21 DE JUNIO DE 1967 .- Atribuciones y fines de la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF).
DECRETO SUPREMO Nº 08017
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley No. 07695 de 14 de julio de 1966 fue creada la Empresa Nacional de Fundiciones para los fines mencionados en dicha disposición legal;
Que con posterioridad se ha suscrito un contrato entre el Supremo Gobierno y Kockner Industrie Anlagen, de Alemania Federal, para instalar una fundición de estaño en Oruro;
Que, por otra parte, varias de las disposiciones contenidas en el Decreto-Ley anteriormente citado, no han tenido ejecución, siendo de urgencia e interés nacional estructurar la organización y reglamentar el funcionamiento de la Empresa Nacional de Fundiciones, adecuándola a los fines de su creación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Decreto Ley No. 07695 de 15 de julio de 1966 que crea la Empresa Nacional de Fundiciones, cuya sigla será ENAF, queda modificado parcialmente y complementado el presente Decreto Supremo.
CAPITULO I
DEL DOMICILIO Y OBJETO DE LA EMPRESA
ARTÍCULO 2.- Se señala como domicilio legal de ENAF, la ciudad de La Paz, Bolivia, pudiendo abrir oficinas, acreditar representaciones, en el interior, y en el exterior del país; asimismo podrá construir refinerías y fundiciones en los distritos que técnica y económicamente sean aconsejables, otorgando las representaciones legales del caso.
ARTÍCULO 3.- ENAF tendrá las siguientes finalidades principales:
Refinar y fundir minerales;
Cumplir y hacer cumplir el contrato Klockner suscrito en 20 de julio de 1966, para la instalación de una fundición de estaño en Oruro, así como los convenios complementarios hasta la recepción total de las obras, y el cumplimiento de las condiciones y términos del mencionado contrato;
Administrar la actual fundición de estaño que perteneció a METABOL, así como las plantas de fundición y refinerías estatales que se instalaren en el país, dentro de un plan de integración de la Industria Minera Nacional;
Centralizar los proyectos de fundición y refinerías elaborados por otras entidades o reparticiones estatales a fin de seleccionar y ejecutar los que sean factibles;
Desarrollar y diversificar la industria metalúrgica en el país;
Desarrollar y participar optativamente en la ejecución de proyectos industriales de integración, vinculados con la actividad de ENAF;
Comercializar los metales y demás productos obtenidos en sus fundiciones y refinerías;
Financiar recursos económicos para incrementar su capital en giro y ampliar sus instalaciones.
CAPITULO II
RELACIONES CON EL PODER EJECUTIVO
ARTÍCULO 4.- ENAF funcionará bajo la supervisión directa de la Presidencia de la República.
CAPITULO III
CAPITAL Y RESERVAS
ARTÍCULO 5.- El capital autorizado de ENAF es de $us. 20.000.000.- o su equivalente en moneda nacional. El capital pagado quedará constituido por los bienes de la ex-Fundición Metabol y por los siguientes aportes del Estado:
Regalías correspondientes a 100 T.M. finas en concentrados de estaño mensuales, que comenzarán a pagarse a partir de la formulación del presente Decreto Supremo en cumplimiento del artículo 5° del Decreto Ley 07695 de 15 de julio de 1966. Este aporte se lo hará efectivo sin ningún descuento y directamente por el Ministerio de Hacienda;
Con cargo al Presupuesto Nacional se realizarán los siguientes pagos anuales; en 1967, $b. 12.000.000.- en sustitución del crédito que se autorizó conceder al Banco Central de Bolivia por disposición del artículo 4° del Decreto Supremo 07695; en 1968 $b. 18.000.000.- y en 1969 $b. 18.000.000.-
$us. 2.360.304.31, provenientes de las utilidades del buffer stock y que han sido puestos a disposición de ENAF mediante Decreto Supremo No. 07697 de 14 de julio de 1966.
ARTÍCULO 6.- De las utilidades líquidas que obtuviera ENAF deducirá obligatoriamente cada año el 5% como Reserva Legal, fuera de otras provisiones que el Consejo de Administración considera convenientes.
CAPITULO IV
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
ARTÍCULO 7.- El Consejo de Administración es la autoridad máxima de ENAF y estará formado por:
Un Presidente nombrado directamente por el Presidente de la República.
Un delegado del Ministerio de Hacienda;
Un delegado del Ministerio de Economía Nacional;
Un delegado de la Corporación Minera de Bolivia; y
Un delegado del Ministerio de Minas y Petróleo.
Los delegados a que se refieren los incisos b), c), y d) y e) serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de los respectivos Ministros.
Los miembros del Consejo serán designados por dos años, pudiendo ser reelegidos o removidos por disposición del Presidente de la República.
ARTÍCULO 8.- Para ser consejero se requiere: a) ser boliviano y b) no estar comprendido en las siguientes prohibiciones: 1) los deudores de la empresa o el fisca con cargos ejecutoriados; 2) los quebrados por fraude y los ex- gerentes o administradores de empresas declaradas en quiebra fraudulenta; 3) los que tuvieren contra sí auto de culpa ejecutoriado o hubieren sufrido condena corporal por delitos comunes; 4) dos o más personas vinculadas entre sí por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
ARTÍCULO 9.- Si durante el ejercicio de sus funciones a un consejero le sobreviniere alguna de las causas de impedimento anteriores, cesará inmediatamente su mandato, debiendo procederse a la designación del reemplazante.
