07 DE JUNIO DE 1967 .- Declara Estado de Sitio en todo el territorio de la República.
DECRETO SUPREMO Nº 08013
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que como una emergencia de la Conferencia Tricontinental de la Habana, las fuerzas y organizaciones comunistas han desatado en el territorio nacional acciones de hecho tendientes a destruir la organización democrática del Estado Boliviano;
Que determinadas fuerzas políticas se han solidarizado públicamente con la agresión internacional que sufre el país y han incitado a la rebelión a grupos obreros y estudiantiles poniendo, al hacerlo, en grave riesgo a las instituciones republicanas, tal como se desprende de los discursos pronunciados el día de ayer en la localidad minera de Huanuni; incitando a los obreros a concurrir armados a una manifestación a realizarse mañana con el propósito abiertamente declarado de derrocar al Gobierno y ensangrentar la ciudad de Oruro.
Que por mandato constitucional es obligación del Poder Ejecutivo conservar el orden público, ahora gravemente alterado, usando de todos los medios que la Carta Magna y las Leyes ponen a su disposición;
Que tal obligación no se cumpliría si no se adoptan de inmediato medidas enérgicas contra todas aquellas personas y organizaciones que por ambición política o por demagogia extremista han cometido delitos de lesa patria al incitar, respaldar o solidarizarse con los grupos mercenarios que asolan el Sud Este de la República;
Que los grupos aventureros antinacionales y comunizantes, obedeciendo consignas internacionales desean impedir a toda costa la concreción de los planes de desarrollo a que se halla abocado el Gobierno Nacional, ya que son conscientes de que solo en la miseria y la anarquía pueden prosperar y hacerse fuertes;
Con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 111 de la Constitución Política del Estado;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase el Estado de Sitio en todo el territorio de la República.
ARTÍCULO 2.- Las Fuerzas Armadas de la Nación, la Policía nacional y todos los organismos de seguridad del Estado, adoptarán todas las medidas necesarias para precautelar el orden público, garantizar el normal desenvolvimiento de las actividades de producción y desarrollo, y asegurar la permanente vigencia de las instituciones democráticas.
ARTÍCULO 3.- Quedan terminantemente prohibidas todas las reuniones y manifestaciones públicas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Justicia e Inmigración y de Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas M., Posé Romero Loza, Gral. H. Suárez G., Cnl. César Loma N., Rolando Pardo R., Hugo Bozo A., Roque Aguilera V., Florencio Alvarado M., Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.