Loma N., Roque Aguilera V., Hugo Bozo A., F. Alvarado, Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U.