ARTÍCULO 10.- El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
Designar de entre sus miembros al Vicepresidente del Consejo;
Planificar la política de desenvolvimiento de ENAF. Dirigir y administrar la empresa en forma rentable y formular planes de trabajo;
Aprobar la compra-venta, permuta de bienes, inmuebles, maquinarias, herramientas, materiales de construcción, medios de transporte y comunicación y otros que sean de necesidad y utilidad para la empresa, previas las formalidades de ley;
Suscribir contratos de suministros y ejecución de obras y servicios;
Contraer préstamos de instituciones de crédito nacionales o extranjeras, de otras entidades estatales o de organismos de cooperación internacional estipulando plazos, intereses, garantías y demás condiciones, con la previa aprobación del Consejo de Estabilización y Desarrollo;
Realizar toda clase de operaciones, financieras, industriales, comerciales y bursátiles;
Designar representantes o agentes en el interior y exterior del país;
Ejercer las atribuciones que fueron conferidas a la Corporación Nacional de Fundiciones por Decreto Supremo No. 06504, de 21 de junio de 1963 y por el artículo 26 del Código de Minería;
Designar el personal técnico y administrativo superior de las ternas elaboradas por el Presidente de ENAF;
Otorgar poderes al Presidente y aprobar los que éste legue;
Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de ENAF para cada gestión anual y para cada unidad económica separadamente;
Administrar y controlar los fondos de ENAF;
Funcionar, integrado por un representante de la Contraloría General de la República y un representante del Ministerio de Economía Nacional, como Junta de Almonedas, para los casos de adjudicación de suministros y ejecución de obras;
Presentar ante el Presidente de la República, cuando más hasta el 31 de enero de cada año el informe de labores y el Balance de la gestión anual anterior;
Elaborar el Reglamento Interno;
Los miembros del Consejo de Administración no recibirán ninguna remuneración de la empresa, con excepción del Presidente.
ARTÍCULO 11.- El Consejo de Administración sesionará por lo menos una vez por semana y hará quorum con tres consejeros. Sus decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta incluyendo el voto del Presidente.
ARTÍCULO 12.- Las deliberaciones y Resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en un libro de actas y suscritas por el Presidente y un Consejero que actuará como Secretario del Consejo de Administración, siendo elegido por este mismo organismo.
CAPITULO V
DEL CUERPO DE ASESORAMIENTO
ARTÍCULO 13.- El Consejo de Administración contratará y/o constituirá un organismo de asesoramiento técnico con personal especializado y ajeno a ENAF; debiendo aprobar para este efecto, en el término de 30 días, el respectivo reglamento.
CAPITULO VI
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 14.- El Presidente como primera autoridad de ENAF tendrá las siguientes atribuciones:
Representar a la Empresa, judicial y extrajudicialmente, pudiendo delegar sus poderes de acuerdo con el inciso j) del artículo 10° del presente Decreto Supremo.
Cumplir y hacer cumplir el presente Decreto Supremo de Organización y funcionamiento de ENAF, los acuerdos del Consejo de Administración y Reglamentos;
Suscribir todos los contratos y convenios vinculados con el giro de la Empresa;
Convocar las reuniones del Consejo de Administración y presidirlas;
Acordar con el Presidente de la República la política económico-financiera de la empresa y ponerla en conocimiento del Consejo de Administración;
Otorgar y revocar poderes, previo acuerdo del Consejo de Administración;
Contratar y remover al personal superior de ENAF, previa aprobación del Consejo de Administración;
Ejercer la supervigilancia y control de todos los departamentos y dependencias de la Empresa;
Intervenir en la fiscalización de los fondos de la Empresa;
Elevar ternas ante el Consejo de Administración para la designación del personal superior.
En general, será la máxima autoridad de la empresa, con atribuciones prescritas en este Decreto Supremo.
ARTÍCULO 15.- En caso de renuncia, ausencia o impedimento del Presidente, asumirá esas funciones el Vicepresidente.
ARTÍCULO 16.- El Presidente y Consejeros tienen responsabilidad solidaria y mancomunada por los actos de su gestión conjunta.
CAPITULO VII
DEL CUERPO EJECUTIVO
ARTÍCULO 17.- Bajo la autoridad del Presidente funcionará un cuerpo ejecutivo constituido por:
El Gerente General;
El Gerente de Producción; y
El Gerente de Comercialización.
Los anteriores cargos serán provistos con profesionales con título competente para el desempeño de sus labores.
ARTÍCULO 18.- Los Gerentes General, de Producción y de Comercialización, concurrirán a las sesiones del Consejo de Administración sólo con derecho a voz. Sus facultades y obligaciones serán reglamentadas por el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 19.- El personal superior de la Empresa no podrá sindicalizarse.
ARTÍCULO 20.- El Consejo de Administración podrá crear las direcciones técnicas que considere necesarias para el buen funcionamiento de la Empresa.
CAPITULO VIII
DE LA FISCALIZACION DE LA EMPRESA
ARTÍCULO 21.- La Contraloría General de la República, ejercerá sus atribuciones de fiscalización, conforme a Ley.
ARTÍCULO 22.- Periódicamente se practicará una auditoría externa realizada por una firma competente.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 23.- ENAF queda liberada de todo gravámen nacional, departamental, municipal y universitario, así como del uso de papel sellado y timbres,pudiendo importar libremente sin pago de derechos arancelarios y servicios prestados la maquinaria y material detallados en el artículo 10°, inciso c) de este Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., José Romero Loza, Rolando Pardo R., Gral. Hugo Suárez G., Hugo Bozo A., Roque Aguilera, Cnl. César Loma N., Walker Humérez L., Miguel Bonifaz P., Fadrique Muñoz R., M. Galindo de Ugarte, Fernando Diez de Medina.