07 DE JUNIO DE 1967 .- Autoriza a la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal, pago a las viudas de maestros fallecidos.
DECRETO SUPREMO Nº 08011
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el convenio de 11 de junio de 1966 celebrado entre los señores Ministros de Hacienda, Educación y Cultura, Asuntos Campesinos, y Trabajo como representantes del Supremo Gobierno y por los profesores Hugo Carmona, Eduardo Lezana, Eduardo Arce, Lucio Antezana, Ejecutivos de la Federación Nacional de Maestros; Braulio Enriquez y Eliseo Grájeda, Ejecutivos de la Confederación Nacional de Maestros Rurales, José T. del Granado, Alberto Laguna Meave y Rogelio Tejerina, Ejecutivos de la Federación de Maestros Pasivos establece en su clásula 3a. una asignasión de SEISCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 600.-) mensuales a cada uno de los maestros jubilados que adquieren esta condición a partir del 1° de enero de 1967.
Que, el merituado convenio no establece el pago de dicho beneficio en favor de los derecho-habientes y viudas de los maestros fallecidos.
Que, es necesario subsanar esta omisión a la brevedad posible, previo estudio de los derechos jurídicos que asisten a las viudas y derecho-habientes.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal, el pago de un anticipo a las viudas y derecho-habientes de los maestros fallecidos, conforme al artículo 48 y siguientes del Código de Seguridad Social, mientras una comisión tripartita estudie la situación jurídica de los maestros y establezca los montos a que son acreedores.
Es dado en el Palacio de Gobierno a los siete días del mes de junio de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo, Antonio Arguedas, Edgar Ortiz L., Gral. Hugo Suárez G., Cnl. César Loma N., Rolando Pardo R., Hugo Bozo A., Roque Aguilera V., Florencio Alvarado, Walker Humérez, Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.