21 DE JUNIO DE 1967 .- Autoriza a la Corporación Minera de Bolivia, vender un lote de terreno ubicado sobre la margen del camino a Llallagua, en favor de los trabajadores de Catavi y Siglo XX.
DECRETO SUPREMO Nº 08020
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Corporación Minera de Bolivia, es propietaria de varios lotes de terrenos ubicados en la población civil de Llallagua, que no le prestan utilidad dentro de sus actividades mineras, y que, al no existir edificaciones de la Empresa, personas inescrupulosas pretenden usurpar dichos terrenos en su propio beneficio;
Que, el problema de viviendas para los trabajadores de Catavi y Siglo XX se hace cada día más aflictivo por el enorme volumen de trabajadores que tiene el distrito de Catavi y por el crecimiento constante de las poblaciones civiles aledañas;
Que, la Corporación Minera de Bolivia, luego de un laborioso estudio ha emitido informes favorables, para que los citados terrenos puedan ser transferidos en propiedad a los trabajadores de Catavi y Siglo XX, a cuyo efecto se ha levantado el plano respectivo, el mismo que contempla 117 lotes;
Que, es deber del Supremo Gobierno, buscar los medios apropiados con destino a solucionar el problema social de la vivienda en los propios distritos de trabajo, dictando medidas de fomento y protección;
Que, no obstante que para la venta de Bienes Públicos la Ley de 19 de noviembre de 1912 exige la previa licitación y adjudicación al mejor postor, por tratarse de un fin eminentemente social y claramente determinado, el Gobierno de la Nación, en resguardo de los trabajadores de la minería nacionalizada debe dictar disposiciones que faciliten el procedimiento y la efectiva solución de sus problemas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia, la venta directa de un lote de terrenos, de 37.774.20 metros cuadrados, situados sobre la margen del camino a Llallagua, en favor de sus trabajadores de Catavi y Siglo XX, de conformidad al plano levantado al efecto.
ARTÍCULO 2.- El levantamiento topográfico, loteamiento y justiprecio de transferencia de los citados terrenos, será realizado por el Departamento Técnico de la Empresa Minera Catavi, dependiente de Comibol.
ARTÍCULO 3.- Por esta única vez, los trabajadores beneficiados con la entrega de estos lotes, podrán cubrir el costo total del terreno, con sus beneficios sociales que disponen como emergencia de las liquidaciones practicadas en cumplimiento del Decreto Ley No. 07188 de 23 de mayo de 1965.
Los señores Ministros de Trabajo, Minas y Petróleo y Ministro Presidente de la Corporación Minera de Bolivia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G, Hugo Suárez Guzmán, Walker Humérez Zapata, Cesar Loma Navia, Hugo Bozo Alcócer, Roque Aguilera Vargas, Fadrique Muñoz Reyes, Miguel Bonifaz, Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.