Decreto Supremo N° 802
23 DE FEBRERO DE 2011 .- Modifica la denominación y estructura organizativa del Ministerio de Autonomía establecidas en el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo. Asimismo, establece la estructura organizacional y de funcionamiento del Servicio Estatal de Autonomías.
DECRETO SUPREMO N� 3453
DECRETO SUPREMO N° 0802
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 125 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, crea el Servicio Estatal de Autonomías como entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Autonomía. Asimismo el numeral 2 del Artículo 127 de la misma Ley, establece que la estructura del Servicio Estatal de Autonomías esta conformada por las direcciones, jefaturas y unidades técnico - operativas, establecidas mediante Decreto Supremo.
Que los Artículos 29 y 30 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establecen la denominación, estructura y atribuciones del Ministerio de Autonomía, entre las que se encuentran la de asumir acciones operativas para la coordinación entre el Órgano Ejecutivo y las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, y la formulación y desarrollo de políticas orientadas a la implementación de la organización territorial del Estado contemplado en la Constitución Política del Estado.
Que con la promulgación de la Ley Nº 031, se implementa el régimen autonómico, que demanda la atención y tratamiento de materias en los ámbitos competencial, económico-financiero, normativo y de información, siendo necesario el funcionamiento del Servicio Estatal de Autonomías conforme a las atribuciones conferidas en el Artículo 129 de la citada Ley.
Que de acuerdo a la Ley Nº 031, el Servicio Estatal de Autonomías asumirá atribuciones asignadas al Ministerio de Autonomía en el Decreto Supremo Nº 29894, siendo necesario ajustar la estructura organizativa y denominación de este Ministerio, acorde al régimen de autonomías vigente en el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
I. Se modifica el inciso d) del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
“d) Ministra(o) de Autonomías.”
II. Se modifica el Artículo 29 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 29.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Autonomías es la siguiente:
MINISTRA(O) DE AUTONOMÍAS
+ Dirección General de Autonomías Municipales + Dirección General de Autonomías Departamentales
+ Dirección General de Límites, Organización Territorial y Autonomías Regionales + Dirección General de Autonomías Indígena Originario Campesinas”
III. Se modifican los incisos f) y g) del Artículo 30 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
“f) Proponer y formular, políticas de desarrollo institucional democrático y gobernabilidad de las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas en coordinación con éstas.
g) Brindar apoyo y asistencia técnica a las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas en el ejercicio de sus competencias, y proyectar normativa cuando corresponda.”
IV. Se incluyen los incisos m), n) y o) en el Artículo 30 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
“m) Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en más de un Departamento.
V. Se modifica el Artículo 31 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 31.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE AUTONOMÍAS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES). Las atribuciones del Viceministerio de Autonomías Departamentales y Municipales, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
VI. Se modifica el Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 32.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE AUTONOMÍAS INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINAS Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL). Las atribuciones del Viceministerio de Autonomías Indígena Originaria Campesinas y Organización Territorial, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
El Servicio Estatal de Autonomías – SEA, es una entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Autonomías, con personalidad jurídica de derecho público, jurisdicción nacional y autonomía de gestión técnica, administrativa y presupuestaria.
El SEA desarrollará sus actividades de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.
Son atribuciones del SEA las establecidas en los Artículos; 67, 69, 77, 78, 112 y 129 de la Ley Nº 031, además de aquellas que sean inherentes a sus funciones.
El SEA realizará sus actividades con el siguiente financiamiento:
a) Nivel Ejecutivo: Con una Directora o Director General Ejecutivo;
b) Nivel de Control: Auditoría Interna;
c) Nivel de Apoyo: Jefaturas de Unidad Administrativa y Legal;
d) Nivel Técnico – Operativo: Jefaturas de Unidad.
La Directora o Director Ejecutivo del SEA, es la autoridad responsable de dirigir las actividades de la institución. Es designado por la Presidenta o Presidente del Estado, mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Consejo Nacional de Autonomías, y tiene las siguientes atribuciones:
Para ser designada(o) Directora o Director Ejecutivo del SEA, se deben cumplir los siguientes requisitos:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- El SEA elaborará su Reglamento Interno, Manual de Organización y Funciones, y Manual de Cargos en el plazo de sesenta (60) días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- La Dirección General de Límites, Organización Territorial y Autonomías Regionales asume todas las responsabilidades de la ex Dirección General de Límites, en todos los procesos referidos a delimitación, modificación y creación de Unidades Territoriales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Se sustituye en lo que corresponda la denominación; Ministerio de Autonomía por Ministerio de Autonomías.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- Las atribuciones establecidas en los incisos m) y n) del Parágrafo IV del Artículo 2 del presente Decreto Supremo entrarán en vigencia una vez que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asigné el presupuesto necesario para su cumplimiento.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Autonomías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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